Decisión nº InterlocutoriaNº006-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

204º y 155º

Sentencia Interlocutoria N° 006/2015

Asunto: AP41-U-2015-000022

En fecha 09 de enero de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar constitucional por la sociedad mercantil Arenera Los Compadres, C.A, domiciliada en Maturín Estado Monagas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 1989, bajo el Nº 75, Tomo II, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el alfanumérico J-08030494-2, a través de los abogados L.P.M., J.G.T.R., J.E.K.T., R.L.C., D.B.R. y G.C.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 143.174 y 146.990, en ese orden, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0746, de fecha 29 de noviembre de 2013, dictada por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Sumario Administrativo GRTI/RNO/DSA/2009/054-01702 de fecha 30 de mayo emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, y que en consecuencia ordena el pago de los conceptos y montos siguientes:

1- Planilla de Liquidación por los montos de Bs. 276.329,00 (Impuesto), Bs. 692.220,00 (Multas) y Bs. 183.966,00 (Intereses Moratorios), correspondientes al ejercicio fiscal 2004.

2- Planilla de Liquidación por el monto de Bs. 51.885,23, por concepto de impuesto por compensar, correspondiente al ejercicio fiscal 2005.

Todo esto en materia de impuesto sobre la renta.

Punto Previo

De la Competencia

Visto los autos, observa este Juzgador que:

Primero

el escrito recursivo, folio 2, en su encabezado, la representación judicial de la recurrente dirige el mismo al “Ciudadano. JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL. Su Despacho.-“ bastardillas del Tribunal.

Segundo

Que la empresa recurrente Arenera Los Compadres, C.A. se encuentra domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. (folio 68)

Tercero

Que el acto administrativo recurrido jerárquicamente fue emanado de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.

Cuarto

Que el escrito referido y sus anexos, fue presentado ante la Administración Tributaria en fecha 20 de octubre de 2014 (folio 1), de conformidad con lo establecido en el artículo 262 de Código Orgánico Tributario.

Lo anterior, obliga a este administrador de justicia, a revisar los criterios atinentes a la competencia por el territorio, a fin de determinar si es competente para conocer el asunto, o si por el contrario, el competente es otro Tribunal.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00168, de fecha 20 de febrero de 2013, indicó:

“…omissis.

Por tanto, se impone a la Sala, como M.I. de la jurisdicción contencioso tributaria, precisar los factores de enlace de las reclamaciones judiciales que surjan en razón de la actividad fiscal, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales creadas en la materia, a cuyo efecto se observa:

Dentro de la c.d.E.d.D. y Justicia Social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 2), las nociones de libre acceso a los órganos de justicia y de tutela judicial efectiva, adquieren suprema relevancia como principios que apuntalan al sistema de administración de justicia nacional. Así, se ha interpretado que es deber del Estado acercar la justicia a los administrados como un medio de obtener la eficacia preceptuada en el artículo 26 de la Constitución de 1999, y como fin en sí mismo.

De este modo, la labor legislativa promueve la regionalización de la justicia, y la tendencia del gobierno judicial ha sido la creación de nuevos tribunales en el territorio de la República, encargados de desconcentrar la actividad jurisdiccional, haciéndola más eficaz y accesible al justiciable.

En este orden de ideas, en lo que respecta a la materia impositiva, el Código Orgánico Tributario vigente, en su artículo 333 dispone:

Artículo 333.- Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferente ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. (…).

En atención al mandato legal previamente transcrito, la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia, en Resolución N° 2003-0001 del 13 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, estableció lo siguiente:

Artículo 1.- Se crean los siguientes seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario:

a) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia.

b) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure.

c) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Occidental, con sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.

d) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.

e) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

f) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que tendrá sede en Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Artículo 2.- Los nueve (9) tribunales que comprenden la Región Capital con sede en Caracas conservarán la competencia para conocer de causas de los Estados Miranda, Vargas, Guárico, Apure y Distrito Urdaneta del Estado Guárico.

Artículo 3.- Hasta cuando se constituyan los Tribunales que ordenaron en el artículo anterior y en aras de la debida celeridad, las nuevas causas que ingresen, cuyo conocimiento corresponda a dichos Tribunales, deberán distribuirse en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital que actualmente se encuentran constituidos con sede en Caracas, conforme al Régimen de distribución de causas. (…)

De igual modo, la misma Sala de este M.T., en Resolución N° 1.460 de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 02 de septiembre de 2003, decidió:

(...)

Primero.- Que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana con sede en Maracaibo y competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, creado mediante la Gaceta Oficial mencionada en el considerando anterior estará ubicado en el Palacio de Justicia del Estado Zulia con sede en Maracaibo, localizado en la Ave. 15 con Calle 95, Las Delicias.

Segundo.- Las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso. Las nuevas causas serán recibidas por el tribunal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, según su competencia en razón del territorio.

Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial

.

Estima la Sala oportuno precisar los elementos que han de vincular las reclamaciones judiciales suscitadas en materia fiscal, con cada uno de los Tribunales regionales mencionados anteriormente; todo en razón de que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana fundamentó la decisión que dio origen al presente conflicto negativo de competencia, en el hecho de que “…la presente causa fue ejercida el 20 de diciembre de 1994 [rectius: 31 de octubre de 1991], fecha esta anterior a la puesta en funcionamiento de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a través de la antes mencionada Resolución N° 1.460”, en cuyo caso asegura que estaría atribuida la competencia para conocer de la presente controversia a un Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Agregado de la Sala).

Al respecto, el artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto…

(Resaltado de la Sala).

De la norma supra transcrita, se evidencia que el legislador tributario en desarrollo de los mencionados principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, considera de suprema importancia el domicilio fiscal del recurrente, como aquel elemento que permite con mayor eficacia, regionalizar la justicia y acercarla a los administrados en los términos expuestos.”.

El segundo párrafo del artículo 262 del Código Orgánico Tributario expresa: “Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el Tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo a aquél dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del Tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.”.

Por tanto, este Tribunal, acogiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para determinar la competencia territorial, en concordancia con la disposición legal transcrita, y tomando en cuenta que la empresa recurrente tiene su domicilio en la ciudad de Maturín Estado Monagas, aunado a que el acto administrativo recurrido jerárquicamente fue emanado de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, y que el escrito recursivo fue consignado ante la Administración Tributaria, de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Tributario, decide remitir la presente causa al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ubicado en la avenida 5 de julio, edificio Palacio de Justicia, Barcelona Estado Anzoátegui. Así se establece.

Decisión

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide remitir al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ubicado en la avenida 5 de julio, edificio Palacio de Justicia, Barcelona Estado Anzoátegui, el presente Asunto para que conozca del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar constitucional por la sociedad mercantil Arenera Los Compadres, C.A., contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0746, de fecha 29 de noviembre de 2013, dictada por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Sumario Administrativo GRTI/RNO/DSA/2009/054-01702 de fecha 30 de mayo emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, y que en consecuencia ordena el pago de los conceptos y montos siguientes:

3- Planilla de Liquidación por los montos de Bs. 276.329,00 (Impuesto), Bs. 692.220,00 (Multas) y Bs. 183.966,00 (Intereses Moratorios), correspondientes al ejercicio fiscal 2004.

4- Planilla de Liquidación por el monto de Bs. 51.885,23, por concepto de impuesto por compensar, correspondiente al ejercicio fiscal 2005.

Todo esto en materia de impuesto sobre la renta.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días de enero de 2015.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio

J.L.M.

La Secretaria

Elide Carolina Peñaloza

Asunto: AP41-U-2015-000022

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