Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Comisión No. 2190/2007.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

197º y 148º

En el día de hoy, MARTES NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), siendo las DIEZ Y CUARENTA horas de la MAÑANA (10:40 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil LIBRERÍA EUROPA COSTA VERDE C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SABENPE ZULIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de febrero de 1990, bajo el No. 50, Tomo 13-A de los libros respectivos; llevado en el expediente No. 42.613, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL (Agencia B.V.N.), ubicado geográficamente en la Avenida 4 B.V. con calle 71, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- En este estado, se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo, con la credencial No. 3814, ciudadano W.G., portador de la Cédula de Identidad No. 11.293.546, el cual pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito a los Tribunales de B.V., para brindar custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana A.A.G.H., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-7.608.389, quién manifestó ser Gerente de dicha Entidad Bancaria (BANESCO BANCO UNIVERSAL).- Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia de los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio H.M.B. y C.C., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.202 y 21.132, respectivamente, quienes expusieron: Señalamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como viene debidamente especificado en el contenido del Despacho Comisorio, para ser Embargada Preventivamente, la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES, CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 51.806.381,27,oo), de los haberes existentes en la cuenta corriente No. 01340031890313242218, cuyo titular es la Sociedad Mercantil SABENPE ZULIA, C.A., (demandada de autos), en la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, siendo el Rif de la referida empresa el siguiente: J-00143694-4, tal y como se encuentra reflejado en el expediente principal que se encuentra en el Tribunal de la Causa; por lo que a tal efecto, solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información a la Gerente del Banco, anteriormente notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL), la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible de la cuenta señalada por los Apoderados Judiciales actores ejecutantes, antes mencionados, que posee la Sociedad Mercantil SABENPE ZULIA, C.A., (demandada de autos), en la referida Entidad Bancaria, para que sea Embargada Preventivamente por este Juzgado, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES, CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 51.806.381,27), cantidad esta debidamente especificada en el contenido del Despacho comisorio, en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL), expuso: Efectivamente, la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., posee una cuenta corriente signada con el No. 01340031890313242218, en esta Entidad Bancaria (BANESCO BANCO UNIVERSAL), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 171.190.330,53). Es todo.- Seguidamente, este Juzgado ejecutor, pasa a requerirle a la notificada de autos (Gerente de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal), lo siguiente: 1) ¿Si mediante dicha cuenta corriente se efectúan pagos a los trabajadores de dicha Empresa?. 2) ¿Cual es el Rif de la Empresa, que aparece registrado en el banco?.- En este estado, presente la Gerente de la Entidad bancaria, plenamente identificada, expuso: En relación a la primera pregunta cumplo con informar al Tribunal que dicha cuenta corriente, está catalogada como una cuenta corriente normal. Ahora bien, en lo que respecta a la segunda pregunta, informo a este Juzgado que el RIF de la empresa INVERSIONES SABENPE C.A, que aparece registrado en el banco es el siguiente: J-00143694-4. Es todo.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio H.M.B. y C.C., antes identificados expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo sobre las cantidades de dinero que se encuentran disponibles en la Cuenta de corriente N° 01340031890313242218, cuyo titular es la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A, (Demandada de autos), toda vez que conforme a la información requerida a la Gerente el Banco, el RIF que nosotros aportamos en la diligencia suscrita en la presente fecha, que corre inserta al folio 6 de la presente comisión, y que se encuentra reflejado en las actas que conforman el expediente principal, coincide perfectamente con el aportado por la Gerente de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, siendo el mismo J-00143694-4; asimismo, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada preventivamente la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES, CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 51.806.381,27,oo), que se encuentra depositada en la cuenta corriente N° 01340031890313242218 del Banco BANESCO Banco Universal, cuyo titular de dicha cuenta es la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A (RIF J-00143694-4, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho Comisorio, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta No. 01340031890313242218, del Banco Banesco, Cheque de Gerencia No. 003903924686, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES, CON VEINTISIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 51.806.381,27,oo), cantidad esta que corresponde al embargo preventivo de la Cuenta, en referencia, cuyo titular es la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A, Rif: J-00143694-4 .- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que formen parte de la presente comisión y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y conforme lo ha solicitado expresamente los apoderados judiciales actores ejecutantes, antes identificados, se ordena remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA (GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO BANCO UNIVERSAL, SEDE B.V.N.),

LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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