Decisión nº 017-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteMaría Ignacia Añez Cardozo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

197° Y 148º

San Cristóbal, 13 de Febrero de 2008

En fecha 05 de diciembre de 2007, este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN: PRIMERO: Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresa mercantil BINGO LOS ANDES C.A., y/o bienes muebles o inmuebles propiedad de sus responsables solidarios los ciudadanos F.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.501.178, en su carácter de PRESIDENTE; J.L.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.549.553, en su carácter de VICEPRESIDENTE; H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.152, en su condición de DIRECTOR; C.H.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.848.154, en su condición de DIRECTOR; I.G.P. H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.254.757; S.S.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.281.722, con el carácter de DIRECTOR; y M.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.228.170; hasta por la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.783.040.320,oo), monto que corresponde al doble de la cantidad en que se estima la demanda, con la acotación al Juez Ejecutor que si el embargo lo realiza en dinero en efectivo se limitará a la cantidad BOLIVARES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES VEINTE MIL CIENTO SESENTA (Bs.869.020.160,00) cantidad esta que corresponde al monto estimado de la demanda a favor de la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada I.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-10.146.523, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.431, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). SEGUNDO: Medida Cautelar de Embargo Preventivo: Sobre bienes muebles preventivamente retenidos mediante acta N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2007/8262-04 de fecha 23/11/2007, CONSISTENTES EN 151 MÁQUINAS TRAGANIQUELES Y 6 MESAS DE JUEGO suficientemente identificadas en dicha acta. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los efectos de que se abstenga de Registrar cualquier Acta en virtud de la cual se vendan acciones de la sociedad mercantil, se modifique o se acuerde la Disolución anticipada o Liquidación de la misma, hasta tanto no se evidencie la cancelación definitiva de la deuda fiscal existente. (F-107 al 118)

En fecha 7 de diciembre de 2007, el ciudadano G.E.L.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.239.488, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “LIFETECH C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de enero de 2006, bajo el N° 16, tomo 2-A; y asistido en este acto por el Abogado J.J. D’ Hoy Aguero, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.419, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°18.341; interpuso Oposición a la Medida de Embargo Preventivo, en los siguientes términos “los bienes muebles no son de la empresa fiscalizada y sometida a la medida de embargo, habiendo consignado escrito de oposición realizada oportunamente en la oficina administrativa del SENIAT, escrito que se ratifica en toda y cada unas de sus partes para oponerse formalmente y rechazar. Asimismo, solicita que sea estimada y trazada la caución que corresponda para que sean devueltas la totalidad de dichas máquinas propiedad exclusiva de su representado. Anexando copias certificadas que pone a la vista del tribunal los originales que demuestran dicha propiedad de su representado.”

En fecha 13 de diciembre de 2007, este tribunal dictó auto por medio del cual ordena agregar un folio útil contentivo de inventario y ubicación de Meps. (F-244)

En fecha 20 de diciembre de 2007, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, la abogada I.C.P.T., plenamente acreditada en autos, presentó escrito solicitando que sea declarado sin lugar la oposición presentada por el tercero en virtud del fundamento a exponer “se mantenga la Medida Cautelar Embargo Preventivo de Bienes Muebles decretada el 05/12/2007, y debidamente ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y P.M.U., aduciendo que dichos bienes muebles estaban siendo utilizados por la empresa Mercantil Bingo Los Andes C.A., para el momento de la fiscalización que dió origen al Acto Administrativo el cual sirvió de base al elemento fundamental de la pretensión, para la explotación de su actividad económica, lo cual debe tomarse en consideración lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juego de Envite y de Azar cuyo artículo establece expresamente la Responsabilidad solidaria Especial, asimismo fue indicado suficientemente en la solicitud de la presente medida siendo aceptada expresamente por el oponente, al indicar en su respectivo escrito que le sea estimada y tasada su caución que le corresponda a los fines de sean devueltas dichas máquinas.

Por otra parte los bienes muebles embargados fueron puestos por la Administración Tributaria a disposición de este honorable tribunal en virtud de que se presume la comisión de un ilícito Tributario, el cual debe ser tramitado por ante el procedimiento correspondiente.” (F-247-248)

En fecha 12/02/2008, la representante de la República se hizo presente consignando escrito de oposición a la solicitud del tercero opositor. (F-189 y 190)

Siendo la Oportunidad para decidir la incidencia de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran:

A los folios (4 al 10), copias simples de actas de asambleas general de accionistas de la sociedad mercantil LIFETECH C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2005, de las cuales se desprende que el ciudadano G.E.L.L., titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.488, es el único accionista de la sociedad mercantil.

