Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 12 de abril de 2011.

200° y 151°

De la revisión exhaustiva del presente expediente se observa que por error involuntario este tribunal admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de conformidad con el procedimiento del juicio breve establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo lo correcto la admisión por el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual esta Juzgadora procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto dictado en fecha 13 de enero de 2011 y los oficio librados.

Así las cosas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, para lo cual observa:

En fecha 22 de diciembre de 2010, se recibió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano F.D.V.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.506.363, actuando en su carácter de representante legal estatutario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALINAS, C.A., asistido por el abogado R.N.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.874, contra el acto el administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución de fecha 28 de junio de 2010, dictado por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual declaran cancelada la Licencia Nº DHM-10-0054.

En fecha 10 de enero de 2010 este Órgano Jurisdiccional, le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la parte recurrente:

-. Que la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de Junio de 2010, le notificó a su representada Inversiones SALINAS, C.A., del acto administrativo Nº DHM-10-0054 de efectos particulares, mediante el cual resolvió cancelarle la Licencia o Registro y Autorización para el expendio de Especies Alcohólicas Nº MN-2134, concedido por dicho ente Municipal.

-. Alega la parte recurrente que tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento el 28 de junio de 2010, asimismo lo recibió y firmo pero que no fue notificado, conforme a lo establecido el articulo 73 del la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el articulo 161 del Código Orgánico Tributario.

-. Señala, que la Direccion de Hacienda Municipal del Municipio Maturin, a través del Departamento de Licores apertura un procedimiento administrativo, contra su representada, por la presunta infracción del régimen del horario para el expendio de bebidas Alcohólicas.

-. Adujó igualmente, que debió notificarse a su representado del inicio del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable por mandato conforme a lo establecido en le articulo 67 de la Ordenanza Sobre el Expendio y Permisología para la Venta de Bebidas Alcohólicas.

-. Asimismo, alega que el acto administrativo esta viciado al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, resultando de manera anulable de conformidad con lo establecido en el artículo 20 ejusdem.

-. Señaló que, se le violento el derecho a la defensa a su representado conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela;

-. Finalmente solicita se declare la nulidad del acto administrativo, de fecha 28 de junio de 2010, contenido en la Resolución Nº DHM-10-0054 de efectos particulares, mediante el cual resolvió cancelarle la Licencia o Registro y Autorización para el expendio de Especies Alcohólicas Nº MN-2134, dictado por la Direccion de Hacienda Municipal del Municipio Maturin del estado Monagas.

DE LA COMPETENCIA

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturin del estado Monagas, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre su admisibilidad o no, debe analizarse si la presente demanda incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la accion; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso interpuesto. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO MATURIN, SINDICO PROCURADOR GENERAL DEL MUNICIPIO MATURIN y a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, copia certificada correspondiente.-.

A los fines de las notificaciones PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.-

Asimismo, se acuerda solicitarle al ciudadano Director de Hacienda Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, la remisión a éste Juzgado de copia certificada los Antecedentes Administrativos del caso, en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Ahora bien, visto que la nulidad del referido acto puede afectar a terceros interesados, este Tribunal ordena librar el cartel al cual alude el artículo 80 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se librará en el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en un diario local.

Finalmente, se ordena la notificación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALINAS, C.A., domiciliado en la Calle 1-C, casa Nº 14, Sector Negro Primero, y para los efectos ulteriores en la Avenida Orinoco, Sector Las Brisas, Nº 18, del Municipio Maturín del Estado Monagas

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.

SEGUNDO

ADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesta por el ciudadano F.D.V.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.506.363, actuando en su carácter de representante legal estatutario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALINAS, C.A., asistido por el abogado R.N.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.874, contra el acto el administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución de fecha 28 de junio de 2010, dictado por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual declaran cancelada la Licencia Nº DHM-10-0054.

TERCERO

ORDENA la citación FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN, ALCALDE DEL MUNICIPIO MATURIN, SINDICO PROCURADOR GENERAL DEL MUNICIPIO MATURIN y a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los doces (12) días del mes de A.d.D.M.O. (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.E.S..

El Secretario,

J.F.J.D.

En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

El Secretario,

J.F.J.D.

SES/JFJ/.- 6

Exp.4409

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