Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, Jueves catorce de Junio de dos mil doce, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JOSBEL C.R.C. y A.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 125.217 y 125.391, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil inversora Participar, S.A.; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sector la Pedregosa, Urbanización Los Caneyes, Calle San Antonio, Casa N° 8-12, Municipio Guásimos, Estado Táchira, a fin de cumplimiento a la comisión por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la cual consiste en la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes Muebles, propiedad de la parte demandada, ciudadano: A.E.A.M., titular de la C.I. V-4.157.405, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), se sigue en el expediente N° 8912 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios Policiales pertenecientes a la Brigada de Orden Público (B.O.P.), Agente J.D.R.C., placa 4366 y Agente M.A.G.M., placa 3867. Se encuentra presente el ciudadano: A.A.M., titular de la C.I. N° V-4.157.405, en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana. En este estado el Tribunal Acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: J.A.N., titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante LA Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 06 de Marzo de 2007, Inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- juego de recibo en ratan compuesto por: Un sofá y dos poltronas, tapizados en tela marrón claro, con sus respectivas mesa central, valorado prudencialmente en veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00); 2.- Un juego comedor en ratan de cuatro puestos, con mesa red y vidrio tapizado en tela estampada, valorado prudencialmente en la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs. 1500,00); 3.- Un televisor plasma de 46” pulgadas, marca Soy, serial 8043069, valor prudencial en la cantidad de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00) en regular condiciones; 4.- Una bicicleta para ejercicio, marca GM 084395, color gris, valorado prudencialmente en la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) en buen estado y condición de uso; 5.- una lavadora marca Samsung, color gris, serial 51AF900059, en regular estado , valorado prudencialmente en la cantidad de cuatro mil Bolívares, (Bs. 4.000,00); 6.- una computadora compuesta de ; un teclado, marca dell, serial CN-0W76463712-615-0024, monitor marca dell, serial CN 00CC299-6418063E0TFF, impresora marca Epson, Serial CU3Y856591, SPU, plata y negro, marca Dell, Serial 55-JWR91, valorado prudencialmente en la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00). 7.- Un escáner EPSON, color negro, Serial K2WV309305, en buen estado, valorado prudencialmente en la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2000,00) 8.- Un fax marca Panasonic, color Beige, en regular estado, Serial 6GARE141459, valorado prudencialmente en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). 9.- Un GPS marca liliput, Serial 758824040105, en regular estado, valorado prudencialmente la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 10.- Una enciclopedia de 20 tomos color rojo empastado Espasa, valorado prudencialmente en la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00). 11.- Un Microondas, marca Sharp color blanco, serial 05788, en uso y en buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). 12.- Una Garaña, Marca Domo Power, Serial 83-BC-4300, valorado prudencialmente en la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000, 00). Todo para un total de SETENTA UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 71.800,00). En virtud de que no cubre la cantidad de los bienes señalados en este acto, me reservo el derecho se seguir embargando bienes propiedad del demandado de autos, así mismo solicito que los bienes embargados se dejen en guarda y custodia del demandado de autos. Es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte Actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo solicitado por la parte Actora acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes embargados al ciudadano A.E.A.M., ya identificado, quien encontrándose presente acepta tal designación, siendo impuesto de los derechos y deberes inherentes de la misma, en el entendido de que no podrá ejercer, ningún acto de enajenación, movilización o traspaso de los mismos, so pena de incurrir en las responsabilidades Civiles y Penales conforme a la Ley. Se acuerda mantener la presente Comisión en la sede de este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto, a las 12:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. JOSBEL C.R.C.

ABG. A.A.C.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.

AGENTE J.D.R.C.

AGENTE M.A.G.M.

EL NOTIFICADO Y DEMANDADO,

A.E.A.M.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYCELYTH D.E.R.

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