Decisión nº 49-2015 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoResolución De Contrato

Exp. 3413

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015)

205º y 156º

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho E.E.F.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.005, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el N° 56, Tomo 106-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° (R.I.F) N° J-07013380-5, del expediente signado con el N° 3413, en la que se decidirá lo conducente; y vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, infiere este Juzgador, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se constituye en el periculum in mora, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre: Un (1) vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: F-350 4G8CF-350 4x2, AÑO: 2012, COLOR: Plata; USO: Carga; CLASE: Camión; TIPO: Chasis; SERIAL N.I.V 8YTWF3G67CGA11512; SERIAL DEL MOTOR: CA11512; PLACAS: A68CA8G; propiedad de la ciudadana K.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.610.312, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según documento de Compra Venta con Reserva de Dominio, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador, en fecha 07 de abril de 2015, bajo el N° 003057.- En auto posterior se fijará fecha y hora para llevar a cabo la práctica de la medida de secuestro.-

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. A.C.U.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, la misma quedó anotada como decisión interlocutoria N° 49-2015.-

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abog. A.C.U.

EPT/agra.

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