Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2009-000560

Vistos los escritos de prueba consignados en fecha 19 de Junio de 2015, por el abogado F.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, apoderado judicial de la parte actora, y el abogado A.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.533, apoderado judicial de la demandada, por lo que este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de la misma y lo hace de la siguiente manera:

Parte Demandante

Con respecto a las pruebas Documentales promovidas en el presente asunto, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la decisión definitiva.

En lo que respecta a la prueba de Informes promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado la admite por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la decisión definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que se sirva informar sobre los siguiente particulares: 1) Cuáles fueron los montos declarados en calidad de Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por la sociedad mercantil Consuja C.A., de los diez (10) últimos años; al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, a fin de que informe si la sociedad mercantil Consuja C.A., es titular de la cuenta Nº 0161-0019-61-2319004642; si el día 31 de julio de 2008, se le liquidó en la cuenta corriente Nº 0161-0019-61-2319004642, la cantidad de quinientos ochenta y un mil ciento cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 581.154,01) por concepto de liquidación del préstamo otorgado en fecha 31 de Julio de 2008 y si en esa misma fecha realizó un retiró mediante cheque de gerencia Nº 016093, por la cantidad de quinientos ochenta y un mil ciento cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 581.154,01).

Con respecto a la prueba de Exhibición de Libros de Comercio, promovida en el particular IV, este Juzgado considera que la misma es manifiestamente ilegal, conforme se indicó en la decisión sobre la oposición, por lo que este Juzgado NIEGA su admisión.

Con relación a la Inspección Judicial promovida en el particular V, este Juzgado señala que de la revisión efectuada al escrito de pruebas se desprende que lo que la parte pretende demostrar con la presente prueba, ya fue requerido a través de la prueba de informes, razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la misma.

Parte Demandada

Con respecto a las pruebas Documentales promovidas en el presente asunto, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión definitiva.

Finalmente, con respecto a la prueba de Cotejo y la Experticia Grafotécnica promovidas tanto por la parte actora como la parte demandada, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y se fija el SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

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