Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE N°: 7096

PARTE ACTORA Sociedad Mercantil INVERSIONES ORTIGOZA S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de agosto de 1996, registrada bajo el número 42, tomo 7-A, tercer trimestre, con domicilio procesal en la carretera “L”, centro comercial Villa San José, local N° 6, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA LEIBIN HERNÁNDEZ, DEAMRRYT RIVERO, J.S. y V.S., titulares de laas cédulas de identidad números: V-7.665.350, V-14.493.669, V-14.511.059 y V-12.497.476, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 37.870, 95.176, 84.377 y 83.044, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de febrero de 2003, bajo el N° 14, tomo 2-A, primer trimestre. Representada por su presidente el ciudadano J.F.A., titular de la cédula de identidad número V- 25.770.577.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE DEMANDADA D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.842 y domiciliado en el Municipio Valmore R.d.E.Z.

MOTIVO COBRO DE BOLÌVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), el Abogado en ejercicio J.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.842, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORTIGOZA S.A., presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), contra la Sociedad Mercantil SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA, ambas partes antes descritas, la cual fue admitida (decreto intimatorio), por este Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), por ser competente para ello (fs. 01 al 48).

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, DE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL; Capitulo I. De la Organización de los Tribunales, articulo 60 que:

Artículo 60- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción especial.

En el marco de lo anterior, la Resolución N° 2009-0006, dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en fecha 02 de Abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el Número 39.152, y que textualmente acuerda:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… “

Considera este Tribunal conveniente, mencionar las disposiciones relativas a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en sus artículos 28 y 29 establece:

Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Artículo 29. La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial

Así mismo, es menester indicar la disposición relativa a la competencia en razón del territorio, establecida en el artículo 641 ejusdem, el cual contempla:

Artículo 641. Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Del análisis de las anteriores disposiciones, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), por cuanto la demandada se encuentra domiciliada en ésta Jurisdicción, en consecuencia, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, COMPETENTE para conocer, sustanciar y sentenciar la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

ANTECEDENTES

- En fecha 19 de febrero de 2010, el apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia consignó copia del libelo y del auto de admisión para que sean librados los recaudos de citación de la demandada. (f. 49).

- Auto del Tribunal de fecha 25 de marzo de 2010, mediante el cual se ordenó librar recaudos de intimación a la parte demandada. (f. 50).

- Exposición del Alguacil de este Tribunal, de fecha 06 de abril de 2010, mediante la cual dejó constancia que en la misma fecha le fueron entregados por el apoderado judicial de la parte actora, los emolumentos necesarios para practicar la intimación de la demandada. (f. 52).

- Exposición del Alguacil de este Tribunal, de fecha 26 de abril de 2010, mediante al cual consigna boleta de intimación junto con su compulsa de la demandada por no haber podido intimarla personalmente, por que nadie le informó su destino o paradero. (fs. 53 al 60).

- En fecha 18 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó la citación cartelaria de la demandada. (f. 61).

- Auto del Tribunal de fecha 23 de junio de 2010, mediante la cual se negó la citación cartelaria y se insto a agotar la intimación personal de la demandada. (f. 62).

- En fecha 15 de julio de 2010, el ciudadano J.F.A., actuando en su carácter de la Sociedad Mercantil SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (SUMASERCA), asistido por el abogado en ejercicio D.R., se dio por intimado, citado y emplazado. (fs. 63 aL 77).

- Auto del Tribunal de fecha 16 de julio de 2010, mediante la cual el Tribunal ordena agregar las copias simples consignadas por la parte demandada mediante la diligencia anterior. (f. 78).

- En fecha 27 de julio de 2010, la parte demandada presentó escrito mediante el cual hizo oposición a la acción. (fs. 79 y 80), y el Secretario del Tribunal ordena agregar para luego darle cuenta al Juez.

- En fecha 05 de agosto de 2010, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, y el Secretario del Tribunal ordena agregar para luego darle cuenta al Juez. (fs. 82 al 84).

