Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, martes ocho (08) de Mayo del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se trasladó, en compañía de la abogada JESSMAR M.N.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.116, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR, S.A., parte actora, a la Calle Araguaney, N° 39, Sector Naranjillos, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra de los ciudadanos R.D.O.V. y M.P.P.V.. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana Licenciada Yajaira Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.049.220, y como Perito Avaluador al ciudadano F.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en sitio indicado por la parte actora y siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana ROSFRANCIS R.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.217.394, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que el demando persona solicitada, no se encontraba presente, procediendo a comunicarse vía telefónica con el mismo. Dándose un lapso de espeta prudencial. Siendo las doce y cinco minutos (12:05 p.m.) de la tarde, se hizo presente el ciudadano R.D.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.674.378 a quien el Tribunal notificó de su misión haciéndole lectura del mandato del Tribunal de la causa y asistido por el Abogado J.M.C.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 116.299 y expone: “Notificado como he sido de la misión del Tribunal, reconozco la deuda. A los fines de dar cumplimiento la obligación, ofrezco el vehículo Placa MFS48N, Marca: Chery, Modelo QQ Confort Plus, Año 2008, Color Plata, Serial Carrocería y Chásis LVVDB12A78D214341, Serial Motor SQR472FFG8GO1224, Clase Automóvil, Tipo HATCH BACK, que pertenece a mi persona, según certificado de Registro de Vehículo N° LVVDB12A78D214341-1-1, otorgado por el Instituto Nacional de T.T.T., en fecha 15-01-2009, cuyo original hago entrega en este acto, así como el carnet de circulación, N° de Autorización 4142V76979X5; entregarlo al demandante bajo la figura de DACION EN PAGO y así poner fin al proceso. De esta misma manera me obligo en el presente acto a completar la deuda ultra señalada la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 31.875,00), que comprende el capital y las costas procesales indicadas en el mandato. Es todo”. En este estado las apoderadas de la parte actora exponen: “En nombre de mi representada, acepto la DACION EN PAGO realizada por la parte demandada, asistida de abogado y en consecuencia se abstenga el Tribunal de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO que le ha sido exhortada, de igual forma solicito practicarle avalúo a dicho vehículo”. Es todo. El Tribunal oída las anteriores exposiciones solicita al perito Avaluador designado se sirva practicar avalúo sobre el vehículo ofertado y se abstiene de practicar la medida exhortada. Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Solicitado como ha sido por el Tribunal, presento avalúo sobre el vehículo antes identificado por la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 31.875,00), el cual presenta las siguientes características: Parachoques trasero y delantero dañados, platina de la puerta del copiloto partida, manilla de la puerta delantera derecha despegada, compuerta de la maleta abollada, guardafango delantero izquierdo abollado, pintura y tapicería en regular estado, cuatro cauchos y el de repuesto en regular estado, falta emblema en el capo, los cepillos del limpiaparabrisas deteriorados, tiene reproductor de CD, marca Pioneer, se desconoce daños y vicios ocultos del sistema eléctrico y del motor, kilometraje actual 117.024”. Es todo. El Tribunal pone en posesión de la parte actora el vehículo en cuestión para su traslado la sede de la Empresa Participar, ubicada en Valencia, bajo su cuenta y riesgo. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva homologar esta DACION EN PAGO, y la pase en autoridad de de cosa juzgada. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, no hubo incidencia alguna. El Tribunal se hizo acompañar por el funcionario V.S., placa N° 182 de la Policía Municipal de este Municipio para su custodia, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo) ilegible. Abg., G.C. GIMENEZ. El Notificado (fdo) ilegible. El Abogado Asistente (fdo) ilegible. La Apoderada Judicial parte Actora (fdo) ilegible. Depositario Judicial (fdo) ilegible. Perito Avaluador (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. F.A.H.

N° 1.613-12

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