Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteJosé Manuel Rodriguez
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, Lunes (10) de mayo del Dos Mil diez (2010), siendo las 08:30 de la mañana, acordado como está por auto de fecha 6 de mayo, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.M.R., la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía del ciudadano P.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.687.254, en su carácter de presidente de la Sociedad mercantil ATENCION MEDICO PETROLERA ANZOATEGUI, C.A., (AMPA), parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio G.E.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.726, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, en contra de INVERSIONES HENOR, C.A., debidamente representada por el ciudadano O.R.N.S., seguido por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DIECISIETE BOLIVARES (Bs.45.017,00) suma que comprende al doble de la suma demandada, de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.508,50), más la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 2.323,34), por concepto de intereses y los que sigan generando hasta la total cancelación, más la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 5.627,12), por concepto de costas de este juicio lo cual hace un total de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 52.957,46). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por: VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.508,50), monto al que asciende la presente demanda, más la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 2.323,34), por concepto de intereses y los que sigan generando hasta la total cancelación, más la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 5.627,12) por concepto de costas y costas del presente procedimiento, lo cual hace un total de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.458,96). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Centro Empresarial Colón, piso 4, Avenida Arismendi, sede de PDVSA AGRICOLA, Municipio D.B.U., Estado Anzoátegui, se procedió a notificar la práctica de la medida y de lo señalado en el despacho librado por el Juzgado de la causa al ciudadano E.M.S., mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero 15.375.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.767, en su condición de Asesor legal de PDVSA AGRICOLA, donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el notificado el ciudadano E.M.S., plenamente identificado y expone:“Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo ratifico en este acto la información que les fue suministrada mediante escrito de fecha 03 de mayo 2010, bajo el número CJPA-ANZ-010, presentado por ante este Tribunal, así como la cantidad que en el mismo se hace referencia. Es todo”. En este estado interviene la parte actora ciudadano P.A.A., asistido por la abogada en ejercicio G.E.G. quien expone en los siguientes términos: “En virtud de la notificación realizada al notificado, y lo expuesto en el oficio Nº CJPA-ANZ-010, consignado por ante este Juzgado pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre el crédito o acreencia, que posee la parte demandada Inversiones Henor, C.A con PDVSA AGRICOLA, en tal sentido solicito se proceda a embargar preventivamente la cantidad líquida de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.508,50), monto al que asciende la presente demanda, más la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 2.323,34), por concepto de intereses y los que sigan generando hasta la total cancelación, más la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 5.627,12) por concepto de costas y costas del presente procedimiento, lo cual hace un total de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.458,96). Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI A los fines de que este Tribunal de causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a mi nombre en mi condición de parte actora, mientras dure el procedimiento judicial a que ha dado lugar a la presente medida de embargo. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora y la exposición del notificado, ambos plenamente identificados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.508,50), monto al que asciende la presente demanda, más la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 2.323,34), por concepto de intereses y los que sigan generando hasta la total cancelación, más la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 5.627,12) por concepto de costas y costas del presente procedimiento, lo cual hace un total de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.458,96). Asimismo este Tribunal informa al notificado que una vez realizado el trámite correspondiente, el pago de la cantidad antes embargada deberá realizarlo en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida parcialmente como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM) del día de hoy lunes diez (10) de mayo de Dos Mil Diez. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dr. J.M.R.(FDO)

PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE

P.A.A.-- ABG. G.G.-(FDO)

EL NOTIFICADO;

ABG. E.M.S.(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. C.E.D. (FDO)

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