Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: OP02-N-2014-000012

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil SKY MAR, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: KAMIL S.H., B.G. y M.S.V.M..

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO JEFE DEL TIGRE DEL ESTADO ANZOATEGUI.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRA P.A. DE FECHA 08-05-2013, EMANADA DEL INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE DEL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI.

Vistas las actas procesales que conforman el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por el Abogado KAMIL S.H., inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SKY MAR, C.A.; contra la P.A. Nº 65-2014, de fecha 08-05-2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo Jefe del Tigre, estado Anzoátegui, contenida en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos según expediente Nº 047-2011-01-01601; este Tribunal observa lo siguiente: Que de los documentos consignados con el libelo de demanda se desprende al folio veintiuno (21) al folio veintiocho (28), la P.A. N° 65-2014, de fecha 08-05-2013, la cual fue dictada por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en este sentido tenemos, que si bien es cierto que el procedimiento administrativo se inició por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta, el mismo fue decidido por la Inspectoría del estado Anzoátegui; siendo esta la que emitió la p.a. mediante la cual decide el referido procedimiento administrativo.

Ahora bien, de acuerdo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que concierne a la controversia judicial en caso de que una autoridad administrativa perteneciera a un determinado territorio ubicado en otro espacio geográfico, mediante sentencia N° 25 de fecha 08 de mayo de 2012 (Caso: Marshall y Asociados, C.A.), expediente N° AA10-L-2010-000267, el cual señaló:

En cuanto a la competencia por el territorio, observa esta Sala Plena que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 15, señala las regiones en que está delimitada la competencia territorial de los juzgados nacionales de la jurisdicción contencioso administrativa a saber: Región Capital, Región Centro-Occidental y Región Nor-Oriental.

Asimismo, prevé los artículos 18 y 21 de la referida Ley, “que en cada estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal” y “que los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso administrativa serán unipersonales”; sin embargo, no se prevé disposición en cuanto a las reglas atributivas de dicha competencia, es decir, se está determinada por la jurisdicción correspondiente al lugar donde se dictó el acto.

En este orden de ideas, bajo una interpretación consecuente de la doctrina jurisprudencial de esta Sala Plena, reseñada en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005 (Caso: Universidad Nacional Abierta), relativa a la competencia por el territorio de los tribunales contencioso administrativos ubicados en el lugar donde se dictó el acto, para conocer de las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados por la Inspectorías del trabajo, esta Sala, es del criterio que, si bien, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de fecha 22 de junio de 2010, está jurisdicción especializada resultó excluida del procedimiento de los actos dictados por los órganos administrativos del trabajo, (art. 25, numeral 3); ello no es óbice para que sea aplicada la doctrina de esta Sala Plena, de atribuir la competencia por el territorio a los tribunales ubicados en el lugar donde se dictó el acto administrativo.

En el caso sub examine se ha planteado una pretensión propia de la jurisdicción contencioso administrativa laboral cuyo conocimiento en primera y segunda instancia, en aras de garantizar el acceso a la justicia y la celeridad procesal de la parte afectada a fin de obtener la tutela judicial efectiva, está atribuido a los Tribunales ubicados en el lugar donde se dictó el acto administrativo impugnado…

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En tal sentido, conforme al criterio antes expuesto, concluye este Juzgado que el Tribunal competente para conocer y sustanciar la presente causa es el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Laboral del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, toda vez que revisadas las actas que conforman el expediente judicial, la P.A. Nº 65-2014, de fecha 08-05-2013, emanó de la Inspectoría del Trabajo de la referida ciudad.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo el Juez el rector del proceso, debiendo intervenir de forma activa en los procesos, Declara: INCOMPETENCIA A RAZÓN DEL TERRITORIO Y DECLINA LA COMPETENCIA A RAZÓN DEL TERRITORIO A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Así se decide. Líbrese oficio de remisión correspondiente. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-

LA SECRETARIA,

AA/ERS/brp.-

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