Decisión nº 555 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 6 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 06 de Junio del 2016

Años 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 00488

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL LEON C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 70, tomo: 7-A de fecha 27-01-1.981.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.956.002, inscrita en el Ipsa bajo el N°173.101.

PARTE DEMANDADA: Y.J.M. PÈREZ, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad, V-15.994.654, de domicilio en la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua Estado Yaracuy.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. YILMER A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.020.267, inscrito en el Ipsa bajo el N° 250.117.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

En el procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL LEON C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 70, tomo: 7-A de fecha 27-01-1.981, representada judicialmente por la Abg. M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.956.002, inscrita en el Ipsa bajo el N°173.101, contra el ciudadano Y.J.M. PÈREZ, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad, V-15.994.654, de domicilio en la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, asistido por el Abg. YILMER A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.020.267, inscrito en el Ipsa bajo el N° 250.117, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde la parte actora solicita que el ciudadano demandado de autos reconozca en su contenido, firma y huellas digitales el documento de fecha seis (06) de abril de 2016.

Contra la anterior demanda, el ciudadano Y.J.M. PÈREZ, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad, V-15.994.654; en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis, presenta escrito donde reconoce ante este Juzgado el contenido de la firma y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.

II

NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL LEON C.A, contra el ciudadano Y.J.M. PÈREZ, ambas partes inicialmente identificadas.

En fecha 02 de mayo de 2016, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha 03 de mayo de 2016, mediante auto separado se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.

En fecha 30 de mayo de 2016, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boletas de citación debidamente firmada por la parte demandada en la presente causa.

En fecha 30 de mayo de 2016, mediante escrito la parte demandada reconoce el contenido de las firmas y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL LEON C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 70, tomo: 7-A de fecha 27-01-1.981, representada judicialmente por la Abg. M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.956.002, inscrita en el Ipsa bajo el N°173.101, contra el ciudadano Y.J.M. PÈREZ, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad, V-15.994.654, de domicilio en la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, asistido por el Abg. YILMER A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.020.267, inscrito en el Ipsa bajo el N° 250.117, donde solicita que el ciudadano demandado de autos reconozca en su contenido, firma y huellas digitales el documento de fecha 06 de abril de 2016, mediante escrito dieron contestación a la demanda donde el ciudadano Y.J.M. PÈREZ, identificado up supra, reconoce ante este Juzgado el contenido de la firma y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMAS Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera Y.J.M. PÈREZ, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad, V-15.994.654, de domicilio en la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL LEON C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 70, tomo: 7-A de fecha 27-01-1.981, representado judicialmente por la Abg. M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.956.002, inscrita en el Ipsa bajo el N°173.101, de un lote de terreno con una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has), ubicado en el Caserío Río Grande, alinderado de la siguiente manera: Naciente: Con parcela ocupada por R.M., zanjón seco en medio, Poniente: Terreno de los sucesores de P.B. que es o fue de estos, quebrada el papelón en medio, Norte: Con parcela de D.M., cerca de alambre en medio, y Sur: Con terreno de S.B., alambrado en medio, de fecha seis (06) de abril de 2.016.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los seis (06) días del mes de Junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. I.N.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO

En la misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0555. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO

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