Decisión nº J2-58-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cinco (05) de agosto de 2011

201º-152º

ASUNTO: LP21-N-2011-000041

RECURRENTE: Sociedad Mercantil “LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de febrero de 2004, bajo el Nº 49, Tomo A-3, representada por el ciudadano R.E.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.816.430, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con el carácter de Presidente de dicha sociedad mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: G.M.U.D., A.R.B. y A.C.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.105.779, V-4.605.951 y V-8.014.911 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 82.231, 28.739 y 23.708 en su orden, domiciliados en la ciudad de M.E.M.. (Folios 9 al 12).

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la P.A. Nº 00053-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00068.

ANTECEDENTES

Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 27 de julio de 2011, demanda contentiva del Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo contenido en la P.A. Nº 00053-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, emanada de la Inspectoría del trabajo del Estado Mérida, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2011-01-00068, el cual fue interpuesto por el abogada A.C.C., titular de la cédula de identidad número V-8.014.911, obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil “LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA, C.A.”, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de agosto de 2011.

ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD

Solicita la parte recurrente (“LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA, C.A.”) la nulidad de la p.a. N° 00053-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, con ocasión del conocimiento del expediente administrativo Nº 046-2011-01-00068 por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana M.A.D.V., titular de la cédula de identidad número V-15.753.476, en contra de la empresa “LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA, C.A.”. Al respecto, solicita:

… Primero: se admita y declare con lugar el recurso de nulidad de la p.a. de fecha p.a. (sic) de fecha 22 de marzo de 2011, signada con la nomenclatura 046-2011-01-00068, emanada del órgano desconcentrado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, por estar viciada de nulidad, en consecuencia, se declare con lugar el recurso de nulidad de actos administrativos de efectos particulares…

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DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es menester dejar claro que la jurisdicción laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del M.T. de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva. En tal virtud, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, una vez declarada la competencia, este Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los cuales señalan:

“Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:

  1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.

  2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

  3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

  4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

  5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicio, deberá indicar el fundamento del reclamo y su estimación.

  6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

  7. Identificación del apoderado y la consignación del poder..

En casos justificados `podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su transcripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.

Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1.) Caducidad de la acción.

2.) Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

3.) Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la república, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

4.) No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

5.) Existencia de cosa juzgada.

6.) Existencia de conceptos irrespetuosos.

7.) Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Siguiendo este orden, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la caducidad de la acción, señala lo siguiente:

Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1.) En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siembre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

2.) Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.

3.) En los casos de vías de hecho y recurso de abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.

Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo.

Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.

Así las cosas, se observa de las actas procesales, que la parte Recurrente “LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA, C.A.” fue notificada de la P.A. Nº 00053-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, el 05 de mayo de 2011 (folio 85) y la presente acción fue interpuesta el 27 de julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo en el Estado Mérida, es decir, se interpuso en tiempo hábil.

Por otra parte, de la revisión minuciosa del escrito libelar, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto contra la P.A. Nº 00053-2011, de fecha 22 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, observa este Tribunal, que la misma, no está incurso en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia esta Jurisdicente a tenor de lo tipificado en los artículos 36 y 77 de la precitada Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por la sociedad mercantil “LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA, C.A.” por motivo de Recurso de Nulidad en contra de la P.A. Nº 00053-2011, de fecha 22 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que puso fin al procedimiento administrativo laboral a que se contrae el expediente Nº 046-2011-01-00068, llevado por dicha instancia administrativa; y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial que rige la materia, este Juzgado ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del Inspector del Trabajo del Estado Mérida. De la misma forma esta operadora de justicia ordena la notificación mediante boleta de la ciudadana M.A.D.V., titular de la cédula de identidad número V-15.753.476, según lo preceptuado en el numeral 3 del referido artículo 78.

Asimismo se les hace saber, que a partir de la certificación por secretaría de las notificaciones ordenadas, se procederá de conformidad con lo establecido en artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, pudiendo las partes promover sus medios de pruebas al inicio de la referida audiencia, conforme al artículo 83 de la Ley en comento, en el entendido que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, acarrea las consecuencias previstas en el citado artículo 82 eiusdem.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

ADMITE el RECURSO DE NULIDAD que fuera interpuesto por la sociedad mercantil “LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA, C.A.” contra el Acto Administrativo contenido en la P.A. Nº 00053-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2011-01-00068.

SEGUNDO

Se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del escrito libelar, de la presente decisión y de la P.A. Nº 00053-2011 de fecha 22 de marzo de 2011.

TERCERO

Se ordena la notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del escrito libelar, de la presente decisión y de la P.A. Nº 00053-2011 de fecha 22 de marzo de 2011.

CUARTO

Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

QUINTO

Se ordena la notificación de la ciudadana M.A.D.V., titular de la cédula de identidad número V-15.753.476, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: Sector la Huerta, calle principal, casa Mérida, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; en el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, de conformidad el artículo 80 ejusdem.

SEXTO

Se insta a la parte recurrente a consignar tres (03) juegos de copias certificadas, necesarias para realizar las notificaciones respectivas (Procuradora y Fiscal General de la República y tercero interesado); cada juego debe contener copia del libelo de demanda, copia de la presente decisión y copia certificada de la P.A. Nº 00053-2010, de fecha 22 de marzo de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2011-01-00068, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida (folios 73 al 80). Se le advierte a la parte recurrente, que una vez conste en actas la consignación de las copias ordenadas, se libraran las notificaciones respectivas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). 201º y 152º.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria,

Y.G.Q.

En la misma se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (2:36 pm).

Sria.

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