Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 15 de octubre de 2014, se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto por las abogadas T.B.G. y C.C., Inpreabogado Nros. 22.629 y 130.993, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BIENES RAÍCES SAN DIEGO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00004456, dictada en fecha 03 de junio de 2014 por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante la cual reguló el canon máximo de arrendamiento del apartamento Nº 6-D del edificio “San Diego”, ubicado en la Calle Edison, Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 354,88).

En fecha 16 de octubre de 2014, este Juzgado se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, y admitió el mismo, en tal sentido se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, al ciudadano Procurador General de la República, a la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a la ciudadana Fiscal General de la República y al inquilino del apartamento 6-D del Edificio “San Diego”, ubicado en la Calle Edison, Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se dejó entendido que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se procedería, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a fijar la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ejusdem. Igualmente se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso a la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

En fecha 23 de octubre de 2014, se dejó constancia que se dio cumplimiento a la certificación de las copias requeridas en el auto de admisión de fecha 16 de octubre de 2014.

En fecha 25 de noviembre de 2014, se fijó la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha 28 de enero de 2015, se celebró la audiencia de juicio en la presente causa, y se dejó constancia que asistió al acto la abogada C.L.C.D.R., Inpreabogado Nº 130.993, actuando como apoderada judicial de la parte recurrente; asimismo se dejó constancia que estuvo presente la abogada Vildalys Rodríguez, Inpreabogado Nº 140.835, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrida; por último se dejó constancia que estuvo presente la ciudadana A.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.038.560, actuando como Fiscal 33º a Nivel Nacional. La parte actora ratificó lo alegado en su escrito libelar y expuso sus alegatos. La parte recurrida expuso sus argumentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes en el presente proceso, consignó escrito de alegatos en tres (03) folios útiles y anexo marcado “B”, contentivo de auto para mejor proveer de fecha 15 de enero de 2015, dictado por el Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual se decretó la nulidad de la Resolución recurrida. La representación del Ministerio Público, vistos los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, manifestó que en el presente caso existía un decaimiento del objeto de la pretensión, e igualmente manifestó que emitiría su opinión en la oportunidad legal correspondiente. El Tribunal estableció un lapso de diez (10) días de despacho a fin de que la representación del Ministerio Público consignara la opinión Fiscal que considerase pertinente, y vencido dicho lapso este Juzgado procedería a emitir pronunciamiento con respecto a la presente causa. Por último se dejó constancia que el acto fue grabado con medios audiovisuales y el contenido del mismo se encuentra en un CD ROOM, el cual se anexaría al expediente, una vez que fuese remitido por la unidad de servicios generales, siendo grabado dicho acto por la funcionarial J.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.753.349, quien se encuentra adscrita a este órgano jurisdiccional.

En fecha 29 de enero de 2015, la abogada A.C.C., Inpreabogado Nº 75.676, actuando como Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia Contencioso Administrativa y Contencioso Especial Inquilinario, consignó la Opinión Fiscal correspondiente.

I

MOTIVACIÓN

Solicitan las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil recurrente, la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00004456, dictada en fecha 03 de junio de 2014 por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante la cual reguló el canon máximo de arrendamiento del apartamento Nº 6-D del edificio “San Diego”, ubicado en la Calle Edison, Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 354,88).

Ahora bien, observa este Juzgador que en la audiencia de juicio celebrada en este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de enero de 2015, compareció la abogada Vildalys Rodríguez, Inpreabogado Nº 140.835, actuando en representación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo (Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda), y consignó en ese acto, auto para mejor proveer de fecha 15 de enero de 2015, el cual riela a los folios ciento trece (113) al ciento quince (115) de la pieza judicial, en el cual dicha Superintendencia, en aplicación de la potestad de autotutela revisora de la Administración, decretó la nulidad de la Resolución Nº 00004456, de fecha 03 de junio de 2014, mediante la cual se fijó el canon de arrendamiento al apartamento Nº 6-D del Edificio San Diego, ubicado en la Calle Edison, Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto no se cumplió con el procedimiento establecido en la ley.

Siendo así, considera este Tribunal que en la actualidad resultaría inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer este Órgano Jurisdiccional sobre la nulidad del acto administrativo que hoy se recurre, pues el mismo fue anulado por la Administración, por Órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en ejercicio de la potestad de autotutela, por tanto, estima este Juzgador que en el caso bajo análisis, se ha producido el decaimiento del objeto de la solicitud planteada, ya que el acto administrativo recurrido fue anulado por la propia Administración autora del mismo, de allí que resulta inoficioso pronunciarse acerca de la solicitud planteada en el escrito libelar, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas T.B.G. y C.C., actuando como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BIENES RAÍCES SAN DIEGO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00004456, dictada en fecha 03 de junio de 2014 por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, mediante la cual reguló el canon máximo de arrendamiento del apartamento Nº 6-D del edificio “San Diego”, ubicado en la Calle Edison, Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 354,88).

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

G.J.C.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

A.B.

En esta misma fecha 12 de febrero de 2015, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

A.B.

Exp.: 14-3610/GC/AB/FR.

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