Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AH1A-X-2014-000065

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado O.D.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, Sociedad Mercantil GRUPO POPAC 2011, C.A., este Tribunal observa:

Por auto de fecha siete (7) de abril de 2016, este Tribunal para pronunciarse sobre la solicitud de cierre de este expediente y el levantamiento de la medida cautelar decretada solicitada por la representación de la co-demandada GRIPO POPAC 2011 C.A., advirtió la necesidad de NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose el proceso por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la consignación de la notificación practicada en este expediente, a los fines que dicho Organismo manifieste lo que considere pertinente, manifestando si ratifica el lapso de suspensión, o renuncia a lo que quede del mismo, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.

En ese sentido la constancia de la notificación Procuraduría General de la República, obra en autos al folio 182 del Cuaderno Principal, por diligencia de fecha 21 de junio de 2016, suscrita por el Alguacil Jeferson Contreras, a partir de cuyo último día fue el 21 de Julio de 2016, sin que se produjera comunicación alguna por parte del referido organismo del Estado, razón por la cual pasa este juzgador pasa pronunciarse sobre la solicitud de cierre de este expediente y el levantamiento de la medida cautelar decretada solicitada por la representación de la co-demandada GRIPO POPAC 2011 C.A. y al efecto realiza los siguientes señalamientos:

Por diligencia de fecha 25 de noviembre de 2015, el abogado F.C.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.670, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, (EN LIQUIDACION), consignó: “...en un (1) folio útil copia simple del Auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de octubre del 2015, en el Expediente N° AP11-M-2013-743, donde consta que por cuanto la demandada DESARROLLOS CAIREL C.A., canceló la totalidad de la obligación que tenía con mi representado BANCORO, C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL, se da por terminado el caso y ordenó la remisión del expediente al Archivo Judicial. Consignación que hago a los fines legales consiguientes”.-

Luego, por diligencias de fechas 11 y 17 de febrero de 2016, el abogado O.D.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.942, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada GRUPO POPAC 2011, C.A., con señalamiento a la diligencia suscrita por el abogado F.C., de fecha 25 de noviembre de 2015, solicitó se declarara cerrado el presente expediente y el levantamiento de la medida decretada en este proceso.-

Por diligencia de fecha 4 de abril de 2016, el mismo representante judicial de la co-demandada GRUPO POPAC 2011, C.A., consignó copia de unos recaudos en los que consta el pago de la deuda “...origen de la solicitud que da vida a este expediente”; igualmente, consignó copia del Auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 30 de octubre de 2015, en el expediente N° AP11-M-2013-743, en el cual consta que se dio por terminado ese juicio, y se ordenó la remisión de ese expediente a los Archivos Judiciales, por lo cual, alega el diligenciante, que tomando en cuenta que la deuda que da origen a este asunto está completamente cancelada y así lo han hecho constar ambas partes, solicita al Tribunal levante la medida cautelar decretada en este juicio.-

En tal sentido este Tribunal, constatado el pago de la deuda que dio origen al presente juicio por SIMULACIÓN, que hace desaparecer el objeto de esta demanda, da por terminado el presente asunto y suspende la medida decretada en este juicio. En consecuencia, se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda. Líbrese oficio al mencionado Registrador, participándole lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.L.S.,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha se libró un (01) oficio.-

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR