Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinte (20) de Mayo de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000627

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSORA GARFAÑANA, S.A., con domicilio en la ciudad de Ocumare del Tuy del Municipio L.d.E.M., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1994, bajo el No. 29, Tomo 18-A-Cto, reformados sus estatutos sociales según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 2009, bajo el No. 23, Tomo 101-A-Cto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.R.B. y O.A.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.305 Y 144.256, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1980, bajo el Nº 9, Tomo 163-A-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.286.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

-II-

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por COBRO DE BOLIVARES interpuesto por la sociedad mercantil INVERSORA GARFAÑANA, S.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., la cual fue interpuesta en los siguientes términos:

Alega la parte actora en su escrito libelar:

• Que con motivo a la ejecución de un servicio de transporte, su representada es legítima acreedora de obligaciones dinerarias aceptadas por la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A, una de ellas acreditada en la letra de cambio identificada 1/1, de fecha 25 de octubre de 2010, para ser pagada valor entendido, sin aviso y sin protesto el día 25 de enero de 2011, por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 31/CENTIMOS (Bs. 167.067,31), el restante que totaliza la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.145.872,00) acreditadas en facturas, que fueron emitidas para ser pagadas al contado, causadas por la ejecución de viajes de desechos sólidos (basura) realizados desde la planta de transferencia, situada en el kilómetro 1, en la carretera Petare S.L. en Filas de Mariches Municipio Sucre del Estado Miranda, hasta el relleno sanitario de la Bonanza, situado en la vía Charallave del Estado Miranda.-

• Servicio que era prestado con vehículos de carga pesada, utilizado para cada viaje personal dependiente de Inversora Garfañana, S.A., con ocasión a la prestación de dicho servicio su representada se hacia acreedora de un monto de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por cada viaje.-

• Posteriormente, entre el mes de diciembre de 2010 al mes de febrero de 2011 el costo por viaje se incrementó a Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00), por último entre el mes de febrero de 2011 al mes de marzo de 2011, mes en que se realizó el último viaje de los hoy demandados como pendiente de pago, el valor se fijó en Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) por viaje, que totalizan (1.678) viajes, a la fecha reflejan un saldo pendiente por cobrar conforme a quince facturas que se acompañan marcadas 1 al 15, por Un Millón Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 1.145.872,00).-*

• Que la forma de pago convenida una vez ejecutado varios viajes , su representada Inversora Garfañana, S.A., emitía la respectiva factura para ser pagada por la hoy demandada por un término que ella prudencialmente tomaba para su revisión, pues cada factura debía ser pagada al contado, detallándose las facturas insolutas al mes de marzo de 2011 escribirlas

• Que con motivo a un atraso en los pagos por servicios prestados hasta el mes de octubre de 2010, se acordó refinanciar el moto pendiente a esa fecha , y en ese sentido Inversiones Sabenpe, C.A., aceptó una letra de cambio única de fecha 25 de octubre de 2012, para ser pagada valor entendido, sin aviso y sin protesto, el día 25 enero de 2011por la suma de Ciento Sesenta y Siete Mil Sesenta y siete bolívares con 31/100 Céntimos (Bs. 167.067,31), la cual al igual que las quince facturas se encuentra pendiente de pago, en condición de deuda cierta, liquida y exigible desde la fecha de su vencimiento.-

• Que las factura identificadas del 1 al 15 y la letra de cambio identificada con la letra “C”, determinan la deuda total a favor de su representada Inversora Garfañana, S.A., por capital y el impuesto al valor agregado, por el monto de Un Millón Trescientos Doce Mil Novecientos Treinta y Nueve bolívares con 31/100 Céntimos (Bs. 1.312.939,31) siendo imposible hasta la fecha que la demandada pague la deuda claramente determinada.-

• Asimismo, señalan que para la prestación del servicio ejecutado, ésta necesariamente debía contar con una flota de vehículos de carga (gándolas) de muy alto costo en su adquisición, repuestos y mantenimiento, aunado a la actividad que debía ser realizada con un numeroso grupo de personas , que por la prestación de su jornada de trabajo devengan salario , además de los otros beneficios contractuales laborales, así como los servicios operativos que la misma actividad exige exámenes médicos entre otros, dotación de uniformes, equipos de seguridad, adiestramiento de personal etc., y en general gastos de administración, generándole un

• Que conforme a los hechos expuestos y el derecho que ampara a su representada Inversora Garfañana, S.A., demanda conforme al artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la sociedad mercantil Inversiones Garfañana, S.A., para que pague o sea condenada por el tribunal a pagar a su representada los siguientes conceptos

PRIMERO

La suma de Un Millón Trescientos Doce Mil Novecientos Treinta y Nueve Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.312.939,31) cantidad ésta que se encuentra determinada y aceptada en la letra de cambio.

