Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: AP31-M-2010-000187

Visto el libelo de demanda por INTIMACION presentada por el Abogado E.T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.626, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LUNDBECK DE VENEZUELA, C.A, constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 2.005, bajo el nº 82, Tomo 1155-A-Qto., y los recaudos que lo acompañan, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma observa:

El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo….

(Negritas y subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1° - Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2°- Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3°- Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el Cumplimiento de la Contraprestación o la verificación de la condición. (Negritas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que la parte intimante pretende el pago de una suma de dinero que para el momento no es una suma liquida y exigible, como lo comprende el contenido del petitorio tercero de su escrito libelar, al intimar el pago de:

…Los intereses que siga devengando el monto de capital adeudado a partir del día veintitrés (23) de Febrero de 2.010 inclusive, hasta la total cancelación de la deuda, los cuales deberán ser calculados en la misma forma que el número anterior…”; pretensión que además de ilíquida por no estar determinada, no son exigibles para el momento, toda vez que no se han causado los intereses demandados, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 en concordancia con el artículo 643 ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA.

ABOG. J.A.P..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

ABOG. LA SECRETARIA.

J.A.P..

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