Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de Julio de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8502

DEMANDANTE: JESSMAR M.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.528.881 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.116, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INVERSORA PARTICIPAR, S.A.

DEMANDADA: M.S.L. y M.J.S.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.984.355 y V- 14.443.731, respectivamente y domiciliadas en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía ejecutiva).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 23 de Mayo de 2011, la Abogada JESSMAR M.N.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.116, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), contra las ciudadanas M.S.L. y M.J.S.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.984.355 y V-14.443.731, respectivamente y domiciliadas en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. En fecha 24 de Mayo de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 26 de Mayo de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libró la compulsa correspondiente. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En fecha 18 de Julio de 2011, comparecen la Abogada JOSBEL C.R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, por una parte y por la otra las ciudadanas M.S.L. y M.J.S.L., antes identificadas, asistidas por el abogado en ejercicio M.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.073, presentan escrito mediante el cual celebran una transacción.

Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN habida entre las partes en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:

…(Omissis)…por medio del presente documento las DEMANDADAS, celebran un convenimiento de pago con la DEMANDANTE, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera LAS DEMANDADAS, reconocen, aceptan y se comprometen a cancelar la totalidad Setenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cinco, céntimos (Bs. 73.748,65),de la siguiente manera: Un primer pago que se hace entrega a la demandante en este acto por la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00) según consta en cheque del Banco Banesco, signado con el N° 46177428, de fecha (18) de Julio de 2011; Un Segundo pago por la cantidad de Díez Mil Bolívares (Bs. 10.000;00) en fecha 05 de Agosto del 2011, ( Cinco de Agosto del Dos Mil Once); Un Tercer pago por la cantidad de (Bs. 10.000;00) Díez Mil Bolívares; el Quince de Septiembre del Dos Mil Once; (15 de Septiembre 2011- Un cuarto pago se cancelara de la siguiente manera: Ocho (08) cuotas por la cantidad de Cuatro Mil Setecientos dieciocho Bolívares (4.718,oo) mensuales pagadero los días 30 de cada mes pudiendo ser pagados cinco días posteriores a la fecha, para un total de Treinta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares (37.748,oo). Pago que se efectuara a partir del mes de Octubre del año en curso, hasta el mes de junio del año 2012. Todos los pagos aquí mencionados y acordados por las partes deberán ser efectuados en el Banco Banesco en la cuenta corriente N° 01340220512203030633. Segunda: Con el presente acuerdo las partes solicitan al juez de la causase sirva homologar el presente convenimiento, una vez comprobado el efecto pago y extinguida la presente obligación. Tercero: En caso de Incumplimiento del presente convenimiento de pago, el dinero recibido por la Demandante quedará en un solo beneficio...

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.

Asimismo por cuanto fue solicitado por la parte actora acuerda suspender la medida de embargo ejecutivo decretada por este tribunal en fecha 26 de Mayo de 2011.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre la Abogada JOSBEL C.R., actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, y las ciudadanas M.S.L. y M.J.S.L., antes identificadas, asistidas por el abogado en ejercicio M.M., todos antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 22 días de Julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG, M.R.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:30 p.m.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

MRL/mr/José

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Julio de 2011

201° y 152°

Vista la homologación efectuada por este Tribunal en esta misma fecha mediante la cual ordeno la suspensión de la medida ejecutiva decretada en fecha 26 de Mayo de 2011, en consecuencia se acuerda oficiar a la depositaria judicial Yaracuy a los fines de participarle lo consiguiente. Librese oficio.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.R.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

M.R.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Librese oficio N° 857.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Exp. N°8502

MRL/mr/José

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,

LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Julio de 2011

201° y 152°

Oficio N° 857.-

CIUDADANO

DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY.

SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), tiene intentado la Abogada JESSMAR M.N.P., actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra las ciudadanas M.S.L. y M.J.S.L., este Tribunal, en esta misma fecha homologó la transacción habida entre las partes y ordenó la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 26 de Mayo de 2011.

Participación que le hago a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. M.A.R.L..

JUEZA TEMPORAL

Exp N° 8502

MR/José

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR