Decisión nº 25-08 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteAngel Montero Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

La República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

Con sede en Cabimas

Exp. No.- 756-08-20

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil LINEA, S.A. (LISA), debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que lleva la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1.970, anotada bajo el No. 134, Tomo 29.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 1.997, anotada bajo el No. 23, tomo 14-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho M.P., J.P., C.O., H.M., H.M. y T.P., inscritos en el Inpreabogado con matrículas Nos. 53.533, 85.335, 82.973, 5.804, 22.084 y 34.121, respectivamente.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho C.B., L.C.P., M.L., M.F., N.G., R.R., MARIA ZULETA, DUBRASKA JARAMILLO, J.C., J.R., M.V. y S.C.L., inscritos en el Inpreabogado con matrículas Nos. 72.726, 57.921, 54.192, 89.391, 83.331, 84.315, 72.726, 93.772, 120.241, 123.009, 112.810, 117.347 y 6.825, en el orden indicado.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional, subieron las actas integradoras del presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y relativas al Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL LINEA S.A. (LISA) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ROWART DE VENEZUELA, S.A., con motivo de la regulación de competencia interpuesta en el presente proceso.

Se inicia el procedimiento de Cobro de Bolívares (INTIMACIÓN), ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante demanda incoada por el profesional del derecho M.P.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LINEA S.A. (LISA), ya identificada, en contra de la Sociedad Mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., anteriormente identificada, alegando que su representada “…con ocasión de la actividad comercial que desarrolla en la explotación de su objeto social, contrató con la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., (…) EL SERVICIOS DE REMOLCADORES PARA TRANSPORTAR O MOVILIZAR GABARRAS UBICADAS EN EL LAGO DE MARACAIBO. Este servicio de transporte se encuentra debidamente soportado y evidenciado en las cinco (05) facturas que emitió –(su)- representada en las ocasiones que suministró en las ocasiones que suministró el servicio ante mencionado a la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A….”. (Las mayúsculas y el subrayado son del fallo).

Más adelante señala la actora que “…los originales de –(esas)- cinco (05) facturas reposan en los archivos de la empresa deudora por cuanto fueron enviadas por –(su)- mandante a la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., para que ésta procediera a la conformación ordenara el correspondiente pago de las mismas, por lo que una vez realizado el pago de las facturas era cuando el representante legal de nuestra mandante procedería a suscribir y dar por canceladas las mismas, por tal motivo acompañamos los duplicados de las cinco (05) facturas, debidamente suscritas y selladas en original por la empresa deudora en señal de aceptación y las que a continuación nos permitimos determinar así: 1) Factura N° 1098/07 (…) por concepto de servicio de transporte, (…) 2. Factura N° 1178/07 por concepto de servicio de transporte, (…) 3) Factura N° 1211/07 por concepto de servicio de transporte, (…) 4) Factura N° 1261/07 por concepto de servicio de transporte, (…) 5) Factura N° 1295/07 por concepto de servicio de transporte,…”.

Fundamentó su demanda en los artículos 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de enero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le dio entrada a la referida demanda

En fecha 20 de febrero del presente año, la parte actora a través de su apoderado judicial M.P.R., presenta escrito reformando la demanda, la cual fue admitida por el A-QUO, en fecha 25 de febrero del año que discurre.

En fecha 18 de marzo de 2008, la parte demandada se dio por intimada tácitamente, a través de su apoderada judicial, la profesional del derecho M.I.L..

En fecha 26 de marzo de 2008, la abogada M.L., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia se opuso al decreto intimatorio.

En fecha 15 de abril de 2008, la referida profesional del derecho presentó escrito oponiendo la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la incompetencia del juez por la materia; y solicitó se declinara la competencia al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional, en sede en la ciudad de Caracas.

En fecha 29 de abril de 2008, el Juzgado del conocimiento de la causa en fecha, mediante decisiones de la misma fecha declaró improcedente la solicitud realizada por la actora “…referente a que este Tribunal declare firme el decreto intimatorio…” y, Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la demandada y, ratificó su competencia para seguir conociendo de la acción.

Anunciada como fue la apelación y la regulación de competencia por la parte demandante y demandada, respectivamente, las mismas fueron oídas por el A-quo mediante auto de fecha 12 de mayo de 2008.

Recibido como fue el expediente, este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2008, le dio entrada y dejó constancia que el presente procedimiento se llevaría a efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de la relevancia procesal que tiene el fuero de jurisdicción, y entrar a conocer cualquier incidencia surgida en el proceso se subvertiría el principio del debido proceso.

En fecha 04 de junio del presente año, la abogada J.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada; y, en fecha 09 de junio del mismo mes y año, el abogado J.A. PRIETO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentaron escritos.

Con estos antecedentes históricos del asunto, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 73 eiusdem, este Tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Competencia

El Tribunal para resolver, observa:

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

...La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan....

El autor Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, en su cita a H.L.R., Ricardo. Comentario al nuevo Código de Procedimiento Civil. Maracaibo.1.986, Pag. 127, y la Corte Suprema; Sentencia de 25-01-89, P.T., jurisprudencia, cita año 1.989, No. 1, pág. 58, señala:

“Aquí, la expresión “Tribunal Supremo de la Circunscripción”, no está empleada en el sentido del superior jerárquico del tribunal que se ha pronunciado sobre la competencia, sino en el sentido que tiene la expresión Tribunal Superior o Juzgado Superior en el Titulo IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que define y organiza las atribuciones de los diversos Tribunales. Por tanto, si el Tribunal que se pronuncia sobre la competencia lo fuese un Tribunal de Distrito o Departamento, el que debe conocer de la regulación de competencia no es el Tribunal o Juzgado de Primera Instancia, que es el superior jerárquico de aquel, sino el Tribunal Superior de la Circunscripción que tiene finalmente atribuida esta facultad.”