A los folios (17 al 28), se encuentra copias simples del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil LIFETECH C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de febrero de 2005, bajo el N° 79, tomo 1036-A, de allí se desprende que el objeto de la compañía es la fabricación, importación, distribución, comercialización, participación, instalación, aprovechamiento y servicio técnico de máquinas traganíqueles, equipos artefactos, aparatos y enseres de juegos, pudiendo generar realizar cualquier otra actividad de licito comercio relacionado no con su objeto principal.

A los folios (35 al 42), se encuentra copias simples del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía LIFETECH C.A, celebrada el 31 de mayo de 2005, la cual se participa la venta de la totalidad de las acciones al Ciudadano G.E.L.L., el aumento del capital de la compañía, el ajuste de la dirección y administración al giro diario de la compañía.

A los folio (43 al 48), se encuentra copias simples de documento que acreditan los pagos efectuados por concepto de registro.

A los folio (49 al 69), se encuentra copias simples de las subsiguientes modificaciones realizadas a los estatutos de la empresa.

A los folio (70 al 73), se encuentra Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.630 de fecha 12 de febrero de 2003, en la cual se publicó P.A. N° 4 emitida por la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo, Máquinas Traganíqueles crea el Registro de contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión. P.A. N° 5 la cual establece las medidas preventivas que eviten a nivel nacional la legitimación de capitales y bienes económicos.

A los folios (74 al 75), se encuentra copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos P.G.M. y Torres Chacón Romel.

Al folio (77), se encuentra copia certificada del Acta de Comparecencia y Suministro de Información N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2007/8262-06, de fecha 30 de noviembre de 2007.

A los folios (78 al 85), se encuentra copia certificada del escrito de oposición a la retención según acta N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2007/824-04, presentada ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, con fecha de recibido 30/11/2007.

Al folio (87), se encuentra copia del oficio N° CNC-IN-05/105 del 14 de septiembre de 2005, dirigido al Gerente de la Aduana de Puerto Cabello, por la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a través de la cual se notifica que la sociedad mercantil LIFETECH C.A, se encuentra autorizada para importar mercancia de que está sometida al régimen legal dos (2).

A los folios (88 al 90), se encuentran copias simples de Delegación de Importación de mercancia realizada por la compañía LIFETECH C.A, de (507) Máquinas Traganíqueles videos Bingo Machine marca Metronia. autorización N° CNC-PE-05-753 a la empresa LIFETECH C.A a realizar el traslado y movilización de máquinas de los seriales que aparecen reflejados en el listado anexo correspondiente a la delegación de importación N° CNC/DI/05/105, que fue otorgada el 14 de septiembre de 2005 a movilizar las máquinas desde Puerto El Guamache hasta el Galpón de la empresa.

A los folios (91 al 111), se encuentran copias simples de los Manifiesto de Importación consignados a la empresa LIFETECH C.A, a nombre del ciudadano G.L., exportados y manufacturados en Brasil con destino a Venezuela, en el cual se especifica la cantidad, el serial, una descripción total de los bienes, precio unitario y valorado en moneda americana, para un total para un total de quinientos siete máquinas (507) de video Bingo Machine.

A los folios (112 al 116), se encuentran copia simples de solicitud para importación reservadas al ejecutivo nacional realizada por la empresa LIFETECH C.A de fecha 25 de julio de 2005 de las quinientos siete máquinas (507); facturas N° 000018 a nombre de la empresa LIFETECH C.A emitida por la empresa Global Trader Internacional por concepto de envío de 40 container proveniente de la ciudad de S.B..

Al folio (118), se encuentran copia simple Autorización otorgada a la empresa LIFETECH C.A, con el N° CNC-PE-05-753 autoriza a realizar el traslado y movilización de máquinas de los seriales que aparecen reflejados en el listado anexo correspondiente a la delegación de importación N° CNC/DI/05/105, que fue otorgada el 14 de septiembre de 2005 a movilizar las máquinas desde Puerto el Guamache hasta el Galpón de la empresa.

A los folios (133 al 134), se encuentran copias certificadas de las planillas de autoliquidación identificada con los Nros. 556245 - 528081, de fechas 27/01/2006 y 14/10/2005 realizadas por la empresa LIFETECH C.A.

A los folios (135 al 138), se encuentra copias certificadas de la factura N° PTC-0126151, a nombre de la empresa LIFETECH C.A, de fecha 31/01/2006 por concepto de de importación de mercancia adquirida, así mismo planilla de determinación y de liquidación de tributos internos realizados por la empresa.

A los folios (139 al 146), se encuentran copias certificadas de planilla de pago forma N° 99081; planilla de determinación y de liquidación de tributos aduaneros; notificación del pago al Seniat del 50% de la tasa por servicio aduanero; Declaración A.d.V. realizada ante la aduana de Puerto Cabello, por el agente aduanal Panalpina identificada con el N° 1818155 de 273 máquinas importados por la referida empresa; certificado de origen de la importación de la mercancia.

A los folios (147 al 155), se encuentran copias certificadas de Manifiestos de Importación consignados a la empresa LIFETECH C.A, a nombre del ciudadano G.L., de máquinas exportadas y manufacturadas en Brasil con destino a Venezuela, en el cual se especifica la cantidad, el serial, una descripción total de los bienes, precio unitario y total del valor en moneda americana, para un total para un total de doscientas setenta y tres máquinas (273) con la descripción de los seriales, marcas Slot Machina y video Bingo Machine, de fecha 24 de octubre 2005.

A los folios (158 al 165), se encuentran copias certificadas de manifiesto de importación y declaración del valor de 273 máquinas, planilla de determinación de derechos de importación del Impuesto al Valor Agregado y planilla de pago así como las respectivas facturas de pagos realizados por la adquisición de la mercancia.

A los folios (166 al 167), se encuentran copias certificadas de escrito dirigido por el Agente Aduanal Panalpina C.A., al Gerente de la Aduana Marítima de Puerto Cabello, solicitando autorización habilitar el resguardo aduanero de puerta de salida de la alcabala de la Guardia Nacional de la mercancia.

Al folio (168), se encuentra copia certificada del certificado de origen del acuerdo de fecha 19 de octubre de 2005.

A los folios (189 al 198), se encuentran copias simples de Manifiesto de Importación consignados a la empresa LIFETECH C.A, a nombre del ciudadano G.L. de las máquinas exportadas y manufacturadas en Brasil con destino a Venezuela, en el cual se especifica la cantidad, el serial, una descripción total de los bienes, precio unitario y total del valor en moneda americana, para un total para un total de doscientos treinta y cuatro máquinas (234) de video Bingo Machine.

A los folios (200 al 211), se encuentran copias certificadas de planilla de determinación y liquidación de tributos aduaneros N° 0504051622 a nombre de la empresa LIFETECH C.A realizadas por el agente aduanero Panalpina C.A; facturas Nros de control 83692 y 83693 de fecha 28 de octubre de 2005; consulta detalle de Transacciones Diarias de fecha 13/10/2005 con el respectivo valor de la divisa; notificación del pago al Seniat del 50% de la tasa por servicio aduanero; acta de reconocimiento y referencia de documentos adjuntos.

A los folios (212 al 214), se encuentran copias certificadas de Declaración A.d.V., realizada por el agente aduanero Panalpina identificada con el N° 1814221 a nombre de la empresa Lifetech C.A, por la cantidad de 234 máquinas, con la respectiva factura expedida por global Trader Internacional de la adquisición de las máquinas.

Al folio (215), se encuentra copia simple del oficio dirigido al Gerente de la Aduana principal Marítima de Puerto Cabello, por el Agente Aduanal Despachadora An-Mar, señalando la corrección de la numeración del container.

Al folio (225), se encuentra copia certificada del certificado de origen del acuerdo de fecha 04 de octubre de 2005.

A los folios (231 al 237), se encuentran copias certificadas de planilla de declaración; facturas emitidas al agente aduanal Panalpina C.A, y la empresa LIFETECH C.A.

A los folios (241 al 243), se encuentra copia certificada de escrito dirigido por el Agente Aduanal Panalpina C.A., al Gerente de la Aduana Marítima de Puerto Cabello, solicitando autorización en habilitar el resguardo aduanero de la alcabala de la Guardia Nacional con la copia del baucher de pago.

