Decisión nº 395 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Exp. 36.460

COBRO DE BS. (I)

(Homologación de Transacción)

Sent. No.395

Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

En fecha diez (10) de Junio de 2011, el Profesional del Derecho ANIELLO DI BELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.419, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil P.P.S., C.A, domiciliad en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Noviembre de 1996, bajo el N° 35, Tomo 141-A,, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) en contra de la Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, (LOVENCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 14, Tomo 4-1, de fecha 15 de Enero de 1985.-

Conforme al auto de admisión de fecha 17 de Junio de 2011, se Intimo a Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, (LOVENCA), para que pague dentro del termino de diez días de despacho siguientes, contados a partir de si intimación, más un (01) que se le concede como término de distancia.-

En fecha 17 de Junio de 2011, la Abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, se dio por intimada en la presente causa, asimismo consigno Poder General que le fuere otorgado por la empresa demandada, en la misma fecha consigno diligencia en la cual realizo oposición al decreto intimatorio.-

En fecha 13 de Julio de 2011, la Apoderado Judicial de la parte demandada consigno escrito dando contestación a la demanda.-

En fecha 18 de Julio de 2011, la Apoderada Judicial de la parte demandada solicito consigno escrito en el cual paga el total de las facturas objeto de la presente causa, y en virtud d que no fueron depositadas en cuenta bancaria de la empresa actora solicito al Tribunal se pronuncie al respecto.-

En fecha 19 de Julio de 2011, El Tribunal ordeno aperturar cuenta de ahorros a nombre de este Tribunal, asimismo se libro Oficio signado con el N° 36.460-889-11, al Banco Bicentenario,

En fecha 19 de Julio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno escrito en el cual solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil, prueba de cotejo a los fines de demostrar la certeza legal das facturas, asimismo que siga con el curso del presente procedimiento y en ese sentido se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Empresa demandada.-

En fecha 25 de Julio de 2011, la Apoderada Judicial de la parte demandada, consigno escrito exponiendo lo siguiente:

De manera que, mal podría considerarse que exista riesgo manifiesto d quedar ilusoria el cumplimiento del monto adeudado y consecuencialmente las resultas del presente procedimiento, ya que con el cheque consignado se evidencia, como ya se la mencionado, la aceptación de la contraída y la total disposición de mi representada de cumplir a cabalidad con el pago de la misma y así solventar armoniosamente este Procedimiento Judicial de Cobro de Bolívares, por lo que resulta improcedente la solicitud de prueba de cotejo

Ahora bien, con fecha 28 de Julio de 2011, comparecen por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ANIELLO DI BELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.419, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil P.P.S., C.A y la Abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.895, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, (LOVENCA), presentaron escrito mediante el cual celebran una Transacción, la cual se va a regir por las siguientes cláusulas:

En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de Julio de 2011, presentes por ante la Sala de Audiencias de este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, los ciudadanos ANIELLO DI BELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.174.593, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.419, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de la Sociedad Mercantil P.P.S., C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 35, Tomo 141-A, y cuya última Acta de Asamblea General de Asamblea de Accionistas, celebrada en fecha 02 de Marzo de 2009, posteriormente registrada por ante el antes referido Registro Mercantil en fecha 09 de Marzo de 2009, quedo inscrita bajo el Nº 36, Tomo 25-A, representación que consta en actas, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDANTE, por una parte y por la otra la ciudadana ASMIRIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.714.110, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.895, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de la Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (LOVENCA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, suficientemente identificada en autos, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, se ha convenido en celebrar una TRANSACCION JUDICIAL, que conforme a las previsiones de los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dará por finalizado una vez que sea homologada, el presente p.J. y que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Las partes después de analizar y discutir ampliamente los motivos que originaron la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, con la finalidad de evitar altos gastos que pudieran seguirse causando, no solamente para proseguir este litigio, sino también para soportar el impredecible paso del transcurso del tiempo que implica el enfrentar un proceso de esta naturaleza, discutido, confrontado y seguramente tardío en su resolución judicial, en virtud del ejercicio de los recursos que pueden ser intentados en contra de los fallos de primera y segunda instancia, y a la vez estimando que todo juicio produce alternativas impredecibles independientemente de los fundamentos de la pretensión deducida en juicio, o de las excepciones y alegatos que se pudieran plasmar en el transcurso del proceso, pues existe la posibilidad que la demanda instaurada pueda ser declarada con o sin lugar, e incluso parcialmente con lugar, lo que en los dos primeros casos señalados, conllevaría la eventual condenatoria en costas de la parte perdidosa, han considerado y decidido finalizar el presente litigio, así como precaver futuros litigios, que pudieran estar relacionados con aspectos directa e indirectamente ventilados en este procedimiento, haciéndose para ello recíprocas concesiones, libres de todo constreñimiento y apremio. CLAUSULA SEGUNDA: Las partes a todo evento renuncian expresa y voluntariamente a los lapsos procesales que actualmente se encuentran discurriendo en el presente procedimiento, así como a cualquier lapso futuro o eventual, pues su decisión irrevocable es finalizar la presente causa, razón por la cual LA DEMANDADA reconoce en este acto su obligación de dar, la cual se encuentra de plazo vencido, resulta liquida y exigible, y esta soportado por las facturas que se acompañaron al libelo de demanda con la cual se dio inicio a la presente reclamación judicial. Ahora bien, ante el reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de la obligación contraída con LA DEMANDANTE, obligación ésta que fue estimada prudencialmente por este Tribunal en el respectivo decreto intimatorio en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 268.533,38), discriminados así: a) Por concepto de capital DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 256.211,20); b) Por concepto de intereses legales DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.322,18), las partes han acordado con la finalidad de dar por concluido el presente p.j. transarse en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 286.211,20), monto al cual debe realizarse el descuento por Iva sobre el monto facturado, quedando un neto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 265.622,80), de los cuales LA DEMANDADA consigno la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 235.622,80), en fecha dieciocho (18) de Julio de 2011, mediante Cheque de Gerencia girado contra el Banco Venezolano de Crédito, signado con el número 00012178, la cual se corresponde con la totalidad del capital adeudado una vez hechas las deducciones de ley, cantidad esta que solicitamos sea entregada por este Juzgado a LA DEMANDANTE, así como los intereses bancarios que se hayan generado hasta la presente fecha; y la cantidad restante TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de intereses legales que se han generado hasta la presente fecha, honorarios profesionales, costas y costos procesales, es cancelada en este acto mediante un único Cheque de Gerencia girado contra el Banco Venezolano de Crédito, signado con el número ****, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y la cantidad restante de dicho cheque, es decir, SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), deberá imputarse al monto acordado por concepto intereses legales que se han generado hasta la presente fecha, honorarios profesionales, costas y costos procesales, en la transacción judicial celebrada en esta misma fecha en el expediente signado con el número 36.462 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, instaurado por la Sociedad Mercantil P.P.S., C.A. en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA

(INDRIFSA). CLAUSULA TERCERA: Visto los pagos realizados LA DEMANDANTE luego de analizar su conveniencia, motivado a que con los mismos se da cumplimiento a la totalidad del monto dinerario reclamado en el presente juicio, sin necesidad de esperar un lapso indeterminado y lejano, ha decidido aprobar y aceptar el mismo como fórmula de pago total; en consecuencia, imparte su formal consentimiento y acuerda suscribir la presente transacción judicial. Asimismo, LA DEMANDANTE hace entrega en este acto a LA DEMANDADA de los cheques que le fueron entregados con la finalidad de cubrir las siguientes facturas: Factura 00012253, emitida en fecha 23 de Noviembre de 2011 por un monto de Bs. 54.902,40; Factura 00012260, emitida en fecha 29 de Noviembre de 2010 por un monto de Bs. 36.601,60; Factura 00012266, emitida en fecha 01 de Diciembre de 2010 por un monto de Bs. 54.902,40; y Factura 00012275, emitida en fecha 08 de Diciembre de 2010 por un monto de Bs. 109.804,80. Dichos cheques se encuentran distinguidos así: Cheque Número 14649108 por la cantidad de Bs. 50.490,60, de fecha seis (06) de Enero de 2011; Cheque Número 10699116 por la cantidad de Bs. 33.660,40, de fecha doce (12) de Enero de 2011; Cheque Número 39645120 por la cantidad de Bs. 50.490,60, de fecha catorce (14) de Enero de 2011, girados contra el Banco Venezolano de Crédito, Oficina Ciudad Ojeda; y Cheque Número 55001601 por la cantidad de Bs 100.981,20 de fecha veintiocho (28) de Enero de 2011, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Sucursal B.V.. CLAUSULA CUARTA: Ambas partes en forma recíproca declaran que fuera de las estipulaciones antes expresadas, nada quedan a deberse, ni tienen que reclamarse la una a la otra por motivos vinculados al presente p.j., por cuanto se ha cubierto la totalidad del capital adeudado, los intereses legales correspondientes, así como los costos, costas judiciales y honorarios profesionales. Por las consideraciones expuestas, las partes en el presente acto renuncian a cualquier acción o procedimiento que en función al mismo, o que vinculado a éste directa o indirectamente se pudiera ejercer en un futuro, y en igual sentido se otorgan en forma mutua el más amplio finiquito de ley. CLAUSULA QUINTA: Ambas partes solicitan expresamente a la Ciudadana Jueza se sirva impartir su homologación a la presente TRANSACCION, JUDICIAL, pasándola en autoridad de cosa juzgada, y por cuanto se han cubierto la totalidad de las cantidades adeudadas se sirva ordenar inmediatamente el cierre y archivo del presente expediente…

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada

.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron el Abogado en ejercicio ANIELLO DI BELLA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil P.P.S., C.A, quien tiene facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, lo cual se evidencia de documento poder que en copia fotostática corre inserto a los folios 19, 20 Y 21, del presente expediente, la Abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, (LOVENCA), quien igualmente tiene facultades según copia fotostática que corre inserto a los folios 41, 42 y 43, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrado por la parte demandante Sociedad Mercantil P.P.S, C.A, y la Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, (LOVENCA), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido Sociedad Mercantil P.P.S, C.A, contra Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, (LOVENCA), ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha 28 de Julio de 2011, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2011.- Años: 201 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R..

En la misma fecha, siendo la(s) 11:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.395.-

La Secretaria

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