Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(204° y 156°)

Maracay, veinticuatro (24) de marzo del año 2015

EXP.- JSAAC- 2014-0316

Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de marzo del presente año, por la Abg. D.d.V.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-14.251.007, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.491, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Algodonera Espinito C.A., este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá el pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”

En ese sentido, la referida apoderada promovió los siguientes medios probatorios: I) Promuevo, reproduzco y hago valer el contenido que se desprende de los documentos marcados A, A.l, A.2, A.3, A.4, A.5, A.6, A.7, A.8, A.9, A.10, A.11, A.12, B, C, D, E, F, G, H, H.1, H.2, H.3, H.4, H.5, H.6, H.7, H.8, H.9, H.10, H.11, H.12, H.13, H.14, H.15, H.16, H.17, H.18, H.19, H.20, H.21, H.22, I, J, J.l, J.2, J.3, J.4, K, L, M, N, O, P, P.1, P.2, P.3, P.4, P.5, P.6, Q, R, S, T. U y V, que se acompañaron al escrito de promoción de pruebas presentado por esta representación profesional en fecha 19 de febrero de 2015, agregadas al presente expediente judicial por auto de fecha 20 de febrero de 2015 y que rielan del folio dieciocho (18) al doscientos treinta y dos (232) de su segunda pieza, y del folio dos (02) al doscientos veintisiete (227) de su tercera pieza. II) Promuevo, reproduzco y hago valer el contenido que se desprende de todas las actas levantadas con motivo de las declaraciones de los testigos R.J.M.V., T.A.H.C., J.J.A.L., A.N.R.G., M.d.J.R.M., Willan Jaramillo Buritica, J.S.C.O., evacuados por este despacho durante los días 09, 10 y 12 de marzo de 2015 y que corren insertas al presente expediente judicial del folio doscientos sesenta y uno (261) al doscientos sesenta y cuatro (264) de su tercera pieza, del folio doscientos sesenta y seis (266) al doscientos sesenta y ocho (268) de su tercera pieza, del folio doscientos setenta y tres (273) al doscientos setenta y cinco (275) de su tercera pieza, del folio doscientos setenta y siete (277) al doscientos setenta y nueve (279) de su tercera pieza, del folio doscientos ochenta y uno (281) al doscientos ochenta y tres (283) de su tercera pieza, del folio doscientos ochenta y cinco (285) al doscientos ochenta y siete (287) de su tercera pieza, del folio once (11) al catorce (14) de su cuarta pieza. III) Promuevo, reproduzco y hago valer el contenido que se desprende del acta de evacuación de la inspección judicial realizada por este despacho en fecha 12 de marzo de 2015 y que corre inserta al presente expediente judicial del folio dieciséis (16) al diecinueve (19) de su cuarta pieza. IV) Promuevo, reproduzco y hago valer el contenido que se desprende del Oficio N° 08-F2-DDC-0403-2015 de fecha 17 de marzo de 2015 librado por la Fiscalía Segunda (2º) del Ministerio Público con Competencia Plena en Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibido en este despacho en fecha 19 de marzo de 2015 y que corre inserto al presente expediente judicial en el folio veinticinco (25) de su cuarta pieza.

De acuerdo a las pruebas promovidas por la abogada D.d.V.R.B., antes identificada, este Juzgado Superior Agrario en consideración con a la incidencia plantada y de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, ADMITE las pruebas ut supra señaladas, toda vez que las misma no son manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose la valoración de la misma en el fallo definitivo. Así se declara y decide.

EL JUEZ

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO

EXP. - JSAAC- 2014-0316

HBC/Dss/mn

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