Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

Maturín, 13 de Octubre de 2015.

205º y 156º

Vista la diligencia del 09/10/2015 (Folio 43 Pieza 2), suscrita por el alguacil de este Tribunal Agrario, de la cual se infiere la negativa del ciudadano A.J.O.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.056.412 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.633.421, así como de las sociedades mercantiles Agropecuaria El Brasil, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 14 de noviembre de 1975, bajo el Nº 99, Folios del 47 al 49, Tomo II de los libros de Registro de Comercio; y Urbanizadora El Bucaral, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil citado ut supra, el 12 de diciembre de 1990, bajo el Nº 412, Folios del 75 al 80 y vto., del Tomo XI Habilitado, de firmar la boleta de notificación librada el 11/05/2015. En consecuencia, esta Instancia Agraria, acuerda librar sendos carteles de emplazamiento, a los fines de que sean fijados, uno en la morada del prenombrado apoderado judicial, y otro en las puertas de este Juzgado Agrario, haciéndole saber al ciudadano A.J.O.N., antes identificado, que deberá comparecer a darse por notificado en el presente asunto, todo conforme a lo establecido en el Artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria Temporal

E.G.A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria Temporal

E.G.A.

Exp. Nº 0100-2013.

LJM/ega/ar.-

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