Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta de Miranda, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta
PonenteEusebia Lucia Poleo
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

Siendo las 9:30 a.m., del día de de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil trece, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle G.F., calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono y fax: (0239) 2488562, a cargo de la Juez E.L.P., el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado nro.178.234, conforme fue acordado en el sitio denominado: Parcelamiento Cantarrana, parcelas industriales identificadas con los números cinco (05) seis (06) y siete (07) manzana “B”, jurisdicción del Municipio C.R., antes Urdaneta, del Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo, ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede Caracas, mediante oficio Nº 2013-0316, de fecha 05 de junio de 2013, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., debidamente identificado en el cuerpo de este expediente, contra las sociedades mercantiles PARQUE RESIDENCIAL MATALINDA C.A. y CONSORCIO URBANISTICO DEL TUY “CONSURTUY” C.A. Presentes en este acto, la abogada en ejercicio, L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 26.360, apoderada judicial de la parte demandante. Los funcionarios policiales, F.A.M.C. y Yissiu Yhajaira R.A., titulares de las cédulas de identidad números 19.829.528 y 17.441.306, respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal C.R. de este mismo Estado. El ciudadano Yldemaro Lemus, titular de la C. de I. Nº 4.951.591, Representante Legal de la Depositaria Judicial Defica C.A, cuyo domicilio comercial es Edif. Rosario, piso 1, a dos cuadras del Gran Café. Sabana Grande, Caracas. Cel. 0424-192-05-61; y el ciudadano L.R., titular de la C. de I. Nº 4.285.223, en su condición de Perito Avaluador, con domicilio profesional: Av. Perimetral, sector Aparay, casa 47 Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, Cel. 0412-0287464; ambos previamente designados y juramentados. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora señala las parcelas objeto de la medida, las cuales están identificadas con los números cinco (05) seis (06) y siete (07), ubicadas en la manzana “B” del Parcelamiento Cantarrana, jurisdicción del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda, cuyos linderos y medidas son las siguientes: a) Parcela distinguida con el nro. Cinco (5) de la manzana “B” (5-B) tiene una superficie de tres mil quinientos metros cuadrados (3.520 mts2) y los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en setenta y un metros con noventa centímetros (71,90mts) con la parcela nro. Seis (06) “B” (6-B); SURESTE: en cincuenta metros (50 mts) con calle del Parcelamiento; NOROESTE: en cincuenta metros con cinco centímetros (50,05mts) con calle el Parcelamiento y SUROESTE: en setenta metros con cincuenta centímetros (70,50mts) con la parcela nro. Cuatro (04) “B” (4-B), le corresponde el Nro. de Catastro 7.789. b) Parcela distinguida con el Nro. Seis (06) de la manzana “B” (6-B): tiene una superficie de tres mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados (3.598 mts2), y los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en setenta y tres metros con diez centímetros (73,10 mts) con parcela Nro. Siete (07) “B” (7-B); SURESTE: en cincuenta metros (50mts) con calle del Parcelamiento; NOROESTE: en cincuenta metros con cinco centímetros (50,05 mts) con calle del Parcelamiento, y SUROESTE: en setenta y un metros con noventa centímetros (71,90 mts) con la parcela Nro. Cinco (05) “B” (5-B), le corresponde el Nro. de Catastro 7.788. c) Parcela distinguida con el Nro. Siete (07) de la Manzana “B” (7-B): tiene una superficie de tres mil seiscientos ochenta metros cuadrados (3.680 mts2), y los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en setenta y cuatro metros con sesenta centímetros (74,60 mts) con parcela Nro. Ocho (08) “B” (8-B); SURESTE: en cincuenta metros con cinco centímetros (50,05mts) con calle del Parcelamiento; NOROESTE: en cincuenta metros con (50 mts) con calle del Parcelamiento, y SUROESTE: en setenta y tres metros con diez centímetros (73,10 mts) con la parcela Nro. Seis (06) “B” (6-B), le corresponde el Nro. de Catastro 7.787. El plano de fraccionamiento de dichas parcelas se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta (hoy municipios Urdaneta y C.R.) del Estado Miranda, con fecha 26 de junio de 1972, bajo los Nros. 40 al 44; y corresponden en propiedad a la sociedad mercantil CONSORCIO URBANISTICO DEL TUY “CONSURTUY” C.A. según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M.; sentado bajo el Nº 14, folios 103 al 109; protocolo 1º; Tomo 06, de fecha 24-01-2007. Seguidamente se deja constancia que dichas parcelas no se encuentran construidas o habitadas de manera alguna. En tal sentido se omite la fijación del cartel de notificación, agregándose en sus dos (02) ejemplares al despacho de comisión. Seguidamente, toma la palabra el perito avaluador y expone: “dichas parcelas se encuentran deshabitadas, con maleza, escombros, y total abandono y estimo un valor prudencial de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 36.000.00). Es todo”. En este estado, el Tribunal DECLARA la desposesión jurídica de las parcelas antes identificadas, y las EMBARGA EJECUTIVAMENTE, poniéndolas en posesión del ciudadano Yldemaro Lemus, Depositario Judicial, identificado, quien estando presente lo recibe bien y conforme, para su guarda y custodia, manifestando que las cuidará como un buen padre de familia. Asimismo se deja constancia de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otro causado por los prácticos y demás auxiliares de justicia en la práctica de la presente medida. Así, el Depositario Judicial devengó por honorarios profesionales y demás gastos de traslado MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). Y el perito avaluador devengó la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por concepto de honorarios profesionales. En este estado, la apoderada judicial, L.L., identificada, expone: “solicito al Tribunal, remita el despacho de comisión junto a sus resultas por medio de MRW, y a tal efecto consigno los emolumentos necesarios. Es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda lo peticionado. Siendo las 10:00am, el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Es todo. Se terminó, leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. E.L.P..

La Apoderada Judicial de la parte demandante.

Los funcionarios policiales.

El Depositario Judicial

El perito avaluador.

El Secretario

Abg. Francisco Higuera

Com. Civil Nº 2013/875

ELP/FH/Mayerlin

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