A los folios (245), se encuentra tabla de inventario con la indicación de los seriales de las máquinas que se encuentran embargadas solicitadas por el tercero opositor.

Junto con la solicitud de Oposición del Embargo Preventivo consignado en fecha 07 diciembre de 2007 por el ciudadano G.E.L.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.239.488 en su carácter de propietario y accionista de la sociedad Mercantil LIFETECH C.A, asistido por le abogado J.J. D´Hoy Aguero, de igual manera consignó copias simples de los documentales previamente valorados a saber: actas de asambleas general de accionistas de la sociedad mercantil LIFETECH C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2005, de las cuales se desprende que el ciudadano G.E.L.L., titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.488, es el único accionista de la sociedad mercantil. (F-4 al 10)

Copias de Delegación de Importación de mercancia por la compañía LIFETECH C.A, de (507) Máquinas Traganíqueles de videos Bingo Machine marca Metronia; autorización a la empresa LIFETECH C.A identificada con el N° CNC-PE-05-753 en la cual autoriza a realizar el traslado y movilización de máquinas de los seriales que aparecen reflejados en el listado anexo correspondiente a la delegación de importación N° CNC/DI/05/105, que fue otorgada el 14 de septiembre de 2005 a movilizar las máquinas desde Puerto El Guamache hasta el Galpón de la empresa. (F-88 al 90)

Copias simples de Manifiesto de Importación de la empresa LIFETECH C.A, a nombre del ciudadano G.L., de máquinas exportadas y manufacturadas en Sao P.B. con destino a Venezuela, en el cual se especifica la cantidad, el serial, una descripción total de los bienes, precio unitario y valorado en moneda americana, para un total de quinientos siete máquinas (507) de video Bingo Machine. (F-91 al 111)

Copias simples de solicitud para importación reservadas al Ejecutivo Nacional realizada por la empresa LIFETECH C.A de fecha 25 de julio de 2005 por las (507) quinientos siete máquinas; factura N° 000018 a nombre de la empresa LIFETECH C.A emitida por la empresa Global Trader Internacional por concepto de envío de 40 container proveniente de la ciudad de S.B.. (F-112 al 116)

Copias certificadas de la factura N° PTC-0126151, a nombre de la empresa LIFETECH C.A, de fecha 31/01/2006 por concepto de importación de mercancia adquirida, así mismo planilla de determinación y de liquidación de tributos internos realizados por la empresa. (F-135 al 138)

Copias certificadas de planilla de pago forma N° 99081; planilla de determinación y de liquidación de tributos aduaneros; notificación del pago al Seniat del 50% de la tasa por servicio aduanero; Declaración A.d.V. realizada ante la aduana de Puerto Cabello, por el Agente Aduanal Panalpina identificada con el N° 1818155 de 273 máquinas importadas por la referida empresa; certificado de origen de la importación de la mercancia. (F-139 al 146)

Copias certificadas de Manifiestos de Importación realizados por la empresa LIFETECH C.A, que se encuentran a nombre del ciudadano G.L., de máquinas exportadas y manufacturadas en Brasil con destino a Venezuela, en el cual se especifica la cantidad, el serial, una descripción total de los bienes, precio unitario y valorizada en moneda americana, para un total de doscientas setenta y tres máquinas (273) marcas Slot Machina y video Bingo Machine, de fecha 24 de octubre 2005 (F-147 al 155)

Copias certificadas de manifiesto de importación de declaración del valor de la cantidad de 273 máquinas; planilla de determinación de derechos de importación del Impuesto al Valor Agregado N° 8455061 a nombre de la empresa LIFETECH C.A; y planilla de pago con las respectivas facturas por la adquisición de la mercancia. (F-158 al 165)

Copias simples de Manifiestos de Importación consignados a la empresa LIFETECH C.A, a nombre del ciudadano G.L. de máquinas exportadas y manufacturadas en Brasil con destino a Venezuela, en el cual se especifica la cantidad, el serial, una descripción total de los bienes, precio unitario y total del valor en moneda americana, para un total para un total de doscientos treinta y cuatro máquinas (234) de video Bingo Machine. (F-189 al 198)

Copias certificadas de planilla de determinación y liquidación de tributos aduaneros N° 0504051622 a nombre de la empresa LIFETECH C.A realizadas por el Agente Aduanero Panalpina C.A; facturas Nros. de control 83692 y 83693 de fecha 28 de octubre de 2005; consulta detalle de Transacciones Diarias de fecha 13/10/2005 con el respectivo valor de la divisa; notificación del pago al Seniat del 50% de la tasa por servicio aduanero; acta de reconocimiento y referencia de documentos adjuntos. (F-200 al 211)

Copias certificadas de Declaración A.d.V. por la cantidad de 234 máquinas, realizada por el agente aduanero Panalpina identificada con el N° 1814221 a nombre de la empresa Lifetech C.A, con la respectiva factura expedida por Global Trader Internacional. (F-212 al 214)

Vistos los anteriores documentos presentados, observa este despacho que de las mismas se desprenden que el ciudadano G.E.L.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.239.488, es el único accionista de la Sociedad Mercantil LIFETECH C.A (F-4-10); Delegación de Importación de mercancia realizada por la compañía LIFETECH C.A, de (507) Máquinas Traganíqueles videos Bingo Machine marca Metronia; Autorización N° CNC-PE-05-753 la cual se autorizó a la empresa LIFETECH C.A a realizar el traslado y movilización de máquinas.(F-88 al 90); Manifiesto de Importación de la empresa LIFETECH C.A, a nombre del ciudadano G.L., de 507 máquinas exportadas y manufacturadas en Sao P.B. con destino a Venezuela (F-91 al 111); solicitud para importación reservadas al Ejecutivo Nacional realizada por la empresa LIFETECH C.A de fecha 25 de julio de 2005 de las quinientos siete máquinas (507); facturas N° 000018 a nombre de la empresa LIFETECH C.A.(F-112 al 116); Manifiesto de Importación consignados a la empresa LIFETECH C.A, a nombre del ciudadano G.L. de doscientos treinta y cuatro máquinas (234) exportadas y manufacturadas en Brasil con destino a Venezuela, (F-189-198)

Así mismo fueron presentadas copias certificadas de factura N° PTC-0126151, a nombre de la empresa LIFETECH C.A, por concepto de importación de mercancia adquirida, planilla de determinación y de liquidación de tributos internos realizados. (F-135 al 138); planilla de pago forma N° 99081; planilla de determinación y de liquidación de tributos aduaneros; notificación del pago al Seniat del 50% de la tasa por servicio aduanero; Declaración A.d.V. ante la Aduana de Puerto Cabello, por el Agente Aduanal Panalpina identificada con el N° 1818155 de 273 máquinas importadas por la referida empresa; certificado de origen de la importación de la mercancia.(F-139-46); Manifiestos de Importación realizados por la empresa LIFETECH C.A, a nombre del ciudadano G.L., de máquinas exportadas y manufacturadas en Brasil con destino a Venezuela, en el cual se especifica la cantidad, el serial, una descripción total de los bienes, precio unitario y valorizada en moneda americana, para un total de doscientas setenta y tres máquinas (273) marcas Slot Machina y video Bingo Machine, de fecha 24 de octubre 2005 (F-147-155); manifiesto de importación de declaración del valor de la cantidad de 273 máquinas; facturas de pagos realizados por la adquisición de la mercancia. (F-158-165); planilla de determinación y liquidación de tributos aduaneros N° 0504051622 a nombre de la empresa LIFETECH C.A realizadas por el Agente Aduanero Panalpina C.A; facturas Nros. de control 83692 y 83693 de fecha 28 de octubre de 2005; consulta detalle de Transacciones Diarias de fecha 13/10/2005 con el respectivo valor de la divisa; notificación del pago al Seniat del 50% de la tasa por servicio aduanero; acta de reconocimiento y referencia de documentos adjuntos. (F-200 al 211); Declaración A.d.V. por la cantidad de 234 máquinas, realizada por el agente aduanero Panalpina identificada con el N° 1814221 a nombre de la empresa Lifetech C.A, con la respectiva factura expedida por Global Trader Internacional. (F-212 al 214).

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA JUZGADORA OBSERVA:

Ahora bien, siendo que los anteriores documentales no fueron impugnados en la oportunidad procesal correspondiente, se les concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de acreditar lo que de ellos se puede inferir, que es la propiedad de la Sociedad Mercantil LIFETECH C.A de sesenta y cuatro (64) de las ciento cincuenta y cuatro (154) maquinas embargadas por decreto de este despacho de fecha 05/12/2007; para el aseguramiento de la obligación tributaria de la Sociedad Mercantil Bingo Los Andes C.A.

