Decisión nº 0341 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiséis (26) de Julio de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2007-000091

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “RAMPER C.A”, con domicilio en esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, e inscrita ante el Registro Mercantil la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 14 de Abril de 1997, anotada bajo el número 119, Tomo 1, Folios Vto. 109. Representada en este acto por su Vice.-Presidente, Ciudadano: C.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.950.845.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: B.J.C.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.185.575, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 77.977.

PARTE OFERIDA: NORTON ALEXANDER FIGUEREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.270.807.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: J.L. HERRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.239.777, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.651.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio de 2007, siendo las Nueve (9:00), comparecen por una parte, el ciudadano: NORTON ALEXANDER FIGUEREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.270.807, debidamente asistido por el abogado J.L.H.H., parte Oferida en la presente causa e igualmente el Ciudadano: C.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.950.845, en su condición de Representante Legal de la Empresa Oferente debidamente asistido por el Abogado: B.J.C.S., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.185.575 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 77.977, quienes de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal sea habilitado el tiempo para la celebración la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que le sea entregado en este mismo acto el cheque consignado a su favor, reservándose el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales si así fuere el caso. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal hace entrega del monto consignado en un cheque con las siguientes características, BANCO BANESCO, Código de cuenta Cliente número 01340334113341040719 por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIRES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.862.527,92) signado con el número 12656467, de la Empresa Oferente RAMPER C.A, a nombre del ciudadano: NORTON FIGUEREDO, parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. C.G.M..

Los Comparecientes,

Oferido: NORTON A. FIGUEREDO.

Abogado Asistente del Oferido:

JUAN HERRERA.

EL OFERENTE: C.A. ROJAS.

Abogado Asistente del Oferente:

BEDO CASTELLANO.

La Secretaria;

Abg. THAIS CAMEJO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR