Decisión nº 007-2015. de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203° y 155°

EXP.3793-12

Ocurre la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, representada en los actos de Juicio por su Apoderada Judicial A.P.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.503 y de este domicilio, carácter este que se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 3 de Junio de 2010, bajo el Nº 05, Tomo 80, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Oficina, para interponer formal demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en contra del ciudadano E.J.F.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.060.668, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de deudor principal del Contrato de Compra-Venta con Reserva de Dominio.

Sometida la demanda al Sistema de Distribución de Documentos, le correspondió conocer de la causa a este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitiéndola por auto de fecha 21 de Septiembre de 2012, y posteriormente reformada en fecha 27 de Septiembre del mismo año; sustanciándola a través del Procedimiento Breve, previsto en el Libro IV, Titulo XII, artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, ordenándose la citación de la parte accionada ciudadano E.J.F.M., antes identificado, a fin de que comparezca ante este Tribunal en el segundo (2) día hábil después de verificada la citación, alegando los medios de defensa que considere pertinente en relación a la acción incoada en su contra.

I

Alegatos de la Parte Accionante

Manifiesta la representación Judicial de la parte accionante en su demanda que, mediante documento de fecha cierta del 15 de Mayo de 2007, el cual quedó archivado ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, bajo el Nº 1952, inserto en actas, se celebró contrato de Compra-Venta sobre un vehiculo Marca: GEELY, Modelo: MK 1.6 M/T, Año: 2007, Color: A.M.N., Uso: Particular, Serial del Motor: 609300665, Serial de Carrocería: LB37634S27L000798, Placas: VCY-71M, Peso: 1.377 Kg, entre el ciudadano E.J.F.M., antes identificado, y la Sociedad Mercantil SHITOY MOTORS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03 de Abril de 2006, bajo el Nº 24, Tomo 1298-A, de los libros respectivos, con domicilio en la ciudad de Caracas, con Cesión del Crédito y Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, convirtiéndose en este sentido la referida institución bancaria en titular exclusivo de todos los derechos, créditos, y acciones que SHITOY MOTORS C.A., tenia en contra del comprador el ciudadano E.J.F.M.. Así mismo, se evidencia del Contrato de Cesión del Crédito y de la Reserva de Dominio, que el comprador se obligó a pagar el saldo del capital por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 35.470,50), en un plazo improrrogable de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, contadas a partir del día 14 de junio de 2007, contentiva cada una de ellas de capital e intereses.

Ahora bien, otorgado el Contrato de Venta con Reserva de Dominio y su Cesión a favor del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, el ciudadano E.J.F.M., dejó de pagar las mensualidades correspondiente desde Agosto de 2008, hasta el día 31 de julio de 2012, adeudando en ese sentido la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 55/100 (Bs. 29.241,55), en concepto de Capital Adeudado, mas la suma de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 49/100 (BS. 31.383,49), por concepto de Intereses Convencionales adeudados, lo cual excede de la Octava parte del precio total del bien vendido, dando así derecho a pedir la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, y en consecuencia se ordene la entrega del vehiculo objeto del contrato cuya resolución se solicita, y quede en beneficio de su representada Banco Provincial, S.A., Banco Universal, a titulo de indemnización por los daños y perjuicios sufridos dado el incumplimiento de la parte accionada, las cantidades dinerarias pagadas por la deudora a cuenta del precio del contrato celebrado, por ultimo ello de conformidad con los artículos 1, 5, 13 y 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, concatenado con los artículos 1159,1160 y 1167 del Código Civil Venezolano.

II

De los Actos Procesales

De actas se evidencia que fueron librados los Recaudos de Citación, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a fin de practicar la respectiva Citación de la parte demandada. Hay constancia en actas del cumplimiento de las formalidades para practicar dicha Citación, tal y como consta de la exposición realizada por el Alguacil Titular del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual expone la imposibilidad de localizar a la parte demandada, como lo certifica en su exposición de fecha 31 de enero de 2013.

Posteriormente, el día 1 de Marzo de 2013, comparece ante la Sala de este Juzgado la Apoderada Judicial de la parte accionante A.A.M., y solicita la Citación Cartelaría de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveída por auto de la misma fecha.

Hay constancia en actas de la emisión, publicación y consignación del Cartel de Citación, así como de su fijación en el domicilio de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 22 de Julio de 2013, la parte actora solicita la designación de Defensor Ad Litem para la parte demandada, nombrándose a tal efecto a la abogada en ejercicio y de este domicilio M.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.336, quien previo cumplimiento de las formalidades legales de Notificación y Aceptación, procedió a prestar juramento ante el Juez en fecha 18 de Septiembre de 2013, para ejercer la representación judicial en nombre del demandado y con tal carácter precedió en tiempo hábil a dar Contestación a la demanda incoada en contra de su defendido.

III

Alegatos de la Parte Demandada

En relación a los alegatos hechos a valer en el proceso por el defensor judicial en su escrito del día 25 de Noviembre de 2013, se resiste a la pretensión de Resolución de Contrato hecha a valer por el instituto bancario demandante, y en tal sentido:

• Niega, Rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en su escrito libelar, así como también:

o El hecho que su representado haya celebrado un contrato de venta con pacto de Reserva de Dominio con SHITOY MOTOR’S C.A.

o Que su representado haya convenido en el pago de intereses en vista de no existir venta alguna.

o Que su defendido adeude la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 55/100 (Bs. 29.241,55), por concepto de capital adeudado y la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 31.383,49) por supuestos intereses convencionales adeudados.

o Que su representado E.J.F.M., adeude a la accionante por concepto de capital e interés convencionales la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 04/100 (Bs. 60.625,04).

o Que el vendedor SHITOY MOTOR’S C.A., haya traspasado a la parte demandante de este proceso la mencionada deuda.

