Decisión nº 199-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

201° Y 152°

En fecha 29/11/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano J.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.041.896, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.086, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MERCA FACIL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 05 de diciembre de 2006, bajo el N° 37, Tomo 27-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-29351400-2, con domicilio fiscal ubicado en la Avenida Don Luis, Edificio Garzón, Piso P.B., Sector las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, dicho carácter adquirido mediante poder inscrito por ante la Notaria Publica Cuarta de la ciudad de San Cristóbal bajo el N° 83, Tomo 38, de fecha 05/03/2007, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02383/2011-01226 de fecha 22/08/2011, y las Planillas de Liquidación N° 051001227004132, 051001230001046 y 051001238002701, todas de fecha 11/10/2011, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 29/02/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-51 al 53).

En fecha 13/03/2012, se hizo presente en este Tribunal el abogado P.A.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.775, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-54 al 58).

En fecha 13/04/2012, el representante legal de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas y anexos. (F-59 al 61).

En fecha 24/04/2012, por auto se admitieron las pruebas promovidas por las partes. (F-92).

En fecha 02/05/2012, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas (F-93).

En fecha 12/06/2012, el representante de la República presentó escrito de informes. (F-94 al 96).

En fecha 26/06/2012, auto de vistos. (F-101).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte actora solicita se deje sin efecto los actos administrativos contenidos en la Resolución de Imposición N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02383/2011-01226 de fecha 22/08/2011, alegando el vicio de falso supuesto de hecho, con fundamento en que la Administración Tributaria realizó un análisis errado de los hechos acaecidos en adecuación a las normas jurídicas aplicadas por cuanto su representada no tenia la cualidad de Contribuyente Especial y en consecuencia no estaba obligada como Agente de Retención al Impuesto del Valor Agregado, ni de retener ni a enterar, para el periodo comprendido entre el 01/06/2007 al 15/06/2007, indicando que dicha condición de Contribuyente Especial la adquiere a partir del 25/06/2007 según comunicación identificada con el N° RLA/CERA-2007-811, de fecha 08/06/2007 suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, por tanto no existe extemporaneidad en el enteramiento de cantidades retenidas del Impuesto al Valor Agregado ni presentación tardía de las declaraciones relacionadas con esa misma obligación.

II

ACTO RECURRIDO

En fecha 22 de Agosto de 2011, el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:

Resolución de Imposición de Sanción

N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02383/2011-01226

“…Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTO EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo (s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA” correspondiente al (a los) periodo (s) comprendido (s) entre 01/06/2007 y 15/06/2007; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 5,00 Unidades Tributarias equivalente a trescientos ochenta Bolívares (Bs.380,00).

Que LA (EL)CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo (s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) periodo (s) comprendido (s) entre 01/06/2007 y 15/06/2007; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en 50% mensual sobre la cantidad de Bs. 39.100,22 pagada con 18 días de retraso, lo cual representa 311,70 Unidades Tributarias equivalente a veintitrés mil seiscientos ochenta y nueve Bolívares con cincuenta y cinco Céntimos (Bs.23.689,55).

III

INFORMES

El abogado P.A.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.229.284, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 38.775, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, consignó escrito de informes de manera anticipada por medio del cual reproduce los argumentos esgrimidos en la decisión administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02383-2011-01226 de fecha 22/08/2011, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos, los cual serán valorados de conformidad con la doctrina de la Sala Constitucional seguida por la sala de Casación Civil de fecha 05 de Marzo de 2007, (Caso J.M. Méndez contra G.M. Hernández y Otro Exp. Nro. AA20-C-2006-000708- Sent. N°00136-Ponente: Magistrado Dr. L.A.O.H., en la cual expresó: Siguiendo la orientación del criterio sustentado sobre el asunto de las actuaciones procesales en comentario sostenidos por las Salas Constitucional y esta de Casación Civil, de este alto Tribunal, según el cual deben tenerse como validamente ejercidos tanto el medio recursivo aludido como la contestación de la demanda anticipada.

IV

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

A los folios 10 al 17, se encuentra Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02383/2011-01226 de fecha 22/08/2011, y sus correspondientes planillas de liquidación N° 051001227004132, 051001230001046, 051001238002701.

A los folios 19 al 21, se encuentra comunicación N° RLA/CERA/2007-811, de fecha 08 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, dirigida a la recurrente informando que ha sido calificada como contribuyente especial a partir del 25/06/2007.

A los folios 22 al 42, se evidencia acta constitutiva y demás actas de modificación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MERCA FACIL, C.A.