- En fecha 21 de septiembre de 2010, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, junto con sus anexos. (fs. 85 al 109).

- Auto del Tribunal de fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual se ordena agregar a las actas el anterior escrito de promoción de pruebas junto con sus anexos, consignado por la parte demandada, para luego resolver lo conducente. (f. 78).

- En fecha 24 de septiembre de 2010, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, junto con sus anexos. (fs. 111 al 125).

- Auto del Tribunal de fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual se ordena agregar a las actas el anterior escrito de promoción de pruebas junto con sus anexos, consignado por la parte demandante, para luego resolver lo conducente. (f. 78).

THEMA DECIDENDUM

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS CON EL LIBELO DE DEMANDA

• Copia fotostática simple de documento Poder, Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, anotado bajo el N° 66, Tomo 89 de los libros respectivos. Constante de cuatro (04) folios útiles.

• Copia fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORTIGOZA, SOCIEDAD ANONIMA., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de agosto de 1996, inserta bajo el N° 42, Tomo 7-A, del tercer trimestre. Constante de cinco folios útiles.

• Copia fotostática simple del Acta Constitutiva y reforma y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil SUMINSTRO, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, COMPAÑÍA ANONIMA., (SUMASERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Constante de catorce folios útiles.

• Copia fotostática simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORTIGOZA, SOCIEDAD ANONIMA., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2004, inserta bajo el N° 21, Tomo 3-A, del primer trimestre. Constante de cinco folios útiles.

• Copia fotostática simples de Facturas números: 00073504, 00073566, 00073617, 00073831, 00073925, 00074059, 00074197 y 00074267, de fechas: 19-08-2008, 22-08-2008, 26-08-2008, 05-09-2008, 10-09-2008, 17-09-2008, 24-09-2008 y 29-09-2008, respectivamente. Constante de ocho folios útiles.

• Copia fotostática simples de Orden de Compra números: 0077 y 00106, de fechas: 14-08-08 y 22-08-2008, respectivamente. Constante de dos folios útiles.

• Originales de Orden de Compra números: 00086, 00090, 00105, 00111 y 00112, de fechas: 12-08-08, 26-08-08, 05-09-2008, 24-09-2008 y 26-09-2008, respectivamente. Constante de cinco folios útiles.

• Relación de Cuentas por Cobrar, de fecha 23-11-2009. Constante de un folio útil.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA Y ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL

Antes de realizar algún pronunciamiento sobre este particular, es necesario considerar los siguientes aspectos, en fundamento a los artículos 651, 652 y 889 deL Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.

(omissis).

Artículo 652. Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderá citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procediendo ordinario o breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.

Artículo 889. Contestada la demanda, o la reconvención, si esta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez (10) días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos.

El día quince (15) de julio del año dos mil diez (2010), se dio expresamente por Intimada, citada y emplazada la parte demandada, Sociedad Mercantil SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMASERCA), ya descrita, representada por su Presidente ciudadano J.F.A., y asistido por el Dr. D.R., ya identificados; a tal efecto, al día siguiente, comenzó a computarse los lapsos procesales, inicialmente los diez (10) días hábiles para lo correspondiente oposición del decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; posteriormente a dicho lapso, continua los cinco (05) días para la contestación de la demandada, según el artículo 252 ejusdem, y luego el lapso de diez (10) días para promover y evacuar pruebas. En consecuencia, considerando necesario este Administrador de Justicia, y a los fines de una mejor ilustración de los lapsos transcurrido, realizar un Cómputo de los días de Despacho contados a partir del día siguiente de la constancia en actas procesales de haberse dado expresamente por Intimada la parte demandada, en fecha quince (15) de julio del año dos mil diez (2010):

