Decisión nº PJ0022015000034 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veinte de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: IP21-N-2015-000041

PARTE RECURRENTE: Abogado E.E. OLLARVEZ P, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-4.637.388, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ABASTO Y PANADERIA SAN GABRIEL, C.A, registrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón bajo el No. 299, folios 173 al 176, tomo 8, de fecha 7 de julio de 1992.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO F.C.S.E.S.A.D.C..

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA Acto Administrativo, de fecha 21 de octubre de 2014, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., del expediente Nº 020-2014-01-00067.

I

ANTECEDENTES

Visto el Recurso de Nulidad presentado en fecha 14 de abril de 2015, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., por el abogado E.E. OLLARVEZ P, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.637.388, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ABASTO Y PANADERIA SAN GABRIEL, C.A, registrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, transito y del trabajo de la circunscripción Judicial del estado Falcón bajo el No. 299, folios 173 al 176, tomo 8, de fecha 7 de julio de 1992, contra RECURSO DE NULIDAD de Acto Administrativo, de fecha 21 de octubre de 2014, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., del expediente Nº 020-2014-01-00067. Este Tribunal dio por recibido el presente expediente, asignándole el Sistema Iuris 2000 el número IP21-N-2015-000041.

Pues bien, este Tribunal ante la inexistencia de un procedimiento expreso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a los Principios Constitucionales, con la finalidad de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que debe imperar en las actuaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; tomando en cuenta el carácter tuitivo de las normas adjetivas y sustantivas de derecho del trabajo, procede a la aplicación de la normativa prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil, en cuanto sea aplicable, ello sin perder de vista en la medida de los posible de la estructura del proceso laboral.

II

MOTIVA.

II.1) DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, debe este Sentenciador determinar su competencia para conocer sobre el presente Recurso de Nulidad en contra Acto Administrativo, de fecha 21 de octubre de 2014, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., del expediente Nº 020-2014-01-00067.

Al respecto, el artículo 25 numeral 3 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 377.244, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de Junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; y conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de Septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, exp.10-0612, caso B.S.T. y otros, contra la Sociedad Mercantil Central La Pastora, C.A.; la cual estableció, que el conocimiento de las acciones intentadas con ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 Constitucional, a los Tribunales del Trabajo, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo. En concatenación a la Sentencia No 977 de fecha 05 de agosto de 2011, emitida por la Sala de Casación Social, en la cual se estableció la competencia a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, competencia esta que se acata en este procedimiento que a continuación se procede a sustanciar. Y Así se decide.

II.2) DE LA ADMISIBILIDAD

Determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.

Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Tribunal, pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada. De manera que, por cuanto se observa del recurso en cuestión, fue emitido por el Órgano Administrativo en fecha 21 de Octubre del 2014, observándose así la notificación del interesado la cual fue recibida en fecha 30 de octubre de 2014. Para realizar los computo de los lapsos de caducidad es por lo que se procede a realizarlo desde la fecha de la notificación; (30 de octubre de 2014) hasta su interposición en fecha 14 de abril de 2015, han transcurrido 165 días continuos desde la fecha de la notificación y la interposición del Recurso de nulidad; esto es dentro del lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que considera este Sentenciador que no opera en el presente recurso de nulidad la caducidad de la acción. Asimismo se evidencia que la parte recurrente consignó copia certificadas del acto administrativo, indispensable para verificar su admisibilidad, que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles y que el recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Por último, se evidenció el cumplimiento de los requisitos del escrito de demanda expresados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, este Operador de Justicia, considera que el recurrente no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35 de la Ley antes mencionada, por lo que si es admisible el presente recurso. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en Derecho el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado E.E. OLLARVEZ P, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-4.637.388, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ABASTO Y PANADERIA SAN GABRIEL, C.A, registrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón bajo el No. 299, folios 173 al 176, tomo 8, de fecha 7 de julio de 1992, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por la empresa ABASTO Y PANADERIA SAN GABRIEL C.A, contra la ciudadana QUERILUX VALLES, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No 19.953.686, y no autorizando el despido de la trabajadora.

III.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado E.E. OLLARVEZ P, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 4.637.388, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ABASTO Y PANADERIA SAN GABRIEL, C.A, registrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón bajo el No. 299, folios 173 al 176, tomo 8, de fecha 7 de julio de 1992, en contra del acto Administrativo de fecha 21 de Octubre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., contenida en el expediente administrativo Nº 020-2014-01-00067, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por la empresa ABASTO Y PANADERIA SAN GABRIEL C.A, en contra de la ciudadana QUERILUX VALLES, no autorizando el despido de la trabajadora.

Para tal efecto se ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

  1. - La notificación al ciudadano Abg. G.P.M., en su carácter de INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN S.A.D.C.D.E.F., a los fines de que tenga conocimientos del referido recurso de nulidad. 2.- La notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con los artículos 37 y 78 numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del escrito de nulidad y de la presente admisión. 3.- La notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, por intermedio de la ciudadana FISCAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, del Estado Falcón; a quien se le remitirá copias certificadas del escrito de nulidad y de la presente admisión, de acuerdo con el artículo 78 numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Queda entendido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria a certificar las mismas, y dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijará en auto separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, acto en el cual las partes podrán promover los medios de pruebas que consideren pertinentes, con el apercibimiento que en caso de incomparecencia de la parte recurrente, se entenderá desistido el procedimiento. La audiencia de juicio se desarrollará de conformidad con las previsiones del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese de este auto al tercero interesado ciudadana QUERILUX VALLES, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No 19.953.686 en la siguiente dirección: calle Unión entre Colina y G.d.M.M.d.E.F., a fin de resguardar la igualdad procesal. Líbrense las respectivas boletas de notificación y oficios. Solicitándole; a la parte recurrente que consigne dos juegos de copias, líbrense las respectivas notificaciones; las cuales reposaran en secretaria de este Tribunal hasta tanto la parte recurrente consigne las copias simples para la efectiva materialización de las mismas.

Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D..

LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE VILLA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 17 de marzo de 2015, a la hora de las Ocho y Cuarenta y Cinco minutos antes meridiem (03:25 p.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste Fecha Señalada.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE VILLA.

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