Ello atendiendo a que éstos se encuentran evidentemente certificados o confrontados con sus respectivos originales tal como se desprende de autos y sirven para probar el carácter que posee el ciudadano G.E.L.L. como único accionista de la sociedad mercantil “LIFETECH, C.A”, y en consecuencia como propietario de las sesenta y cuatro (64) maquinas de juego traganíqueles las cuales, como se señaló fueron objeto de embargo preventivo.

Valorado todos los elementos probatorios contenidos en autos, la controversia se suscribe a determinar si los bienes embargados por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y P.M.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 12-12-2007, son propiedad del tercero interviniente, el ciudadano G.E.L.l., en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil “LIFETECH, C.A”, según alega a través de su Abogado J.J. D´HOY AGUERO, quien mediante Oposición de Embargo Preventivo realizado en fecha 07 de diciembre de 2007, señala: “…los bienes muebles no son de la empresa fiscalizada y sometida a la medida de embargo, habiendo consignado escrito de oposición realizada oportunamente en la oficina administrativa del SENIAT, escrito que se ratifica en toda y cada unas de sus partes para oponerse formalmente y rechazar. Asimismo, solicita que sea estimada y trazada la caución que corresponda para que sean devueltas la totalidad de dichas máquinas propiedad exclusiva de su representado. Anexando copias certificadas que pone a la vista del tribunal los originales que demuestran dicha propiedad de su representado.”

Ante tales hechos vale señalar, el Artículo 546 que establece:

Articulo 546: Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación al último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero presentando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararan embargados estos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá se objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respectar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los caso en que conforme el articulo 312 de este código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a el.

Respecto de la solicitud hecha por el abogado en nombre del ciudadano G.E.L.L. en su carácter de propietario de la Sociedad Mercantil “LIFETECH, C.A”, se evidencia que presentó copias certificadas de los manifiestos de importación, delegación de importación, planillas de determinación de pagos tributos aduaneros, y facturas de adquisición de las máquinas a nombre de la sociedad mercantil LIFETECH C.A, ante este despacho, con sus originales y las mismas se hallan mostrada para su vista, confrontación y devolución, por la suscrita secretaria, habiendo probado la propiedad alegada en cuanto al medio de prueba idóneo de la originalidad de declaración de importación, manifiestos de importación y de facturas, y unido al argumento del abogado del ciudadano antes mencionado como tercero interviniente en su escrito de Oposición al Embargo Preventivo:

…los bienes muebles no son de la empresa fiscalizada y sometida a la medida de embargo, habiendo consignado escrito de oposición realizada oportunamente en la oficina administrativa del SENIAT, escrito que se ratifica en toda y cada unas de sus partes para oponerse formalmente y rechazar”. Solicita que sea estimada y trazada la caución que corresponda para que sean devueltas la totalidad de dichas máquinas propiedad exclusiva de su representado. Anexando copias certificadas que pone a la vista del tribunal los originales que demuestran dicha propiedad de su representado.”, se desprende que el propietario de las maquinas de juego embargadas en fecha 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y P.M.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, posee el carácter de propietario y de único accionista de la sociedad mercantil LIFETECH C.A, tal como se evidencia del acta de Asamblea General de Accionista que riela a los folios (4 al 10), siendo evidenciado ser una persona ajena a los que conforman la junta directiva o responsables solidarios de la empresa mercantil Bingo Los Andes C.A,

Visto lo anterior, resulta forzoso para este despacho pronunciarse sobre la solidaridad en la responsabilidad que invoca la represente Judicial de la República aludiendo a lo establecido en el artículo 6 de la novísima Ley de Impuesto a las Actividades de Juego de Envite o Azar en la cual prevee:

Artículo 6: A los efectos de esta ley, serán responsables solidarios del pago del impuesto:

  1. - los propietarios, arrendadores o cedentes del uso, disfrute y explotación de mesas de juego o máquinas traganíqueles, cuando estos no lo exploten directamente. (Subrayado y negritas añadidas)

  2. - …/Omissis.../…

  3. - …/Omissis.../…

    La responsabilidad prevista en este artículo se limitará al monto del impuesto a pagar con ocasión de la actividad realizada.