DIAS AÑO AUDIENCIA

Viernes 16 de julio 2.010 HUBO DESPACHO

Lunes 19 de julio 2.010 HUBO DESPACHO

Martes 20 de julio 2.010 HUBO DESPACHO

Miércoles 21 de julio 2.010 HUBO DESPACHO

Jueves 22 de julio 2.010 HUBO DESPACHO

Viernes 23 de julio 2.010 HUBO DESPACHO

Lunes 26 de julio 2.010 HUBO DESPACHO

Martes 27 de julio 2.010 HUBO DESPACHO

Miércoles 28 de julio 2.010 HUBO DESPACHO

Jueves 29 de julio 2.010 HUBO DESPACHO

De manera que, la demandada tenia hasta el día veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil diez (2010) para hacer su oposición, y según las actas procesales, se pudo constatar que la intimada hizo formal oposición al decreto intimatorio en fecha 27 de julio de 2010, por ende no procedió la ejecución forzosa y se entendió intimada la parte demandada para la contestación de la demanda.

Esto se refiere a que, la parte accionada dentro de los cinco (5) días siguientes de despacho a la finalización del lapso de oposición, el cual finalizó en fecha 29 de julio del año 2010 para realizar su contestación, transcurrieron de la siguiente manera:

DIAS AÑO AUDIENCIA

Viernes 30 de julio 2.010 HUBO DESPACHO

Lunes 02 de agosto 2.010 HUBO DESPACHO

Martes 03 de agosto 2.010 HUBO DESPACHO

Miércoles 04 de agosto 2.010 HUBO DESPACHO

Jueves 05 de agosto 2.010 HUBO DESPACHO

Por lo que, la demandada tenia hasta el día cinco (05) del mes de agosto del año dos mil diez (2010) para hacer su contestación a la demanda, y según las actas procesales, se pudo constatar que la intimada hizo formal contestación en fecha 05 de agosto de 2010, cumpliendo así con la oportunidad para contestar la demandada en su contra, por ende continúa el proceso por los trámites del procedimiento breve, debido a la cuantía de la presente acción judicial.

Esto se refiere a que, la parte accionada dentro de los diez (10) días siguientes de despacho a la finalización del lapso de contestación de la demanda, el cual finalizó en fecha 05 de agosto del año 2010, transcurrieron de la siguiente manera:

DIAS AÑO AUDIENCIA

Viernes 06 de agosto 2.010 HUBO DESPACHO

Lunes 09 de agosto 2.010 HUBO DESPACHO

Martes 10 de agosto 2.010 HUBO DESPACHO

Miércoles 11 de agosto 2.010 HUBO DESPACHO

Jueves 12 de agosto 2.010 HUBO DESPACHO

Viernes 13 de agosto 2.010 HUBO DESPACHO

Jueves 16 de septiembre 2.010 HUBO DESPACHO

Viernes 17 de septiembre 2.010 HUBO DESPACHO

Lunes 20 de septiembre 2.010 HUBO DESPACHO

Martes 21 de septiembre 2.010 HUBO DESPACHO

Pero es el caso, que este Juzgador, pudo constatar según las actas procesales, que la parte actora no promovió pruebas en el lapso establecido para hacerlo, por tal motivo, este Tribunal no admitió ninguna de las pruebas promovidas en el escrito que consigno extemporáneamente, en fecha 24 de septiembre de 2010. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA Y ADMITIDAS POR ESTE TRIBUNAL

HECHOS CONTROVERTIDOS

 La traba de la litis se basa en la discordancia entre las partes, es decir, si la parte demandada ha incumplido o no en pagar las obligaciones contenidas en ocho (08) facturas. .

ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS, ADMITIDAS Y EVACUADAS

Es un Principio Universal del derecho probatorio, la obligación que tienen las partes de demostrar los hechos alegados conforme a lo que establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil;

Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objetos de prueba.

Artículo 1.354 del Código Civil;

Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

PRUEBA INSTRUMENTAL.

