Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

N° Expediente : 8842 N° Sentencia : Fecha: 23/05/2012 Procedimiento:

Cobro De Bolivares (Via Intimacion)

Partes:

DEMANDANTE:SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR, S.A. DEMANDADOS:F.V.M.C..

Resumen:

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 23 de mayo de 2012.

Juez/Ponente:

Marinel Meneses González

Organo:

Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 23 de mayo de 2.012 202º y 153º EXPEDIENTE Nº 8842 DEMANDANTE: JESSMAR M.N.P., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.116, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. DEMANDADOS: C.A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.557.172, quien es Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.511 en su carácter de librada aceptante y la ciudadana F.V.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.936.045, en su carácter de avalista, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 24 de febrero de 2.012, por la ciudadana JESSMAR M.N.P., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.116, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en contra de la ciudadana C.A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.557.172, quien es Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.511 en su carácter de librada aceptante y la ciudadana F.V.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.936.045, en su carácter de avalista, ambas domiciliadas en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN). En fecha 28 de febrero de 2.012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 01 de marzo de 2.012 se ordenó a la parte actora la corrección del libelo en un punto específico. En fecha 20 de marzo de 2.012, mediante diligencia la parte actora subsanó el error contenido en el libelo. En fecha 23 de marzo de 2.012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, librándose las compulsas con exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M.d.L.C.J.d.E.Y.; y en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, expidiéndose el correspondiente despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En fecha 03 de mayo de 2.012, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M.d.L.C.J.d.E.Y., se constituyó en la dirección indicada por la parte actora a los fines de practicar la medida de embargo decretada, y estando presente el Abogado A.A.C., Apoderada Judicial de la parte demandante, y la Abogada C.A.M.A., parte demandada, quienes expusieron: … (Omissis) “Reconozco la deuda y ofrezco pagar en este acto la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000 Bs.) en efectivo y el resto según el siguiente cronograma, la cantidad de Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro bolívares con Noventa y Seis Céntimos (3.684,96) para el día 31 de mayo de 2012, otro pago de Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro bolívares con Noventa y Seis Céntimos (3.684,96) para el día 15 de junio de 2012 y un ultimo pago de Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro bolívares con Noventa y Seis Céntimos (3.684,96) para el día 30 de junio de 2012, los cuales serán depositados en dinero en efectivo en la entidad Financiera Banco Provincial en la cuenta N° 01080058730100006460 a nombre de Inversora Participar S.A.” Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora Ciudadano, Abg° A.Á.C., antes identificado, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la demandada de autos Ciudadana C.A.M.A. antes identificada en los términos aquí expuestos, igualmente solicito al tribunal suspenda la medida y remita la presente comisión a su tribunal de origen, para su respectiva homologación…” (Omissis). En fecha 23 de mayo de 2.012, se agregó a los autos la comisión N° 1424/2012., procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M.d.L.C.J.d.E.Y.. Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. DECISIÓN En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

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