Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., quince de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: CP01-N-2012-000045

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil LLANOVIAS C.A., debidamente registrada ante el Registro Primero del Estado Apure, quedando inscrita bajo el Nro. 26 Tomo 8-A de fecha 18 de noviembre de 1999.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.L.F.C., venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado el Nº 48.677.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.

TERCERO INTERESADO: ciudadano M.V.M., titular de la cédula de identidad N° 12.901.627.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado C.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.276.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En el juicio de Nulidad de Acto Administrativo que sigue Sociedad Mercantil LLANOVIAS C.A. contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha tres (03) de diciembre de 2013, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

Contra esta decisión, no hubo apelación. En virtud de ello, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remite el presente expediente a este Juzgado Superior a fin de la consulta obligatoria.

En fecha doce (12) de mayo de 2014, se le da entrada a la presente causa y se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para, dictar sentencia.

Cumplidas las formalidades y estando en la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Antes de entrar a conocer el fondo de la presente controversia, considera necesario este Juzgador pronunciarse sobre la procedencia de la consulta planteada.

De las actas que conforman el presente expediente, se advierte que la Consulta sub examine fue elevada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con el objeto de solicitar la revisión oficiosa de la sentencia dictada en fecha tres (03) de diciembre de 2013, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. En este sentido, se destaca que el trámite de la Consulta solicitada, fue ordenado de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo tenor se lee:

Artículo 94.- Consulta de sentencias. Cuando ninguna de las partes haya apelado pero la sentencia deba ser consultada, se decidirá sin la intervención de aquellas en un lapso de treinta días de despacho, contados a partir del recibo del expediente, prorrogables justificadamente por un lapso igual.

En este mismo orden, el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala lo siguiente:

Artículo 72. Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.

(Negrilla del Tribunal).

Ahora bien, de las normas antes trascrita se desprende que la figura de la Consulta Obligatoria o Consulta de Ley, resulta aplicable en aquellos casos en los cuales la sentencia definitiva, sea contraria a los intereses de la República o del ente demandado, que goce de los privilegios y prerrogativas del estado, a los fines de que el Tribunal Superior determine si se ha condenado de manera justificada a la parte demandada. En otras palabras, la Consulta Obligatoria, es uno de los privilegios de los cuales goza la República y los entes que la conforman, extensibles a los estados, a los fines de salvaguardar el Patrimonio Público, cuyo fin es evitar condenas injustas, que atenten contra el Fisco Nacional, por ello sólo procede en aquellos casos en los cuales sea condenada la República, los estados o las Instituciones que los conforman, de lo contrario sólo se estaría en presencia de una dilación indebida del proceso, pues de resultar victoriosa la República no existiría la necesidad de revisar la sentencia definitiva, más aún si la parte contraria no ejerce el recurso ordinario de apelación.

En el caso bajo estudio, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Juzgado A quo, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil LLANOVIAS C.A, quedando firme la P.A. N° 00088-12, dictada en fecha once (11) de julio de 2012, por la Inspectoría del Trabajo con Sede en San F.d.A., la cual ordenó la restitución inmediata del trabajador a sus labores habituales, así como también el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir de lo cual se concluye que el tercer interesado, el ciudadano M.V.M., resultó beneficiado con dicha decisión.

Así las cosas, no existe dudas acerca de la improponibilidad de la Consulta Obligatoria del fallo dictado en fecha tres (03) de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; razón por la que esta Alzada, en el estricto orden de los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la Consulta elevada por el Juzgado Aquo.

En este orden ideas, debido a la improponibilidad de la Consulta Obligatoria; se anula el auto de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se acuerda la Consulta Obligatoria, declarada inadmisible en el presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Inadmisible la Consulta Obligatoria elevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual se solicita la revisión en Consulta de la sentencia dictada en fecha tres (03) de diciembre de 2013, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil LLANOVIAS C.A.

SEGUNDO

SE ANULA el auto de fecha de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se acuerda la Consulta Obligatoria, declarada improcedente en el presente fallo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la URDD de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de su envío al Tribunal de origen.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día quince (15) de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

Abg. I.M.A.A.

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las dos y media (2:30) horas de la tarde.

La Secretaria,

Abg. I.M.A.A.

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