Decisión nº 289 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 46.147.

Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo.

Vista la solicitud de medida, presentada por el profesional del derecho REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.468, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MI BANCO MICROFINANCIERO, C.A. (antes Mi Banco, Banco de Desarrollo) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Capital y estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2006, anotada bajo el No. 74, Tomo 114A Sdo, cuya modificación de denominación consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de fecha 11 de julio de 2012, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 10 de diciembre de 2012, bajo el No. 21, Tomo 331 A Sdo, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue en contra de la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS, C.A. (INSERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1998, bajo el No. 39, tomo 15-A, y en contra de los ciudadanos J.C.M.D. y A.J.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.098.591 y 9.760.692, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta por el doble de la suma demandada.

Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Negritas y subrayado del Tribunal)

En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en un documento de renovación de línea de crédito directa y rotativa, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 27 de agosto de 2015, inserto bajo el No. 20, Tomo 347, otorgado a la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS, C.A. (INSERCA), representada por el ciudadano J.C.M.D., por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), para ser utilizada en cinco (5) pagarés a noventa días, con pago de intereses por anticipado y pago de capital al vencimiento de cada pagaré.

En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS, C.A. (INSERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1998, bajo el No. 39, tomo 15-A, y de los ciudadanos J.C.M.D. y A.J.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.098.591 y 9.760.692, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, hasta por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.714.491,31), en caso de embargarse cantidades de dinero, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Y, para el caso de embargarse bienes muebles, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTROS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.445.213,79), lo cual comprende el doble del capital, los intereses, los intereses moratorios, las costas y los honorarios profesionales.

Para la ejecución de la medida se comisiona a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio. Líbrese despacho de comisión con oficio.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 07 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza Provisoria, (fdo)

Dra. M.E.Q.. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. M.C..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No.289. Y se libró Despacho de Comisión con Oficio bajo el Nº __________. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. M.C..

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