Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

COMISION No. 4756-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200 Y 151

En horas de Despacho del día de hoy, martes dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00am) de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio D.A.P. y J.I.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 90.578 y 47.073, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante de autos, ambos presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la avenida 9B,con calle 75, signado con el No. 75-13, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., donde funciona la sede social de la empresa demandada BOCATTA ZULIANA RESTAURANT C.A., con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro sobre inmueble donde se está constituido y la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, decretadas por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad mercantil LUIBEL E HIJOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo de 1.985, bajo el No. 2, tomo 16-A, contra la sociedad mercantil BOCATTA ZULIANA RESTAURANT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de octubre de 2.009, bajo el No. 22, tomo 78-A. - Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que encontraba presente y quien se identificó como E.E.V.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.715.163, y dijo ser Presidenta de la empresa demandada y, a quien se le concedió un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora de la constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados D.A.P. y J.I.B., exponen: “Ya constituido formalmente el Tribunal en el inmueble objeto de las medidas, y verificada la notificación correspondiente, pedimos se proceda a ejecutar las medidas para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, solicitamos designe practico-perito para que determine el inmueble y avalúe los bienes muebles, y designado nuestro representado como secuestratario judicial, pedimos se le tome el debido juramento de ley”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico-perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la parte demandante de autos LUIBEL E HIJOS C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales, quienes estando presente e impuestos del cargo recaído en su mandante, exponen:” En nombre de nuestro representado, aceptamos el cargo”.- El Tribunal los juramento de la siguiente forma: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestaron: “Lo Juramos”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituido por una casa de dos (2) plantas y su terreno propio, con todas sus mejoras, bienhechurias, adherencias y pertenencias, ubicado en la avenida 9B,con calle 75, signado con el No. 75-13, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el cual tiene una superficie aproximada de novecientos doce metros cuadrados (912 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 75. SUR: Con propiedad que es o fue de E.T.. ESTE: Con propiedad que es o fue de P.F. y, OESTE: Con la avenida 9-B. El inmueble objeto de la presente medida consta de: dos placas; la planta baja consta de sane sala, sala de estar, sala, un salón para restaurant, área para bar, cocina, dos salas sanitarias, y la planta alta de escalera de acceso, piso de cemento alfombrado y pasamano rehierro, un salón para oficina, tres habitaciones, dos depósitos, dos salas sanitarias con vestier; construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica y granito, los pisos de la planta alta son alfombrados; ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, varias de estas puertas talladas, con estacionamiento en su frente, y se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble anteriormente identificado y donde se está constituido, por ser el mismo que aparece determinado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo pone en posesión de la parte demandante de autos-secuestrataria judicial designada por el Tribunal de la causa, quien por intermedio de sus apoderados judiciales lo reciben. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, y en cumplimiento al Despacho comisorio que le fuere conferido, procede a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles que se identifican a continuación: 1) Una cocinilla de tres hornillas, tipo industrial, sin marca ni serial visible, color aluminizado y negro, avaluada en UN MILBOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 2) Una cocinilla de dos hornillas, tipo industrial, en acero inoxidable, marca stan, sin modelo ni serial visible, avaluada en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 3) Una cocina de seis hornillas, un budare, un horno y barrillera tipo industrial, marca san Rafael, serial No. 0879, avaluado en DOS MILBOLIVARES (Bs.2.000,oo). 4) Un baño María sin marca ni serial visible, en acero inoxidable, avaluado en UN MILBOLIVARES (Bs.1.000,oo). 5) Una freidora marca Stan, con dos cestas, sin marca ni serial visible, avaluada en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). 6) Un lavaplatos de dos tinas, en acero inoxidable, marca sermateca, sin serial ni modelo visible, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo). 7) Un molino para carne y maíz, de aluminio y hierro con un motor en su parte inferior marca Enegy, identificado con el No. YC80B-4, avaluado en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo). 8) Un exhibidor conservador de seis puertas y cuatro entrepaños, de aluminio y vidrio, marca Tropicold, serial No. 2009071400184500840, con una unidad en su parte superior, avaluado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). 9) Una licuadora tipo industrial de hierro y su vaso en acero inoxidable, marca Mevisam, identificado con el No.10087, avaluada en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). 10) Una cava congeladora de dos tapas, marca Tecovem, serial No. 20091117002803013591, avaluada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). 11) Una cava congeladora marca Kenmore de una sola tapa, sin serial ni modelo visible, de color crema, avaluada en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). 12) Un horno microondas grande, marca panasonic, identificado con el No. F03348Y50RP, avaluado en UNJ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). 13) Diecinueve (19) mesas de madera, de forma cuadrada, avaluadas en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,oo), cada una, total CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.5.700,oo). 14) Ochenta y dos (82) sillas, de madera, tapizadas en tela de color beige, avaluadas en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200, oo), cada una, total DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.16.400,oo). 15) Un juego de recibo compuesto por un sofá de dos puestos y dos butacas, todos de madera forrados en tela de color ladrillo, avalado en TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). 16) Un juego de sala estar compuesto por dos sillas, una mesa de centro y una mesa tipo esquinero, las mesas con tope de vidrio todo en hierro forjado, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). 17) Un sillón de hierro forjado de seis puestos con asiento forrado en tela color vino, y una sillada hierro forjado y asiento forrado en tela color vino tinto, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo). 18) Una unidad de aire acondicionado marca Carrier, serial No. 00400G40253, de 7,5 libras y 3.5 kilos, avaluado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo). 19) Dos cavas congeladoras marca Tecoven, color blanco y gris de dos tapas cada una, serial 2009117002803013593 y 20090405002741012495, respectivamente, modelo BFC-200, avaluados en SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo), cada uno. Total CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo). 20) Dos (2) sillas de mimbre y metal (aluminio) de color crema, avaluadas en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300,oo). 21) Un equipo de computación compuesto por monitor marca Siragon, serial No. C334312050554; un CPU marca Siragon sin serial visible; un teclado marca Genios, identificado con el No. ZM4617300332; una impresora marca Lexmark, identificado con el No. Z1420; un Mouse marca Apoin sin serial visible, avaluado en DOS MILBOLIVARES (Bs.2.000,oo). 22) Un sofá de tres puestos de madera forrado en tela estampada de colores gris, marrón, celeste y verde, avaluado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo). 23) dos archivos de madera con dos gavetas cada uno, avaluados en OCHOCIENTOS MILBOLIVARES (Bs.800,oo). 24) Un archivo de madera con tres gavetas, avaluado en QUINIENTOS MILBOLIVARES (Bs. 500,oo). 25) Una mesa demadera y aluminio en forma de ele, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo). 26) Dos archivos de madera formas frontales con cinco entrepaños uno y otro con cuatro entrepaños y pospuertas, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo). 27) Un amplificador marca sony, serial No.9514152 con cuatro cornetas de sonido marca sony, con control remoto, avaluado en DODMIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo).28)Un DVD marca Hyunday, serial 10-7-NY-T000311, con control remoto, avaluado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo).Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 75.650,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes determinados, hasta cubrir la cantidad de cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 75.650,oo). En este estado, presente los apoderados actores abogados D.A. y J.B., exponen:”De conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a este Tribunal se sirva designar depositario especial de los bienes muebles embargados en este acto, al ciudadano R.E.L.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.792.243, y a quien pedimos se le tome el debido juramento de ley. Asimismo, por cuanto con la suma embargada en este acto no se cubrió la cantidad de dinero decretada por el comitente, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de la empresa demandada para continuar con la ejecución de la medida decretada”. En este estado, presente la ciudadana E.E.V.M., ya identificada, en mi condición de Presienta de la empresa demandada, carácter el mío que se evidencia de copia fotostática de acta constitutiva estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de octubre de 2.009, anotada bajo el No. 22, tomo 78A, el cual consigno en este acto para que sea agregada a las actas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio ISARETH RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.129.097, expuso:”Estoy conforme y así lo manifiesto expresamente en que sea designado depositario especial de los bienes muebles propiedad de mi representada embargados en este acto al ciudadano R.E.L.R., ya identificado, ”. El Tribunal ordena agregar a las actas la copia fotostática consignada, donde consta el carácter con el que actúa la identificada ciudadana, constante de siete (7) folios útiles. Asimismo, el Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores y la manifestación de conformidad expuesta por la representante de la empresa demandada, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa depositario especial de los bienes embargados al ciudadano R.E.L.R., ya identificado, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto:”Lo juro”. El Tribunal hace constar que los bienes muebles embargados quedaron en posesión del depositario designado y, de mutuo acuerdo entre las partes quedaran en el inmueble anteriormente identificado objeto de la medida preventiva de secuestro practicada, bajo la custodia del depositario designado quien deberá cuidar de ellos como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sean requeridos, haciendo del conocimiento del depositario en cuestión de la responsabilidad civil y penal en que incurriría en caso de perdida y/o extravío de los bienes embargados. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una (1:00 pm), de la tarde, leyéndose y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. I.V.R.

LOS APODERADOS ACTORES-SECUESTRATARIO JUDICIAL:

LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:

EL PRÁCTICO-PERITO: EL DEPOSITARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

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