Decisión nº 064-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes |
Ponente | Ana Beatriz Calderón Sánchez |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
Recurso Contencioso Tributario
RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LUBRIBAT TACHIRA C.A; RECURRIDO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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-) PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil LUBRIBAT TACHIRA C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-31072639-6, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03/11/2003 anotado bajo el Nro. 75, Tomo
Juez/Ponente:
Ana Beatriz Calderón Sánchez
Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO REGIÓN LOS ANDES 201° Y 152° En fecha 25/04/2011, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil LUBRIBAT TACHIRA C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-31072639-6, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03/11/2003 anotado bajo el Nro. 75, Tomo 14-A, con sus respectivas modificaciones, representada por el ciudadano W.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.495.959, actuando en su carácter de Presidente, asistido por la abogada M.d.C.B.P.. En contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/03723/2010-03854, de fecha 29-11-2010, y se ordenaron las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al Gerente Regional del Seniat, las cuales se encuentran debidamente practicadas. (F- 51 al 56) En fecha 06/07/2011, este tribunal dictó sentencias interlocutorias que admite el Recurso Contencioso Tributario y niega la suspensión de los efectos del acto, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 57 al 62) En fecha 19/10/2011, la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas. (F-65 al 67) En fecha 02/11/2011, la representante de la Procuraduría General de la República abogado Morella Coromoto Rivas Suarez, promovió pruebas (expediente administrativo) y consignó el respectivo poder. (F-68 al 131) En fecha 09/11/2011, por auto se ordenó admitir las pruebas. (F-132) En fecha 15/12/2011, la representante de la Procuraduría General de la República evacuó y ratificó expediente administrativo. (F-133) En fecha 23/01/2012, la representante de la República consignó escrito de informes. (F-134 al 150) En fecha 27/01/2012, se libró auto para mejor proveer. (F-151) En fecha 07/02/2012, el ciudadano W.A.C.C., consignó ante el tribunal lo solicitado en el auto para mejor proveer. (F-152 al 161) En fecha 08/02/2012, el ciudadano alguacil del tribunal consignó las boletas de notificación libradas al ciudadano W.A.C.C., en virtud de la notificación tacita. (F-162 al 164) En fecha 02/03/2012, entró en estado de sentencia. (F-165) I HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO El recurrente invocó en el escrito recursivo los siguientes argumentos: Primero: sostiene que la Administración Tributaria no aplicó el contenido del artículo 186 y 111 del Código Orgánico Tributario que plantea la aplicación del 10% del tributo cuando se ha aceptado y pagado el tributo omitido tal y como sucedió en el presente caso, asimismo señala que para el periodo de noviembre de 2011 sanciona adecuadamente conforme a la norma y para los periodos de agosto y octubre de 2010 no sanciona conforme a derecho, considerando que los actos impugnados se encuentran viciados de nulidad absoluta por violar el derecho a la defensa y al debido proceso, as |