Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, once (11) de julio de dos mil once (2011).

201º y 152º

Recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN del sistema de distribución de causas, presentada por el abogado en ejercicio A.A.O., inscrito en el Inpreabogado N° 81.212, actuando como apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil LATIN TRADING CO., sociedad domiciliada en la Zona Libre de Colón, República de Panamá e inscrita ante el Notario Público Décimo del Circuito, el día once (11) de julio de 2001, a la ficha 402962-IMAGEN-1-DOCUMENTO 249644, désele entrada en el Libro de Causas llevado por este Tribunal bajo el N° 19.813, agréguense a los autos los recaudos consignados. El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, observa:

La representación judicial de la parte actora señala en su libelo de demanda que la Sociedad Mercantil LATIN TRADING CO., realizó varias operaciones de venta de mercancía a la empresa INDUSTRIAS JADE C.A., dichas transacciones comerciales representaron la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (USD 433.867,44), siendo la mercancía recibida sin manifestación de disconformidad u objeción alguna, pero aún así sin el pago del precio convenido. Que en fecha 18 de mayo de 2011, se trasladaron junto con la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, a la sede de INDUSTRIAS JADE C.A., para notificarle de su deber de pagar lo adeudado por las compras hechas a LATIN TRADING CO., y para además hacer entrega de una serie de facturas en las cuales consta la deuda, siendo recibidas y aceptadas por INDUSTRIAS JADE C.A., sin mostrar mayor objeción. Señala la representación judicial de la parte actora que:

“(…) De lo ante narrado, se evidencia que mi representada está legitimado para actuar de conformidad con lo previsto en los artículos 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; de manera que le asiste el derecho que por vía judicial se ordene el cumplimiento del pago adeudado por las facturas debidamente aceptadas. En tal sentido, y de los recaudos acompañados, se cumple de esta manera estricta los presupuestos de procedencia del cobro de bolívares, solicitado –con esta pretensión- a través del procedimiento por intimación que se propone.

En efecto, esta pretensión persigue el pago de una cantidad de dinero líquida y exigible, que se encuentra delimitada en la facturas y nota de crédito anexadas al libelo, por ello se ratifica que se cumple de manera exhaustiva con el requisito señalado en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil para que se estime la pertinencia del procedimiento por intimación para proceder a su cobro.

…omissis…

Como requisito de la procedencia de la medida solicitada se puede señalar que en el presente caso los documentos fundamentales sobre los cuales se fundamenta la demanda, son las facturas debidamente aceptadas (…)

Es importante resaltar que el artículo 646 ejusdem, establece para el juez un imperativo, el cual consiste en decretar las medidas preventivas nominadas allí previstas para el caso que el demandante lo solicite, si la demanda estuviere fundada en “instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio… (…)” (Resaltado del Tribunal).

Planteadas así las cosas, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor…

El procedimiento de intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Este procedimiento contempla una vía más expedita para hacer efectivos los cobros que persigan el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada. Además de tales condiciones de liquidez y exigibilidad, es preciso que el crédito sea cierto, lo cual significa que no podría usarse el procedimiento por intimación si la pretensión del actor no existe de manera irrefutable, así que es impretermitible que la obligación de pagar deba estar especificada en un titulo o documento de modo cierto, tal como lo exige el citado Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, debe ser evidente e indudablemente contenida en la redacción del mismo, la cantidad por la cual se solicita la ejecución debe aparecer cuantificada y determinada o cuando menos determinable fácilmente.

Por su parte estable el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.

Del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, se desprende, como se dijo anteriormente, que la accionante solicita el cumplimiento del pago adeudado trayendo a los autos como documentos contentivos de la obligación una serie de facturas, haciendo necesario a criterio de quien aquí decide, acotar lo que se entiende por factura, así el Dr. H.B.L., en su Obra Derecho Probatorio, estableció:

(…) son las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías que ha vendido o despachado, ya sea al contado o a crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número de las especies objeto de la operación (…)

Además el Legislador venezolano al referirse al caso, en el artículo 124 del Código de Comercio las admite como prueba de las obligaciones mercantiles y su liberación, pero es indispensable que hayan sido aceptadas; al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2004, bajo la ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, estableció:

(...) Al respecto, resulta oportuno precisar que en nuestro sistema, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ella expresadas, esto es, el precio del pago convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas, pues, siendo que dicha factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se encuentra condicionada a la aceptación por el comprador. Es decir, que para que exista una factura aceptada, es necesario que hubiese sido autorizada por el deudor mismo a quien se le opone, o por quien tenga poder para hacerlo, sin que exista duda o incertidumbre acerca de la actitud o habilitación de quien aparece aceptando o recibiendo para comprometer a aquél, pero de darse un desconocimiento de las mismas, dejarán de comportar valor probatorio alguno hasta tanto se sometan a los rigores de ratificación pautados por nuestro ordenamiento jurídico. (...)

(Resaltado del Tribunal).

En el caso planteado, la parte actora acompañó como instrumento fundamental de su demanda, una serie de facturas realizadas en hojas membretadas con el nombre de la empresa vendedora LATIN TRADING CO., y de la compradora INDUSTRIAS JADE C.A, analizados dichos documentos en base a la jurisprudencia supra transcrita, de los mismos no se evidencia firma alguna de la empresa vendedora así como no consta la aceptación por parte de la empresa compradora, siendo el principio general que las facturas sean aceptadas por los representantes legales de la empresa, esto es por las personas que estatutariamente tienen capacidad para obligarla sin que existan dudas e incertidumbre en cuanto al carácter de quien aparece aceptando o recibiendo las

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN intentara la Sociedad Mercantil LATIN TRADING CO., contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE C.A., de conformidad con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. F.B.

EXP N° 19813

HdVCG/Nohelia

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