Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de marzo de 2012.-

201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 47888-

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MARORA, S.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 100, tomo 850-A, en fecha 23 de julio de 1997.-

APODERADOS: J.I.G. y C.E.M.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.576 y 47.396.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES ARCOMETAL, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1995, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20 de julio de 2005, bajo el N° 25, Tomo 41-A, en la persona de su representante legal ciudadano F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.191.550.-

APODERADOS: J.D.P., J.V.M.L., M.B.G., UGO NEMIROVSKY, RAIF EL ARIGIE HARBIE, M.M., D.R., G.D., M.A. PRIETO, YSABELYN RUIZ, NERYLU GOATACHE, M.C.M. y C.V., inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 37.416, 13.861, 22.618, 15.816, 78.304, 52.235, 67.956, 83.474, 121.989, 85.945, 78.303, 141.754 y 141.755, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.

Se inició el presente juicio en fecha “05 de agosto de 2009”, cuando los abogados J.I.G. y C.E.M.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.576 y 47.396, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MARORA, S.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 100, tomo 850-A, en fecha 23 de julio de 1997, interpusieron demanda por COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARCOMETAL, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1995, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20 de julio de 2005, bajo el N° 25, Tomo 41-A, en la persona de su representante legal ciudadano F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.191.550, fundamentando su pretensión en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que la parte accionada le pague la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.329.862,63) concepto este que contempla el capital adeudado más los intereses moratorios y la costas y costos del proceso, obligación contenida en facturas que cursan a los folios del 53 al 113 del expediente, consignadas junto con la demanda. Por auto de fecha “10 de agosto de 2009”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada, posteriormente en fecha “20 de octubre de 2009” la parte actora consignó reforma de la demanda, la cual el Tribunal admitió en fecha “22 de octubre de 2009” y ordenó la intimación de la demandada para que pague o en su defecto haga formal oposición al decreto de intimación, por los conceptos siguientes.

...PRIMERO: La suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.329.862, 63) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (Bs. 183.435, 51), por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de presentación de la demanda. TERCERO: la suma de UN MILLON CIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.128.319, 53) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de procedimiento Civil...(…)… Se acuerda la corrección monetaria sobre las sumas reclamadas en el libelo de demanda, la cual será practicada mediante experticia complementaria del fallo…

Por auto de fecha “22 de octubre de 2009”, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la demandada, y se ordeno oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua. Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2010, la parte accionada se da por intimada en la presente causa. Posteriormente en fecha 21 de abril de 2010, se opuso al decreto intimatorio y en fecha 27 de abril de 2010, en vez de contestar la demanda opuso cuestiones previas las cuales fueron impugnadas en su oportunidad por la parte actora en fecha 04 de mayo de 2010. Dichas cuestiones previas fueron desechadas las del ordinal 1 en fecha 25 de febrero de 2011 y las del ordinal 6, 7 y 11, en fecha 23 de mayo de 2011, por lo que notificadas las partes de dicha decisión la parte demandada contestó la demanda en fecha 05 de agosto de 2011, en donde negó, rechazo y contradijo que debía a la parte actora. En fecha 03 de octubre de 2011, la parte actora promovió pruebas en la causa, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 18 de octubre de 2011 y admitidas por éste Tribunal en fecha 25 de octubre de 2011.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia que la parte demandada hizo oposición al decreto intimatorio y contestó la demanda, pero no promovió pruebas tendentes a demostrar la liberación de la obligación que le impone la parte actora es decir no cumplió con la carga de la prueba que establecen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, cuestión esta contraria a lo hecho por la parte actora que si logro demostrar la obligación cuando promovió pruebas y ratifico las facturas que corren de los folios del 53 al 113 del expediente que fueron consignadas adjuntas al libelo de demanda y que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal por cuestiones de seguridad a las cuales se les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, por cuanto no fueron objeto ni de tacha ni de impugnación.-

Es por ello que de una revisión de las actuaciones procesales, se constata que la parte accionada, Sociedad Mercantil INVERSIONES ARCOMETAL, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1995, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20 de julio de 2005, bajo el N° 25, Tomo 41-A, en la persona de su representante legal ciudadano F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.191.550, al no demostrar la liberación de la obligación muy a pesar de haber efectuado oposición al decreto intimatorio forzosamente éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha “22 de octubre de 2009”, la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 16 de marzo de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

ABG. L.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) No hay necesidad de notificar a las partes por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro de lapso

El secretario,

LMGM/sv.-

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