Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH19-X-2015-000075

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, tal como consta en Decreto Nº 737, de fecha 15 de enero del 2014, articulo 3, numeral 13, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N 42, Tomo 288-A-Sgdo, modificado su documento Constitutivo-Estatutario, en fecha 13 de enero del 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-Sgdo, ante el mismo Registro Mercantil e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20009148-7, quien es la sucesora a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, C.A. “BANFOANDES, C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLÍVAR BANCO, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329, de fecha 16 de diciembre de 2009, y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de fecha 12 de enero de 2010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA C.S.R., J.M.P.A. y F.F.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.008.410, V-16.034.435, V-15.508.000 y V-18.459.767, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, en el mismo orden enunciado.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil NORTE ISLA CONSTRUCCIONES, C.A, domiciliada en la ciudad de J.G., Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 23, Tomo 54-A-Pro, siendo su última modificación ante la precitada Oficina de Registro Mercantil en fecha 10 de diciembre de 2010, bajo el Nº 9, Tomo 72-A., E inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-31439696-6.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

-I-

Con vista al auto de admisión dictado en esta misma fecha en el asunto principal distinguido AP11-V-2015-001181, en el que la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., solicita la EJECUCIÓN DE HIPOTECA, constituida mediante documento registrado en fecha 24 de marzo de 2009, por ante el Registro Público del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 2009.180, asiento Registral 1, Matricula Nº 397.15.5.1.88, Libro de folio Real año 2009, y de su ampliación, constitutita mediante documento registrado en fecha 17 de marzo de 2011, ante el referido Registro, bajo el Nº 2009.180, asiento Registral 3, Matricula Nº 397.15.5.1.88, Libro de folio Real año 2009, ordenándose la intimación la sociedad mercantil NORTE ISLA CONSTRUCCIONES, C.A., a fin que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas.

Al respecto establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 661. Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:

1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.

2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.

3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.

Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.

El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos. (Negrillas del Tribunal

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora acompañó a su escrito libelar el documento constitutivo de la Hipoteca objeto de ejecución, protocolizado en fecha 24 de marzo de 2009, por ante el Registro Público del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 2009.180, asiento Registral 1, Matricula Nº 397.15.5.1.88, Libro de folio Real año 2009, y de su ampliación, constitutita mediante documento registrado en fecha 17 de marzo de 2011, ante el referido Registro, bajo el Nº 2009.180, asiento Registral 3, Matricula Nº 397.15.5.1.88, Libro de folio Real año 2009, la cual fue consignada mediante diligencia presentada en esta misma fecha, ambos anexados al asunto principal del presente expediente, distinguido como AP11-V-2015-001181; así como documentos de estado de cuenta y certificación de gravamen del referido inmueble, en virtud de lo cual y en acatamiento a lo dispuesto en el referido artículo, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:

“ …un inmueble constituido por ocho (08) lotes de terrenos propios que forman un solo cuerpo, identificado con numero catastral 17-07-01, ubicado en la ciudad de J.G.d.M.A.M. del estado Nueva Esparta, y las mejoras que sobre ellas se constituyan consistente en un centro comercial que se denominará “CENTRO COMERCIAL NORTE MAR”. Los referidos lotes de terrenos (unificados), tienen una superficie total de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (2.324,83 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: partiendo del punto P-T-2 al punto P-T-3, en rumbo ESTE-OESTE, en ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 mts), con terreno que fue o es propiedad de N.C., continuado en el mismo rumbo del punto P-T-4 al punto P-T-5, en treinta y seis metros cuadrados con ocho centímetros (36,08 mts), con terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión L.Á., Atis Chufi, N.C. y siguiendo en dicho rumbo del punto P-T-6 al punto P-T-7, en treinta y siete metros con treinta centímetros (37,30 mts), con terreno que fue o es propiedad de la sucesión L.Á.; SUR: partiendo del punto P-T-1 al punto P-T-10, en rumbo ESTE-OESTE, en treinta y un metros con noventa centímetros (31,90 mts) con la calle El Sol, siguiendo del punto P-T-9 al punto P-T-8, en el mismo rumbo, en una distancia de cuarenta y ocho metros con cuarenta y siete centímetros (48,47 mts), con terreno que es o fue propiedad de la sucesión F.A.; ESTE: partiendo del punto P-T-1 al punto P-T-2, en rumbo SUR-NORTE, treinta y un metros con setenta centímetros (31,70 mts), con terreno que fue o es propiedad de Cadafe, continuando desde el punto P-T-3 al punto P-T-4, en dicho rumbo en siete metros con quince centímetros (7,15 mts), con terreno que fue o es propiedad de N.C., siguiendo en el mismo rumbo del punto P-T-5 al punto P-T-6, en siete metros con treinta y seis centímetros (7,36 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión L.Á.; y OESTE: partiendo del punto P-T-7 al punto P-T-8, en rumbo NORTE–SUR, en veinticinco metros (25 mts) con la Calle Bermúdez, concluyendo desde el punto P-T-9 al punto P-T-10, en el mismo rumbo en veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 mts), con terreno que es o fue de la sucesión F.A....”.

Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, sociedad mercantil NORTE ISLA CONSTRUCCIONES, C.A., según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de enero de 2008, bajo el Nº 35, Tomo Primero, Folios 170 al 175, Protocolo Primero, Primer Trimestre y documento de unificación de parcelas protocolizado por ante la precitada oficina de Registro en fecha 11 de febrero de 2008, bajo el Nº 27, Tomo Tercero, Folios 146 al 151, Protocolo Primero, Primer Trimestre. En tal sentido, se ordena Oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público de del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA C.S.R., J.M.P.A. y F.F.C.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, respectivamente, quienes fueron designados correo especial, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-

-&-

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil NORTE ISLA CONSTRUCCIONES, C.A, identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 y el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:

“ …un inmueble constituido por ocho (08) lotes de terrenos propios que forman un solo cuerpo, identificado con numero catastral 17-07-01, ubicado en la ciudad de J.G.d.M.A.M. del estado Nueva Esparta, y las mejoras que sobre ellas se constituyan consistente en un centro comercial que se denominará “CENTRO COMERCIAL NORTE MAR”. Los referidos lotes de terrenos (unificados), tienen una superficie total de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (2.324,83 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: partiendo del punto P-T-2 al punto P-T-3, en rumbo ESTE-OESTE, en ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 mts), con terreno que fue o es propiedad de N.C., continuado en el mismo rumbo del punto P-T-4 al punto P-T-5, en treinta y seis metros cuadrados con ocho centímetros (36,08 mts), con terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión L.Á., Atis Chufi, N.C. y siguiendo en dicho rumbo del punto P-T-6 al punto P-T-7, en treinta y siete metros con treinta centímetros (37,30 mts), con terreno que fue o es propiedad de la sucesión L.Á.; SUR: partiendo del punto P-T-1 al punto P-T-10, en rumbo ESTE-OESTE, en treinta y un metros con noventa centímetros (31,90 mts) con la calle El Sol, siguiendo del punto P-T-9 al punto P-T-8, en el mismo rumbo, en una distancia de cuarenta y ocho metros con cuarenta y siete centímetros (48,47 mts), con terreno que es o fue propiedad de la sucesión F.A.; ESTE: partiendo del punto P-T-1 al punto P-T-2, en rumbo SUR-NORTE, treinta y un metros con setenta centímetros (31,70 mts), con terreno que fue o es propiedad de Cadafe, continuando desde el punto P-T-3 al punto P-T-4, en dicho rumbo en siete metros con quince centímetros (7,15 mts), con terreno que fue o es propiedad de N.C., siguiendo en el mismo rumbo del punto P-T-5 al punto P-T-6, en siete metros con treinta y seis centímetros (7,36 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión L.Á.; y OESTE: partiendo del punto P-T-7 al punto P-T-8, en rumbo NORTE–SUR, en veinticinco metros (25 mts) con la Calle Bermúdez, concluyendo desde el punto P-T-9 al punto P-T-10, en el mismo rumbo en veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 mts), con terreno que es o fue de la sucesión F.A....”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ,

C.M.G.C..

EL SECRETARIO,

C.T.Á..

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (2:44 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Asimismo, se libró Oficio Nº: 652-2015. Asimismo, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

Abg. C.T.Á..

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