Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares (Procedimiento Intimatorio)

Comisión No.5132-12.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio C.C.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 138.341, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Barrio Las Amalias, calle 3, sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, del Municipio J.E.L.d.E.Z., con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue la sociedad mercantil INVERSORA PARTICIPAR, contra los ciudadanos A.S.G.M. y Y.C.V.F., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio J.E.L.d.E.Z., titulares de la cédula de identidad No. 16.985.626 y 16.278.834, respectivamente, expediente No. 2952 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como Y.C.V.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 15.987.245, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora, abogada C.C.P., expuso:”Verificada la notificación correspondiente, solicito al tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, designándose al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal, visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial S.M. C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado W.C., quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde ( 12:30 pm), se hizo presente el ciudadano A.S.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 16.985.626, codemandado de autos, quien asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio M.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 138.338, expuso:”Me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en mi contra, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagarle a la Sociedad Mercantil demandante de autos INVERSORA PARTICIPAR C.A., representada en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio C.C.P.; la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES(Bs.54.940,oo), monto este que comprende capital adeudado, gastos ocasionados en el juicio principal y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero ofrezco pagarla de la siguiente manera: La cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), que cancelo en este mismo acto, mediante cheque signado con el No. 87000841, librado contra el Banco Occidental de Descuento, Sucursal La Concepción, cuenta corriente signada con el No. 0116-0145-0007369875, cuyo titular es la ciudadana Y.V., de fecha catorce (14) de marzo de 2.012, a la orden de INVERSORA PARTICIPAR C.A. El resto, es decir, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 34.940,oo), mediante el pago de tres (3) cuotas, mensuales y consecutivas: La primera cuota, a razón de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 8.940,oo), para el día diecisiete (17) de abril de 2.012. La segunda cuota de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo), para el día diecisiete (17) de mayo de 2.012, y la tercera y última cuota, a razón de DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS. 16.000,oo), para el día diecisiete (17) de junio de 2.012. Es expresamente convenido que la falta de pago de una (1) de las cuotas convenidas por mi en pagar en este acto, en la fecha convenida, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse a la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles de mi propiedad, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único perito avaluador. Para garantizar el fiel cumplimiento de lo convenido en este acto doy en garantía un vehiculo de mi única y exclusiva propiedad, el cual tiene las siguientes características: Placas AE024G, serial de carrocería 9BWCC05XX4P036971, Serial de motor UDH331643, marca VOLKSWAGEEN, MODELO GOL 1.8, color blanco, ano 2.004, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, el cual es de mi propiedad según documento autenticado por ante la notaria Pública de san F.d.E.Z., de fecha dos (2) de diciembre de 2.009, bajo el No. 66, tomo 124 ” En este estado, presente la apoderada actor, abogada C.C.P., expuso:” En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el codemandado de autos, en los términos antes expuestos, declaro recibir la cantidad de dinero entregada en este acto mediante el cheque arriba identificado. Asimismo, acepto la garantía dada por el codemandado sobre el vehiculo de su propiedad ya identificado”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo decretada para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en Autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido entre las partes. El Tribunal visto el pedimento formulafo por las partes en este cato, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se abstiene de praticar la medida preventiva de embargo para lo cual fuera comisionado, y ordena la remision de la presente comision sin cumplir al Tribunal de la causa, a los fines consiguientes.El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos de la tarde (2:00 pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. I.V.R.

LA APODERADA ACTORA LA NOTIFICADA

EL CO- DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR