Decisión nº 13 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco |
Ponente | Xiomara Reyes |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2010 suscrita por el profesional del derecho, ciudadano Á.E.M., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 61.920, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES DE VENEZUELA M.Á., C.A., plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita al Tribunal aclare la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de julio de 2010, en relación a los siguientes puntos: a) La razón por la cual la pretensión de su mandante fue declarada parcialmente con lugar, no obstante haberle concedido todo cuanto solicitó en el libelo de la demanda y b) La razón por la cual no condenó en costas al demandado reconviniente, habiendo declarado sin lugar la reconvención. Ahora bien, notificado como ha sido la parte demandada reconviniente en fecha 29 de septiembre de 2010, el Tribunal para resolver observa:
En fecha 21 de enero de 2010 la parte actora, anteriormente identificada, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO al ciudadano F.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.156.515. En fecha 28 de julio de 2010 este Juzgado calificó la pretensión demandada por REINTEGRO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA, en virtud de la errada calificación efectuada por el accionante, en ocasión a que invocó los artículos 24 y 25 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, quedando modificado el escrito libelar, ocasionado al demandado reconviniente confusión en su defensa y en consecuencia, consideró esta sentenciadora en la definitiva no hacer especial condenatoria en costas; aunado a que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal a solicitud de parte podrá solamente aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, lo cual no encuadra en dicho caso, por lo que, se declara sin lugar la aclaratoria realizada por la parte actora. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
X.R.
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.
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