Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

Comisión No.5135-12.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 153

En horas de Despacho del día de hoy, jueves quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de las abogados en ejercicio J.C.P. y G.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 22.028 y 39.377, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil demandante de autos, ambos presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada ZULIANA DE INVERSIONES C.A., ubicada en la avenida 15 (antes Delicias), entre calles 74 y 75, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil REFRIGERACION MASTER DISTRITO CAPITAL C.A., contra la sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES C.A.- Ya constituido el Tribunal en la sede de la empresa demandada procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como M.O.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.693.205, y manifestó ser Administrador de la sociedad mercantil donde se está constituido, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución del Tribunal, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados J.C.P. y G.B., exponen.”Verificada la notificación correspondientes, y encontrándose constituido en la sede social de la empresa demandada, solicitamos al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de Embargo para lo cual fuere comisionado, designado al efecto perito avaluador y depositario judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial S.M. C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado W.C., quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, se hizo presente el ciudadano L.M.G.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.306.073, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES C.A., carácter que consta en acta Constitutiva Estatutaria, inscrita ante el registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.004, anotada bajo el No. 7, tomo 62-A, que presento en este acto al efectun videndi, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio S.S.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.584, expone:” En nombre de mi representada me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; y, con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco en este acto cancelarle a la empresa demandante REFRIGERACION MASTER DISTRITO CAPITAL C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados J.C. y G.B.; la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 137.130,53), que comprende capital adeudado, gastos ocasionados en el juicio principal y honorarios profesionales, relacionados con las facturas Nros. 28730 y 28738. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla totalmente en este acto mediante dos (02) cheques signados con los Nros. 60002124 y 47002123, librados contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha quince (15) de marzo de 2.012, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.130,53), el primero, y el segundo por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), ambos a la orden de REFRIGERACION MASTER DISTRITO CAPITAL C.A., los cuales serán depositados en cualquier de las cuentas pertenecientes a la acreedora que posea en el Banco de Venezuela y/o Banco Provincial. Asimismo, declaro reconocer en este acto la deuda que mi representada mantiene con GRUPO QUIMICO CLIMATE COMPANIA ANONIMA (CLIMATE), por la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.600,oo), los cuales ofrezco cancelar mediante pagos semanales, directamente a la empresa, a través de depósitos bancarios o pagos con cheques, contados a partir del día de hoy, hasta el día dieciséis (16) de abril de 2.012, en cuya oportunidad habiéndose efectuado la totalidad del pago, la acreedora se compromete a devolver el original de las facturas No. 27246 y 27247, debidamente canceladas. En este estado, presente los apoderados actores, abogados J.C.P. y G.B., exponen:”Aceptamos la propuesta de pago en este acto nos hace el Presidente de la empresa demandada, en los términos antes expuestos”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo decretada para cuya ejecución fuere comisionado y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento pasándolo en Autoridad de cosa juzgada. El Tribunal hace constar que tuvo a la vista acta constitutiva estatutaria de la empresa demandada donde se evidencia el carácter de Presidente del ciudadano L.M.G.H., y visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines consiguientes. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. I.V.R.

LOS APODERADOS ACTORES EL NOTIFICADO

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

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