A los folios 54 al 58, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2011, anotado bajo el N° 25, Tomo 06, de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado P.A.D.M., por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Al folio 62, se encuentra copia simple de la Planilla de Pago de Retenciones IVA N° 0790140450 pagada en fecha 06/07/2007 por ante la agencia del Banco Industrial de Venezuela.

Al folio 64 al 66, se haya P.A. N° SNAT/INTI/GR/RCC/N° 0778, de fecha 12/12/2006, del Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para el año 2007.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Administración Tributaria practicó procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, sancionando a la contribuyente por los incumplimientos que se encuentran especificados en la Resolución de Imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/0283/2011-01226 de fecha 22 de agosto del 2011, plasmada en el capitulo II de la presente sentencia. Igualmente, se observa en la comunicación emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes N° RLA/CERA/2007-811, de fecha 08/06/2007, que el recurrente adquirió la condición de Contribuyente Especial a partir del 25/06/2007, y es a partir de la presente fecha que dará cumplimiento a sus obligaciones tributarias, tal como se desprende del texto de la misma.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a determinar si para el periodo objeto de las sanciones comprendido entre el 01/06/2007 al 15/06/2007, el recurrente había adquirido o no la condición de Contribuyente Especial para poder establecer los incumplimientos de las obligaciones que se le atribuyen como la de no enterar las cantidades retenidas dentro del plazo establecido legalmente en el artículo 15 y 16 de la P.A. N° SNAT/2005/0056 de fecha 27/01/2005, y no presentar las declaraciones de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ahora bien, la parte actora alude el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, en virtud de que la Administración Tributaria ha fundamentado su decisión en hechos falsos, es decir en acontecimientos o hechos que no ocurrieron o que acaecieron de manera distinta a lo apreciado por el fiscal actuante, quien aquí decide, comienza por citar lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01279, de fecha 19/08/2003, que señala:

El falso supuesto es el vicio que consiste en fundamentar un acto administrativo en hechos o acontecimientos que jamás ocurrieron o que ocurrieron, pero no de la manera como la administración los apreció o como sostuvo la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 9 de junio de 1990, se está en presencia de este vicio cuando la administración aplica sus facultades a supuestos distintos a los expresamente previsto en la norma o que distorsione la ocurrencia de los hechos o el alcance de las disposiciones legales para tratar de lograr determinados efectos sobre la base de realidades distintas a las existentes o a las acreditadas en el expediente administrativo

Así pues, en razón de lo dispuesto anteriormente en el caso concreto esta juzgadora observa que el recurrente para el momento del periodo verificado 01/06/2007 al 15/06/2007 poseía la condición de contribuyente ordinario y que la cualidad de Contribuyente Especial a los fines de declaración y pago de las obligaciones tributarias empezaría a computarse a partir del 25 de junio de 2007, tal y como se desprende de la comunicación emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes N° RLA-CERA-2007-811 de fecha 08 de junio de 2007 que corre inserta a los folios (98 al 100) y es a partir de esta fecha que adquiere la obligación a retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado. Y así se decide.

De igual forma, el pago realizado por el recurrente en fecha 06/07/2007, folio (62), se encuentra dentro del lapso establecido por Ley para el caso de contribuyentes ordinarios que es dentro de los quince días del mes próximo al periodo que esta tomando la administración tributaria para sustentar la multa, por tanto la primera quincena del mes de junio del 2007 el recurrente aún conservaba la cualidad de contribuyente ordinario y es para la segunda quincena del mes de junio de 2007 que se convierte en contribuyente especial y por tanto a partir de esta fecha pasa a ser Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado que solo poseen los contribuyentes especiales, demostrándose con esto que no existe enteramiento tardío del monto retenido ni extemporaneidad en la declaración de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, y así se declara.

En lo atinente a las costas procesales, se exime del pago a la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los criterios de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: G.V. C.A. (GUEVALCA), en consecuencia, no es procedente la condena en costas y así se decide

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano J.J.S.R., titular de la cedula de identidad N° V-14.041.896, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.086, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MERCA FACIL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 05 de diciembre de 2006, bajo el N° 37, Tomo 27-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-29351400-2, con domicilio fiscal ubicado en la Avenida Don Luis, Edificio Garzón, Piso P.B., Sector las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

  2. - SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02383/2011/01226 de fecha 22/08/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus respectivas planillas de liquidación Nros. 051001227004132; 051001230001046; 051001238002701 todas de fecha 11/10/2011.

  3. IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil doce (2012), año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

M.J.A.S.

SECRETARIO SUPLENTE.

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