Por todos y cada uno de los argumentos expuestos, solicita del Órgano Judicial declare Sin Lugar la demanda incoada en contra del ciudadano E.J.F.M., condenándose a la parte actora al pago de las correspondientes costas procesales.

IV

Pruebas Promovidas por las Partes

De la Parte Accionante

Es así que llegada la oportunidad procesal para promover y evacuar las pruebas que a criterio de las partes resulten pertinentes, la representación judicial de la parte accionante el día 26 de Noviembre de 2013, invoca:

• Contrato de Venta con Reserva de Dominio, anexo a las actas que conforman el presente expediente.

• Invoca como Merito Favorable la Posición Deudora del Banco acompañada a los autos.

• Posición deudora calculada por su representada, para comprobar la deuda vencida existente desde la última fecha de pago.

• Y pide Oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre a fin de que informen los cambios de propietarios o características del vehículo objeto del presente juicio.

De la Parte Accionada

Por su parte el Defensor Judicial de la parte demandada el día 27 de Noviembre de 2013, presentó escrito de Promoción de Pruebas, en los siguientes términos:

• Invoca el mérito favorable que arrojen las actas procesales, y de manera muy especial del que arroja el escrito de Contestación a la demanda.

• Invoca el Principio de Comunidad de Pruebas.

V

PUNTO PREVIO

Análisis del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio.

Del instrumento fundante producido por el actor junto al Libelo de la Demanda, se observa que se trata de un Documento de Venta a Crédito con Reserva de Dominio a Favor de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal, quien dió en calidad de préstamo al ciudadano E.J.F.M., para la adquisición del vehiculo litigioso, la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 50/100 (Bs. 35.470,50), obligándose a pagar mediante sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses. Ahora bien, en el Presente P.d.R.d.C.d.V. con Reserva de Dominio, el Defensor Judicial de la parte accionada al momento de dar contestación a la demanda no impugna, ni desconoce el referido instrumento de Venta con Reserva de Dominio, por lo cual este Juzgador le otorga validez probatoria al documento objeto de análisis, en el sentido que ciertamente el ciudadano E.J.F.M., recibió de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal, la cantidad dineraria anteriormente referida para la compra del vehículo Marca: GEELY, Modelo: MK 1.6 M/T, Año: 2007, Color: A.M.N., Uso: Particular, Serial del Motor: 609300665, Serial de Carrocería: LB37634S27L000798, Placas: VCY-71M, Peso: 1.377 Kg., cuya reserva de dominio se encuentra a favor de la institución bancaria demandante, y bajo las condiciones y estipulaciones contenidas en el documento objeto de análisis, tomando en cuenta que cumple los requisitos establecidos en la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, al contener en su texto la identificación de las partes, la descripción exacta de la cosa objeto de venta con reserva de dominio, su precio, así como las condiciones y modalidades de pago, así como la cesión realizada a favor de la accionante por la firma SHITOY MOTORS C.A., restando entonces valorar en la motivación del fallo, la existencia de la obligación referida en el escrito libelar, como causal para acordar la Resolución del Contrato.- ASI SE DECIDE.

VI

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a decidir el fondo de la controversia deja sentado el Juzgador, que el presente juicio se inició a través del trámite previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativo al Procedimiento Breve.

Así las cosas, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pide la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretende que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. El caso bajo análisis se adapta perfectamente a la norma en comento, ya que el Defensor Judicial de la parte demandada niega la obligación contenida en el instrumento cambiario fundante de la acción, sin embargo, no desconoce el contenido, ni la firma que se le atribuye al accionado, con el carácter de prestatario, respectivamente.

Se constata igualmente de actas, que la parte accionada tampoco en la secuela probatoria, trajo elemento alguno que demostrara el hecho extintivo o el pago de la obligación reclamada, por lo cual la consecuencia jurídica que se deriva de su actuación, es que se tenga como cierto lo afirmado en la demanda por la Institución Bancaria demandante, en el sentido de haber quedado reconocida la obligación a cargo del ciudadano E.J.F.M., que sobrepasa la octava parte del precio de la venta del vehiculo descrito.

Así, se puede concluir que, la parte actora logró con sus dichos y probanzas acreditar la certeza del contenido material de su pretensión y examinada como ha sido por el Juzgador, la encuentra fundada en su mérito, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda que por Resolución del Contra de Venta con Reserva de Dominio, interpuso la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en contra del ciudadano E.J.F.M., en su carácter de deudor principal de la obligación demandada.- ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contra de Venta con Reserva de Dominio, intentó la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en contra del ciudadano E.J.F.M., en su carácter de deudor principal de la obligación demandada, en consecuencia, SE ORDENA la entrega del vehiculo objeto de la convención celebrada, quedando en el patrimonio de la parte accionante las cantidades dinerarias pagadas derivadas del contrato celebrado, como justa compensación por los Daños y Perjuicios causados dado el incumplimiento de la deudora

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese Copia por Secretaría.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 203º y 155º.

EL JUEZ TITULAR:

Dr. F.A.B.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.

En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 007-2015.

EL SECRETARIO

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