Decisión nº C-2012-000904 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por El Procedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO

Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.

EXPEDIENTE:

C-2012-000904

DEMANDANTE:

SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA BUENAVENTURA, a través de sus apoderados judiciales abogados, C.H., R.C. y C.J., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.14.321, 18.964 y 20.917.-

DEMANDADO: C.A. EDITORA EL NACIONAL, a través de su Presidente Ciudadano: M.E.O., titular de la cédula de identidad Nº V-1.712.469.-

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)

SENTENCIA:

(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA) PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

MATERIA:

CIVIL

Se inició el presente procedimiento, en fecha 27 de Septiembre del 2012, por ante este Juzgado, cuando los abogados C.H., R.C. y C.J., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.152, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BUENAVENTURA, demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA, C.A. EDITORA EL NACIONAL, a través de su Presidente Ciudadano: M.E.O..

Por auto de fecha 02 de Octubre del 2012 (f-183), el Tribunal admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento del demandado, una vez indique a este despacho, el juzgado a comisionar; en cuanto a la medida solicitada, se acuerda aperturar el Cuaderno separado de Medidas, el Tribunal se pronunciara por separado. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 10 de octubre de 2012 (f-184), comparecen los abogados C.H. y R.C., en su carácter de apoderados de la parte actora, y consignan mediante diligencia, los emolumentos a los fines de la práctica de la citación del demandado y apertura del cuaderno de medidas.

Por medio de auto de fecha 11 de Octubre de 2012, (f-186) el Tribunal, consignados como fueron los fotostátos, acuerda librar la compulsa para la citación y librar Despacho de comisión al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En la misma fecha se apertura el cuaderno de medidas.-

El dìa 22 de Noviembre del 2012, (f-195) comparecen ante este despacho los abogados C.H. y R.C., en su carácter de apoderados de la parte actora, y consignan diligencia, mediante la cual indican dirección, para ser remitida nuevamente la comisión al Juzgado Juzgado de los Municipios del Área metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 27 de Noviembre del 2012, (f-196), el Tribunal, vista la devolución del oficio 0405/2012 de fecha 11/10/2012, realizada por DOMESA, ordena librar nuevo Despacho de comisión a la Oficina de URDD, Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de enero de 2013, (F-201), comparece la Alguacil de este despacho y consigna soporte de la encomienda de la Empresa DOMESA, enviada en fecha 19/12/2012, a la URDD Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas.

Por medio de diligencia de fecha 21/05/2013, (f-204), comparecen los abogados C.H. y R.C., en su carácter de apoderados de la parte actora, y solicitan al Tribunal librar citación a la parte demandada, vía correo Certificado.

Mediante auto de fecha 27/05/2013, (f-205), el Tribunal acuerda la citación por correo Certificado con aviso de recibo, a la parte demandada. Una vez consignados los fotostatos respectivos.

Por auto de fecha 18 de Junio de 2013, (f-207) el Tribunal, consignados como fueron los fotostátos, acuerda librar boleta de citación a la parte demandada y entregar a la alguacil del juzgado a los fines de remitir por correo certificado ante la Oficina de IPOSTEL.- Seguidamente se libro Boleta.-

En fecha 08 de julio de 2013, (F-210), comparece la Alguacil de este despacho y consigna copia certificada de original de recibo de certificación N 432, de la citación por correo Certificado de la Oficina IPOSTEL.

Por medio de diligencia de fecha 17/09/2013, (f-212), comparece el abogado C.H., en su carácter de apoderado de la parte actora, y solicita al Tribunal requerir información a IPOSTEL sobre la citación, vía correo Certificado.

Mediante auto de fecha 20/09/2013, (f-213), el Tribunal acuerda librar oficio a IPOSTEL, para requerir información sobre Recibo de Certificación Nº 432, acerca de la citación, vía correo Certificado. Seguidamente se libró oficio Nº 0282/2013.

El Tribunal, por medio de auto de fecha 24/10/2013, (f-02) de la segunda pieza del presente expediente, ordena agregar las actuaciones de la comisión devuelta por falta de impulso procesal, en fecha 23/10/2013, del Juzgado Décimo Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOBRE LA PERENCIÓN

El Tribunal hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.

Articulo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Subrayado y cursiva del Tribunal)

Sobre la perención el procesalista R.H.L.R., en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:

…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.

Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…

De igual forma, nuestro m.T., en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:

"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisada en el expediente C-2012-000904 demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA BUENAVENTURA, contra C.A. EDITORA EL NACIONAL, a través de su Presidente Ciudadano: M.E.O., titular de la cédula de identidad Nº V-1.712.469; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 24 de octubre del 2013, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA BUENAVENTURA, contra C.A. EDITORA EL NACIONAL, a través de su Presidente Ciudadano: M.E.O., ambos identificados en la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintinueve días del mes de octubre del Dos Mil Catorce.- (29-10-2014); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m.. Conste.

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