Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000320

PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nº 79 y 80, Tomo 51-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30061946-0

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: F.P.G., L.G.M.M., J.E.E., H.C.R., CHUMACEIRO VILLASMIL, O.S.A., T.A.F., R.P.A., A.R.V.D.V., J.D.A.P., G.M.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.65.168, 14.643, 65.548, 38.672, 76.433, 83.980, 90.707, 1.287, 48.453, 28.681 y 70.406, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: P.G.C.C. y L.K.P.B. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 10.157.007 y 13.011.073, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales acreditados en autos.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta (30) de Junio de dos mil once (2011), correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

En fecha ocho (8) de Julio de dos mil once (2011), se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha tres (3) de Octubre de dos mil once (2011), se libró la compulsa, despacho comisión y oficio respectivo.-

En fecha treinta (30) de Enero de dos mil doce (2012), mediante auto se ordenó y aperturó cuaderno de medidas.-

En fecha trece (13) de Abril de dos mil doce (2012), se dejó sin efectos compulsas, oficio y despacho de comisión, librados en fecha tres (3) de Octubre de dos mil once (2011) asimismo, se ordenó librar nuevas compulsas, oficio y despacho de comisión.-

En fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil doce (2012), la secretaria dejó constancia de haberse librado compulsas, oficio y despacho comisión.-

En fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil trece (2013), mediante diligencia presentada por el abogado F.P.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.168, apoderado judicial de la parte actora, desistió de la presente acción y solicitó al Juzgado ordenar la suspensión de la medida de secuestro decretada.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil trece (2013), suscrita por el abogado F.P.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.168, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual desiste de la acción de la forma siguiente:

… (Sic) En virtud del pago total de la obligación efectuado por la parte demandada y siguiendo ordenes de nuestra mandante, desisto en este acto de la presente acción. Asimismo, solicito respetuosamente a ese juzgado se sirva suspender la medida de secuestro…

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en el folio siete (07) se puede evidenciar claramente que el abogado F.P.G., tiene facultad para desistir, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la acción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en este sentido, observa esta J., en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir de la acción, efectuada por el apoderado judicial de la parte actora ha tenido lugar sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria tal como lo establece el artículo 263 del Código de procedimiento Civil razón por la cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento de la acción que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Y ASI SE ESTABLECE.-

-III-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas de en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara

PRIMERO

HOMOLOGADO en el presente acto el desistimiento de la acción presentado en fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil trece (2013), por el abogado F.P.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.168, apoderado judicial de la parte actora y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

SEGUNDO

Se suspende la medida de SECUESTRO, decretada en fecha 08 de febrero de 2012, sobre el bien mueble que a continuación se señala: Un (01) vehículo identificado así: Marca: CHEVROLET; Modelo: KODIAK; Año: 2008; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8ZCT7C4CX9V306151; Serial de Motor: X9V306151; Placa: A31AMOD Clase: TRACTOR; T.: Sport-Wagon; USO: CARGA, Capacidad de Carga: 29.329 Kg. Nº de Puestos: 3, Nº de ejes: 3, P. (Tara) 6.991K., y participada al instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre mediante oficio Nº 073-2012, el cual fue recibido por dicho instituto en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil doce (2012).

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

P., regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. BELLA D.S.J..-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En la misma fecha, siendo la 1:16 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV/joel.-

AP11-M-2011-000320

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