Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de Diciembre de 2013.

203º y 154º.-

Expediente Nº: AP11-M-2013-000215.-

Visto el Escrito de Prueba, presentado en fecha 11 de Noviembre del 2013, por el ciudadano: N.N.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.081, en su carácter de Apoderado Judiciale de la parte actora, Entidad Mercantil MS0951CONSTRUCCIONES C.A., Igualmente, visto el Escrito de Pruebas de fecha 20 de Noviembre de 2013 por el Ciudadano: J.B.M.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 93.852, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MENENDEZ & ASOCIADOS C.A. Asimismo, el Escrito de Oposición a la admisión de pruebas de la actora presentado en fecha 27 de Noviembre del 2013, por la representación judicial de la parte demandada, se observa:

Con relación a la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora, presentada por la representación judicial de la parte demandante en fecha 27 de Noviembre de 2013, este Tribunal, desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por el demandado, serán valoradas salvo su apreciación en la definitiva.-

En relación a las pruebas promovidas por la representación Judicial de la parte actora:

En relación a lo solicitado en el capitulo II del escrito de promoción de prueba, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva, se fija las Once de la Mañana (11:00 a.m.), del Tercer (3º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la citación del ciudadano J.M.M.T., titular de la cedula de identidad Nº V-3.244.718, en su carácter de Director Técnico de la demandada la entidad mercantil MENENDEZ & ASOCIADOS., a fin de que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga formularle el ciudadano M.J.S.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.184.920, en su carácter de Director Gerente de la Junta Directiva de la entidad mercantil MS0951CONSTRUCCIONES C.A, quien absolverá recíprocamente las posiciones juradas que bien tenga formularle el demandado, a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), al Segundo (1º) día de despacho siguiente de la culminación del referido acto.-

En relación al Capitulo V, de las Pruebas Por Escrito, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva.-

En relación al Capitulo VII de la Inspección Judicial, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva, en consecuencia, este Tribunal fija a las Dos de la tarde (2:00 p.m.), del Décimo (10º) día siguiente al de hoy, a los fines que el Tribunal, se traslade y se constituya en la dirección indicada en el Escrito de Promoción de Pruebas .-

En relación al Capitulo VIII, se ADMITE la testimonial cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva, del Ciudadano: G.G., venezolana, ingeniero mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.166.148, este Tribunal fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tengan lugar el acto de testigo.

En relación a las pruebas promovidas por la representación Judicial de la parte demandada:

Con relación al Capitulo I de las pruebas presentadas por la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

Con respecto al capitulo II de su escrito promueve la confesión contenida en el escrito libelar, se evidencia que dicha confesión no es admisible como prueba, toda vez que son elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, y están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.

En relación a lo solicitado en el Capitulo III, se ADMITE la testimonial cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva.- promovida por la Representación Judicial de la parte demandada del Ciudadano: C.C., quien es venezolana, de este domicilio, este Tribunal fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tenga lugar el acto de testigo.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..-

AMCdM/LM/EM.-

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