SEGUNDO

los intereses causados a la fecha 31 de octubre de 2012, que a la rata del tres por cientos (3%) totalizan la suma de Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta Bolívares con 45/100 Céntimos (Bs. 64.980,45) determinados de la siguiente manera:

• Para la letra de cambio la suma de Cientos Sesenta y Siete Mil sesenta y siete Bolívares, es decir 645 días, razón de (Bs. 13,73) por día, la suma de (Bs. 8.855,85)

• Que en el caso de que hubiere oposición a la demanda los intereses legales que se causen hasta la total cancelación de las obligaciones dinerarias demandadas se efectúen por experticia complementaria al fallo.-

• Las Costas y costos que se causen con motivo al presente juicio.-

• Fundamenta la demanda en los artículos 1.167 y 1264 del Código Civil, los artículos 2 en sus ordinales 9 y 13, del Código de Comercio,.-

Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda por el procedimiento de intimación y ordenó el emplazamiento de los demandados, a fin de que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el escrito de demanda objeto de esta litis.-

En fecha 12 de noviembre de 2012, la parte accionante otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio O.R.B. y O.A.R.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 23.305 y 144.256 respectivamente.-

Mediante diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación aquí ordenada, asimismo solicitó aperturar el cuaderno de medidas.-

En fecha 22 de noviembre de 2012 la parte actora consignó fotostatos requeridos para la compulsa y cuaderno de medidas.-

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2012, se hizo saber al apoderado actor que este tribunal en fecha 12 de noviembre de 2012 admitió la demanda, librándose la boleta de intimación.-.-

En fecha 18 de diciembre de 2012 compareció el ciudadano J.D.R. en su carácter de alguacil y dejó constancia de la imposibilidad de practicar la intimación de la parte demandada.-

En fecha 10 de enero de 2013, la parte actora por cuanto el alguacil encargo de la práctica de la intimación ordenado lo hizo en el domicilio procesal del accionante, señaló la dirección de la parte demandada, sobre lo cual se pronunció en fecha 14 del mismo mes y año, ordenado el desglose de la boleta de intimación.-

En fecha 07 de febrero de 2013. y solicitó copias certificadas y desglose de compulsa.-

En fecha 18 de febrero de 2013 la parte accionante consignó emolumentos para la práctica de la citación.-

En fecha 25 de febrero de 2013, el ciudadano W.B. en su carácter de alguacil, consignó boleta de intimación debidamente firmada por el demandado –

En fecha 20 de marzo de 2013 la parte accionante consignó fotostatos para la notificación del Procurador General de la República.-

En fecha 16 de abril de 2013 la parte actora ratificó diligencia de fecha 20 de marzo de 2013.-

Por auto de fecha 09 de mayo de 2013 el Tribunal ordenó la notificación del Procurador General de la República, librándose el respectivo oficio, el cual fue consignado en fecha 13 de junio del mismo año, con su respectivo acuse de recibo.-

En fecha 02 de octubre de 2013, se recibió oficio identificado G.G.L.A.A.A 09843, proveniente de la Procuraduría General de la República, en el cual señalan haber tomado la debida nota de la presente causa.-

En fecha 08 de octubre de 2013 la parte accionante consignó fotostatos para tramitar la citación personal del ciudadano D.A.S.L..-

Por auto de fecha 28 de marzo de 2014 el tribunal por cuanto cursa poder al folio 66 del expediente, el cual faculta al ciudadano E.C.L. para darse por intimado, negó el pedimento efectuado del actor de realizar nuevamente la intimación.-

Finalmente el Apoderado actor en fecha 21 de abril de 2014, solicitó al Tribunal se dicte la respectiva sentencia.-

De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que desde la constancia de fecha 25 de febrero de 2013, dejada en autos por el alguacil encargado de la practica citación, donde intimó a la parte demandada, transcurrió holgadamente el lapso pagar, acreditar el pago o formular oposición, sin que dicha demandada lo hubiera hecho en forma alguna.

Siendo la presente la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal, procede a hacerlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:

Mediante constancia de fecha 25 de Febrero de 2013, el alguacil W.B., dejó constancia que intimó al ciudadano D.A.S. quien es apoderado judicial de la parte demandada, tal y consta de documento poder inserto al folio 66 del expediente y consignó la boleta de intimación en la cual se evidencia que fue intimado personalmente el mencionado ciudadano D.A.S., en cuya virtud el lapso para pagar las sumas de dinero que le fueron intimadas u oponerse al procedimiento comenzó a computarse a partir del 26 inclusive de Febrero de 2013.

Consta en autos que transcurrió el lapso para pagar las sumas de dinero que le fueron intimadas u oponerse al procedimiento incoado en contra de su representado, sin que la parte intimada INVERSIONES SABENPE, C.A., Compareciera en forma alguna, ni por sí ni por medio de apoderados, razón por la que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Así se decide.

-IV-

DISPOSITIVA

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.

EL JUEZ,

ABG. L.E.G.S.L.S.

ABG. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O.

LEGS/SCO/Adalid S.-

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