Conteste con el criterio antes transcrito, esta superioridad se declara competente para conocer de la Regulación de Competencia sometida a su consideración. Así se declara.-

Consideraciones para decidir

Ahora bien, a los efectos de entrar en el análisis del asunto propuesto a esta superioridad, se hacen las siguientes consideraciones:

Del libelo de la reforma de la demanda se desprende que la actora alegó que su representada “…con ocasión de la actividad comercial que desarrolla en la explotación de su objeto social, contrató con la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., (…) EL SERVICIOS DE REMOLCADORES PARA TRANSPORTAR O MOVILIZAR GABARRAS UBICADAS EN EL LAGO DE MARACAIBO. Este servicio de transporte se encuentra debidamente soportado y evidenciado en las cinco (05) facturas que emitió –(su)- representada…”

De las copias certificadas de las facturas que corren insertas del folio once (11) al quince (15) se desprende que fueron utilizados “…unidad remolcador…” por conceptos “…DE SERVICIOS DE TRASNPORTE PARA TRABAJAR CON LAS GABARRAS…”.

El artículo 2 de la Ley de Comercio Marítimo, dispone:

Las disposiciones de este Decreto Ley se aplican a los buques y a los hidroaviones nacionales o extranjeros que se encuentren en aguas jurisdiccionales de la República; a los buques nacionales que se encuentren en alta mar o aguas jurisdiccionales de otro país; a cualquier construcción flotante apta para navegar, carente de propulsión propia, que opere en el medio acuático o auxiliar de la navegación destinada o no a ella; a las islas artificiales, instalaciones y estructuras situadas en el espacio acuático Nacional, salvo disposición expresa en contrario establecida en la ley. (Las negritas y el subrayado son del fallo).

Del artículo antes transcrito se infiere que las disposiciones del Decreto Ley de Comercio engloban a todo tipo de navegación, al estipular que se aplicará a cualquier construcción flotante apta para navegar, y visto que en el libelo de la reforma de la demanda el profesional del derecho M.P.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LINEA S.A. (LISA), ya identificada, alegó que su representada “….contrató con la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., (…) EL SERVICIOS DE REMOLCADORES PARA TRANSPORTAR O MOVILIZAR GABARRAS UBICADAS EN EL LAGO DE MARACAIBO….”. Amén, que de las copias certificadas de las facturas que corren insertas en actas (folios 11 al 15), donde surgen los supuestos derechos del actor, establecieron las partes “…DE ACUERDO A NUESTRO CONVENIO…” prestan servicio de transporte para trabajar en gabarra.

De lo expuesto, considera este Tribunal que las gabarras son una “…construcción flotante apta para navegar,…”. Así se decide.

Por otro lado, el autor F.A.V.R., en la obra “TRATADO GENERAL DE DERECHO MARITIMO”, 2da. Edición, dejó asentado:

“…La actividad del remolque de un buque puede presentarse como hemos visto en tres situaciones: la primera, en el salvamento de un buque en peligro; la segunda, denominada “contrato de remolque”, que consiste en facilitar la fuerza motriz a otro buque o a una construcción o estructura flotante;…” (Pág. 727). (Las negritas y el subrayado son del fallo).

Igualmente la Ley de Comercio Marítimo, en el Titulo V, Capitulo VI, regula lo referente al contrato de remolque.

Así mismo, del libelo de la reforma de la demanda y de las copias certificadas de las facturas anteriormente señaladas de las cuales se evidencias que las partes del presente proceso son Sociedades Mercantiles, las cuales contrataron unidades de remolcadores por conceptos de servicios para trabajar con las gabarras, lo que resulta evidente que estamos en presencia de actos de naturaleza Mercantil.

Ahora bien, el artículo 113 de la Ley Orgánica De Los Espacios Acuáticos E Insulares, dispone:

Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer:

1. De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, así como las relacionadas a la actividad marítimo portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo….

. (Las negritas y el subrayado son del fallo).

Visto lo expuesto, los artículos antes transcritos y la doctrina parcialmente transcrita, se infiere claramente que las controversias surgidas de los actos mercantiles relativas al comercio, como en el sub iudice, debe conocer los Tribunales Marítimos. Por lo que, es impretermitible a esta superioridad resolver en el dispositivo del presente fallo, que el órgano competente para conocer de la acción intimatoria incoada, es el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. En consecuencia, ordena, oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de remitirles copias certificadas de la presente decisión, previo cumplimiento con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil; y, ordena remitir las actuaciones del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Así se decide.-

Dispositivo

Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la Regulación de Competencia surgida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES que sigue el ciudadano N.R.M., en su carácter de Endosatario en Procuración de H.A.C., contra los ciudadanos J.L.H. y F.E.Z., declara:

• Que el Tribunal Competente para conocer del presente juicio es el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

• ORDENA, oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de remitirles copias certificadas de la presente decisión, previo cumplimiento con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.

• ORDENA remitir las actuaciones del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, en virtud de lo decidido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de junio del año Dos mil ocho (2008). Año: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

El Juez Temp.,

Dr. A.M.Z..

La Secretaria,

M.F.G..

En la misma fecha siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), y previo al anuncio de ley dado por el alguacil a las puertas del presente despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

M.F.G..

AMZ/ca.

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