En relación a las facturas números: 00073504, 00073566, 00073617, 00073831, 00073925, 00074059, 00074197 y 00074267, de fechas: 19-08-2008, 22-08-2008, 26-08-2008, 05-09-2008, 10-09-2008, 17-09-2008, 24-09-2008 y 29-09-2008, respectivamente, constantes de ocho folios útiles, promovidas por la parte demandada en copia original de color verde, por un monto total de la sumatoria de todas ellas, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 63.780,22), se observan en cada una de dichas facturas, dos sellos húmedos en tinta color azul, uno de ellos se lee “INVERSIONES ORTIGOZA, RIF j- 30372826-0, una fecha, una firma ilegible y en mayúsculas la palabra “DESPACHADO”; el segundo se lee en letras mayúsculas “PAGADO”. Las facturas en referencia, no fueron desconocidas por la parte actora, razón por la cual, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Dichas facturas producidas en el proceso por el demandado, y a su vez, a decir de la parte demandada, suscritas por la demandante; no fueron desconocidas en tiempo hábil para hacerlo por la parte actora, es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la promoción de dichas facturas; por tal motivo, se le da pleno valor probatorio a dichas facturas como prueba de la liberación de la obligación pactada a pagar entre la parte actora y la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El acto de promoción de pruebas constituye la oportunidad procesal que tienen las partes para aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados por la Ley, los hechos que ilustren al Juez la veracidad de sus alegatos y así poder llegar al convencimiento o la certeza sobre los hechos alegados; siendo obligación del Juez decidir conforme a lo alegado y probado en autos, de allí la importancia de la valoración de las pruebas. Ahora bien, éste Juzgador para decidir observa:

Cuando se produce la contestación de la demanda y la demandada alega ser falso lo alegado por el actor, la parte demandada debe probar que los mismos son falsos; en el presente caso a sentenciar, una vez habiéndolo hecho la parte demandada al promover facturas emanadas de la parte actora como pagadas, ésta probando que ha cumplido dicha obligación, es decir, probó una circunstancia que la libera de la obligación pactadas entre las partes; seguidamente quedaba la carga a la parte actora de desconocer dichos instrumentos y traer a las actas en tiempo hábil las pruebas de que esas facturas carecían de certeza, veracidad o legitimidad.

De manera pues, que la parte demandada cuando en su escrito de contestación a la demandada, consigna las copias originales de las facturas números: 00073504, 00073566, 00073617, 00073831, 00073925, 00074059, 00074197 y 00074267, de fechas: 19-08-2008, 22-08-2008, 26-08-2008, 05-09-2008, 10-09-2008, 17-09-2008, 24-09-2008 y 29-09-2008, respectivamente, constantes de ocho folios útiles, las cuales son las que reclama la parte actora en su escrito libelar, está probando la existencia de la liberación de la obligación reclamada, que es cuando a la demandada le corresponde probar sus alegatos, su liberación de dicha obligación, entonces una vez habiéndolo hecho al presentar copias originales de dichas facturas como pagadas y no siendo éstas atacadas ni desconocidas por la parte actora, quien a su vez, no habiendo promovido pruebas en el tiempo hábil para hacerlo, provoca consecuencialmente que, quien hoy juzga, considere como cumplidas las obligaciones contraídas por la parte demandada, por lo que declara sin lugar la demanda. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos y con apego a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (procedimiento por Intimación) incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORTIGOZA S.A, en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA, C.A., ambas partes suficientemente descritas. En consecuencia:

UNICO: Se suspende la medida preventiva de Embargo dictada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2010, y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 2010, y se ordena oficiar suficientemente a la Depositaria Judicial S.M., C.A. (DEPOSACA), a los fines de que haga la formal entrega del bien mueble embargado identificado con la siguiente descripción: Una (01) Maquina Retroexcavadora, MARCA: JHON DEERE, SERIAL T0310GX904819, MODELO: 310G WET D/L, SERIAL DEL MOTOR: 4 Cil; a sus legítimos propietarios, una vez sean cumplidas las obligaciones y formalidades de ley con la señalada Depositaria Judicial.

Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida totalmente, tal como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.J.G.L.

El SECRETARIO

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Definitiva, siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.).-

El SECRETARIO

ABG. JHONNY ROMERO A.

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