    Así pues, en razón de la antes citada disposición normativa, existe para la empresa LIFETECH C.A en su carácter de cedente o “arrendatario” de las máquinas embargadas una responsabilidad solidaria limitada al monto del tributo en cuestión con la exclusión de los montos correspondientes por concepto de multas o intereses moratorios. En este sentido puede entenderse que la mencionada solidaridad supone que el acreedor pueda exigir el pago del tributo del deudor o del responsable solidario indistintamente pudiendo en este caso satisfacer la acreencia por el monto del tributo adeudado.

    Ahora bien, en el caso de autos la naturaleza del procedimiento precautelativo aplicado impone para este despacho la obligación de verificar que estén dados los requisitos legales exigidos a saber, la presunción de buen derecho que asista al acreedor y la existencia de un peligro de daño inminente producido por la conducta del deudor, ambos requisitos fueron a juicio de este despacho suficientemente acreditados con respecto al deudor principal Sociedad Mercantil Bingo los Andes C.A, no así con respecto al responsable solidario la sociedad Mercantil LIFETECH C.A, que al no haber sido incluida en la solicitud de medida cautelar traída a este despacho, no puede ser considerada como parte en el juicio, de allí que no pueda tampoco soportar los efectos de una decisión judicial en cuyo procedimiento no ha sido nunca llamado como demandado y su participación ha sido a todas luces eventual en virtud de las circunstancias fácticas derivadas de la aplicación de la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles.

    Resulta entonces, evidentemente improcedente el pedimento realizado por la representante judicial de la República en cuanto al mantenimiento de la medida decretada en virtud de la responsabilidad solidaria establecida en la Ley, puesto que al no haber incluido a la empresa arrendadora en la determinación subjetiva de la demanda ésta, la empresa LIFETECH C.A, a los efectos del presente juicio es un tercero interviniente y pretender lo contrario derivaría para este despacho en una vulneración injustificada e inadmisible de los derechos procesales y constitucionales del tercero , y así se decide.

    De acuerdo a lo anterior y en virtud de que hubo la consignación de los documentos señalados por el tercero opositor, demostrando su propiedad a través de los manifiestos de importación, declaración de importación y facturas siendo presentadas en estado original ante este tribunal, para realizar su respectiva certificación, y llenar los extremos establecidos en lo dispuesto en el texto del articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, así necesariamente debe esta juzgadora declarar Con Lugar la Oposición planteada por el mencionado ciudadano. Y así se decide.

    Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - CON LUGAR LA OPOSICION formulada por el Abogado J.J. D’ Hoy Aguero, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.419, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 18.341 procediendo en este acto en representación del ciudadano G.E.L.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.239.488, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “LIFETECH C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de enero de 2006, bajo el N° 16, tomo 2-A; contra la medida de embargo preventivo decretada sobre los bienes muebles consistentes en sesenta y cuatro (64) máquinas traganíqueles propiedad de “LIFETECH C.A”, siendo dictado por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2007, y practicado en fecha 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y P.M.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

  5. - Se ordena oficiar al Depositario Judicial la firma personal La Seguridad representada por el ciudadano J.D.Z.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.092.473 con domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de notificar el contenido de la presente sentencia.

  6. - Se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil ALMACENADORA INTERNACIONAL BOLIVARIANA C.A (ALIBOLCA), domiciliada en la vía principal del Aeropuerto frente al Colegio Nazareth, Carrera 6, N° 11-40, Sector Barrio R.U., San A.E.T.S.M. ALMACENADORA INTERNACIONAL BOLIVARIANA C.A (ALIBOLCA, quien posee la guarda y custodia de los bienes muebles embargados, a los fines de que proceda a hacer la entrega de las sesenta y cuatro (64) máquinas de juego propiedad de la Sociedad Mercantil LIFETECH C.A., identificadas en los manifiestos de importación a nombre de la Sociedad Mercantil LIFETECH C.A, cuyos seriales se identifican en el oficio librado en esta misma fecha con el N° 119-08.

    4-. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los trece (13) días del mes de febrero de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    M.I.A.C.

    JUEZ TEMPORAL

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se libro oficios Nos 116-08, 117-08, 118-08, 119-08 siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

    Exp N° 1529

    MIAC/anamaria

    LA SECRETARIA

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