Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Comisión 3142/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, JUEVES OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil KALAKAWA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 1991, bajo el N° 1, Tomo 9-A, modificada en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista protocolizada por ante la misma oficina de Registro en fecha 23 de junio de 2006, quedando anotado bajo el número 24, Tomo 38-A, en contra de la Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA CAPELLI´S, C.A, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2007, bajo el N° 3, Tomo 5-A; llevado en el expediente No. 2226, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por los apoderados judiciales actores ejecutantes específicamente en un inmueble conformado por un local comercial que se identifica PB-4, ubicada geográficamente en la planta baja del Centro Comercial y Estacionamiento KALAKAWA C.C.E.K, situado en la avenida 3E, entre calles 78 (antes Dr Portillo) y 79 (Dr Quintero), en Jurisdicción de la Parroquia S.L., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde funciona el Salón de Belleza Capelli´s C.A.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Segundo G.D., portador de la Cédula de Identidad No. 14.529.725, credencial N° 2765, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana E.R.P.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.761.318, quien manifestó ser la representante legal de la Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA CAPELLI´S C.A, (Demandada de autos), y que dicha sociedad mercantil, funciona en el local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada y representante legal de la demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente los abogados en ejercicio M.G.F. y REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.232 y 43.468, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil KALAKAWA C.A (Demandante de autos), expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a la ciudadana M.G.F., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil KALAKAWA C.A (Demandante de autos), quien fue nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano J.J., quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana M.G.F., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil KALAKAWA C.A, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS J.J. Y M.G.F., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Local PB-3; Sur: Local PB-5; Este: Local PB-A y Oeste: Avenida 3-E, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial donde funciona el Salón de belleza Capelli´s C.A, el cual consta de dos (02) plantas, el mismo en construcción tradicional estructurado por columnas, viguetas, fundaciones, techo de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas y pintadas. Dicho local está conformado por fachada frontal, ventanales, con divisiones tanto en la planta alta como en la planta inferior, detalles en yeso y madera, pisos en cerámicas y alfombras, dos (02) baños con sus piezas sanitarias completas, aire acondicionado central y tres (03) puestos de estacionamiento privados. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la notificada y representante legal de la Sociedad Mercantil Salón de Belleza Capelli´s C.A (Demandada de autos), conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que la misma colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUETRATARIA JUDICIAL, ABOGADA EN EJERCICIO M.G.F., EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL KALAKAWA C.A (DEMANDANTE DE AUTOS), EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA NOTIFICADA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SALON DE BELLEZA CAPELLI´S C.A (DEMANDADA DE AUTOS), PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR ELLA INDICADO. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SALON DE BELLEZA CAPELLI´S C.A,

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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