Decisión nº JuicioN°5363 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

Guanare, 30 mayo de 2007 Años: 197° y 148°

Revisado como ha sido el presente despacho emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual decretó la Medida de secuestro sobre los bienes muebles señalados en el despacho, recayendo en este Tribunal por distribución, dándosele entrada en fecha 21 de abril de 2006 bajo él número 798-06; ahora bien éste tribunal observa, que desde la fecha señalada, hasta el día de hoy, ha transcurrido Un (01) año sin que la parte ejecutante ejerciere su derecho de accionar el referido despacho y, siendo las medidas preventivas motivo de urgencia a fin de asegurar las resultas del juicio, a objeto que no quede ilusorio el mismo; y no teniendo éste tribunal conocimiento sí dentro del tiempo transcurrido hayan realizado las partes actos de autocomposición procesal, y al no tener un tiempo de perención las medidas preventivas dado a su naturaleza propia de existencia, ya que ésta perdura hasta el pronunciamiento de la sentencia, o por medio de un acto de autocomposición procesal; no obstante, a ello, se le debe sancionar a la parte ejecutante por la falta de impulso procesal; equivalente a la perención establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por la inactividad, es por lo que, conlleva a éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, declarar la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Désele salida. Déjese copia y remítase con Oficio. Cúmplase. (L.S). El Jueza Segundo Ejecutor de Medidas Temporal Abogado Joham E.Q.B. (Fdo Ilegible). La Secretaria, Abogado B.M.G. (Fdo Ilegible). Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en auto, se libró oficio N° 104, para el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Constante de quince (15) folios útiles. Conste. Com. N° 798-06 JEQB/bmg (L.S) Stria (Fdo Ilegible).

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