Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 22 de octubre de 2.014, se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado R.A.G.M., Inpreabogado Nº 141.982, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., contra la P.A. Nº PRE/CJU/GPA/351-14, dictada en fecha 07 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante la cual se impuso sanción a la recurrente por la cantidad de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T), lo que equivale a la cantidad de doscientos sesenta y siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 267.500,00).

I

COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal, en este momento, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto y al efecto observa:

Que, el recurrente pide la nulidad del acto administrativo contenido en la P.A. Nº PRE/CJU/GPA/351-14, dictada en fecha 07 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante la cual se impuso sanción a la recurrente por la cantidad de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T), lo que equivale a la cantidad de doscientos sesenta y siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 267.500,00).

Pasa este Órgano Jurisdiccional a revisar su competencia para conocer del presente recurso, la cual puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, y en tal sentido estima necesario traer a colación lo establecido en el artículo 24, numeral 5º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia

.

De la norma anteriormente transcrita, y tomando en cuenta que en el presente caso estamos en presencia de un recurso, mediante el cual se solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la P.A. Nº PRE/CJU/GPA/351-14, dictada en fecha 07 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante la cual se impuso sanción a la recurrente por la cantidad de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T), lo que equivale a la cantidad de doscientos sesenta y siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 267.500,00), asimismo observa el Tribunal que en el mismo acto administrativo cuya nulidad se solicita, específicamente en los folios 16 y 17 del expediente judicial, se le hace saber a la hoy recurrente que, contra el mismo podrá ejercerse el recurso de nulidad por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, aunado al hecho que el acto administrativo impugnado, no fue dictado por ninguna autoridad municipal ni estadal, o sus entes descentralizados, razón por la cual, estima quién aquí decide que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, numeral 5º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Órganos Jurisdiccionales competentes para conocer de dicho recurso, son las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad, y declina su conocimiento en las mencionadas Cortes, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado R.A.G.M., actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., contra la P.A. Nº PRE/CJU/GPA/351-14, dictada en fecha 07 de agosto de 2014, por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante la cual se impuso sanción a la recurrente por la cantidad de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T), lo que equivale a la cantidad de doscientos sesenta y siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 267.500,00), y declina su conocimiento en las C.C.A..

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. A.B.

En esta misma fecha 23 de octubre de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMP.,

Exp. 14-3615/Msi.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR