Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteHarry Gutierrez Benavides
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2.008).

198º y 149º

Visto el recurso de casación anunciado en fecha 12 de junio de 2.008, por el abogado J.F.S.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.664, apoderado judicial de la parte recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2.008, por este Juzgado Superior Primero Agrario, en el RECURSO DE HECHO, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA 44, C.A., el tribunal para decidir observa:

La admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a). Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, b). Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes y c). Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario.

En el presente caso, de conformidad con la sentencia dictada por el tribunal en fecha 03 de junio de 2.008, la cual fue dictada dentro de la oportunidad legal correspondiente, el lapso para anunciar casación, comenzó a correr el día 04 de junio de 2.008, venciendo el día 11 de junio de 2.008, de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el anuncio de fecha 12 de junio de 2.008, es extemporáneo. Y así se decide.

En lo atinente al segundo extremo, se observa que la cuantía del caso sub-júdice, se estableció en la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIEZ MIL (Bs. 67.110.000,oo), en la actualidad SESENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES FUERTES (BsF. 67.110,oo) tal y como se evidencia del libelo de la demanda (folio 7 y vuelto del presente expediente). Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, considera SUSCEPTIBLE del recurso, la cuantía antes señalada, por cuanto la misma ES SUPERIOR, a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo), en la actualidad TRES MIL BOLÍAVRES FUERTES (BsF. 3.000,oo) cuantía ésta exigida para el momento de interponerse la presente demanda, de conformidad con el decreto para los juicios laborales y ratificada en sentencia de fecha 10 de octubre de 1.996, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. A.R., norma legal vigente para ese momento. Criterio éste que se acoge en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el expediente Nº 05-0309 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.249, de fecha 12 de agosto de 2.005.

En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este tribunal en fecha 03 de junio de 2.008, ES SUSCEPTIBLE, de tal recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma versa sobre un recurso de hecho declarado sin lugar.

En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACION, anunciado en fecha 12 de junio de 2.008, por el abogado J.F.S.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.664, apoderado judicial de la parte recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2.008, por este Juzgado Superior Primero Agrario, en el RECURSO DE HECHO, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA 44, C.A.

De conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que la parte recurrente haga uso del derecho establecido en dicho artículo.

EL JUEZ,

ABG. H.G.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.A.G..

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