Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | Juzgado Septimo Superior Del Trabajo |
Ponente | William Gimenez |
Procedimiento | Desistimiento Del Recurso De Apelacion |
Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de febrero de 2015
204° y 156°
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA MAYUPAN, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2008, bajo el Nº 16, Tomo 184-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: G.A., P.B. y B.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 93.202, 41.946 y 60.663, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Decisión de fecha 09 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DESISTIMIENTO (RECURSO DE APELACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2014-002045.
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 23/01/2015, se dio por recibido el presente expediente, fijándose por medio de auto de fecha 30/01/2015, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día martes 24 de febrero de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.
Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como de cualquier otra parte, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida de fecha 09/12/2014.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se confirma la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
HECTOR RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/HR/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2014-002045.-