Decisión nº 064-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

N° Expediente : 2418 N° Sentencia : 064-2012 Fecha: 27/03/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Tributario

Partes:

RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LUBRIBAT TACHIRA C.A; RECURRIDO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Resumen:
  1. -) PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil LUBRIBAT TACHIRA C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-31072639-6, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03/11/2003 anotado bajo el Nro. 75, Tomo

    Juez/Ponente:

Ana Beatriz Calderón Sánchez

Organo:

Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO REGIÓN LOS ANDES 201° Y 152° En fecha 25/04/2011, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil LUBRIBAT TACHIRA C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-31072639-6, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03/11/2003 anotado bajo el Nro. 75, Tomo 14-A, con sus respectivas modificaciones, representada por el ciudadano W.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.495.959, actuando en su carácter de Presidente, asistido por la abogada M.d.C.B.P.. En contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/03723/2010-03854, de fecha 29-11-2010, y se ordenaron las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al Gerente Regional del Seniat, las cuales se encuentran debidamente practicadas. (F- 51 al 56) En fecha 06/07/2011, este tribunal dictó sentencias interlocutorias que admite el Recurso Contencioso Tributario y niega la suspensión de los efectos del acto, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 57 al 62) En fecha 19/10/2011, la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas. (F-65 al 67) En fecha 02/11/2011, la representante de la Procuraduría General de la República abogado Morella Coromoto Rivas Suarez, promovió pruebas (expediente administrativo) y consignó el respectivo poder. (F-68 al 131) En fecha 09/11/2011, por auto se ordenó admitir las pruebas. (F-132) En fecha 15/12/2011, la representante de la Procuraduría General de la República evacuó y ratificó expediente administrativo. (F-133) En fecha 23/01/2012, la representante de la República consignó escrito de informes. (F-134 al 150) En fecha 27/01/2012, se libró auto para mejor proveer. (F-151) En fecha 07/02/2012, el ciudadano W.A.C.C., consignó ante el tribunal lo solicitado en el auto para mejor proveer. (F-152 al 161) En fecha 08/02/2012, el ciudadano alguacil del tribunal consignó las boletas de notificación libradas al ciudadano W.A.C.C., en virtud de la notificación tacita. (F-162 al 164) En fecha 02/03/2012, entró en estado de sentencia. (F-165) I HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO El recurrente invocó en el escrito recursivo los siguientes argumentos: Primero: sostiene que la Administración Tributaria no aplicó el contenido del artículo 186 y 111 del Código Orgánico Tributario que plantea la aplicación del 10% del tributo cuando se ha aceptado y pagado el tributo omitido tal y como sucedió en el presente caso, asimismo señala que para el periodo de noviembre de 2011 sanciona adecuadamente conforme a la norma y para los periodos de agosto y octubre de 2010 no sanciona conforme a derecho, considerando que los actos impugnados se encuentran viciados de nulidad absoluta por violar el derecho a la defensa y al debido proceso, as

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