Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Dieciséis (16) de Enero de 2009

198° y 149°

Causa Nº 1C-S-746-08

Exp. Fiscal Nº 20F6-1194-04

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el Abogado C.E.V.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.509, inpre Nº 35.270, en su condición de Director y Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Servatours C.A.”, donde solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Modelo: WAGONEER LIMITE, Marca: JEEP, Clase: CAMIONETA, Color: PLATA, Año: 1992, Placas: XUG211, Serial de Motor: 6CIL, Serial de Carrocería: 8YEFJ28VXNV071538; según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San C.E.T., bajo el Nº 15, tomo 179, de fecha 04 de Julio de 1997, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Noviembre de 2004, se presento el ciudadano VALERO H.J.H., por ante la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de interponer denuncia de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: El se encontraba en la Oficina de Identificación y Extranjería averiguando para sacar el pasaporte cuando llego a buscarlo el conductor que andaba con el y estaciono el vehiculo en la calle por donde esta la línea de taxis y entro a avisarle que estaba ahí y cuando salieron ya no consiguieron el vehiculo, se lo habían robado.-

En fecha 31 de Julio de 2008, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en el Punto de Control Fijo El Mirador, cuando observaron que se acerco al punto de control un vehiculo Marca Jeep, Modelo Cherokee, Color Dorado, Placa LAA-82R, procedente de la vía que conduce a la ciudad de San Cristóbal con dirección a la vía que conduce a la población de Capacho, indicándole al ciudadano que conducía el vehículo que se estacionara al lado derecho del punto de control, y que permitiera los documentos personales y los documentos del vehiculo, identificándose el conductor como FRANF JANUER C.P., igualmente presento los documentos del vehiculo presentando Certificado de Circulación signado con el Nº 6461212 a nombre de DARCY COROMOTO P.R., donde se reflejan las características de un vehiculo Modelo: CHEROKEE COUNTR, Marca: JEEP, Clase: CAMIONETA, Color: DORADO, Año: 1996, Placas: LAA-82R, Serial de Carrocería: 8Y2FK33VBTV089979, seguidamente procedieron a efectuarle revisión a los seriales de identificación del vehículo observado que el serial de carrocería placa VIN, ubicado en la parte superior izquierda del panel de instrumentos o tablero donde se leen los dígitos alfanuméricos 8Y2FK33VBTV089979, es Original en cuanto a material de placa, dígitos y sistema de impresión punto de aguja, pero no en cuanto a su sistema de fijación remaches, observando signos físicos de remoción, seguidamente procedieron a verificar el serial de seguridad que se encuentra ubicado en la parte superior de los pedales de los frenos en la parte interna de la cabina, donde se leen los dígitos alfanuméricos 89979, observando que el mismo es original en cuanto a dígitos y sistema de impresión troquel bajo relieve y presuntamente no es original en cuanto a sistema de fijación remaches, seguidamente efectuaron revisión al serial de compacto ubicado en la parte superior del guarda fango derecho donde se leen los dígitos alfanuméricos 71538, el mismo es original en cuanto a dígitos y sistema de impresión corresponde al orden de producción del vehiculo que de acuerdo a la numeración es una unidad del año 1992, cuyo prefijo es 8YEFJ28VXNV0, quedando conformado su serial original de la siguiente manera, 8YEFJ28VXNV071538, razón por la cual fue retenido preventivamente el referido vehículo, seguidamente realizaron llamada telefónica al Sistema de Datos SICOPOL, donde informaron que el serial le pertenece a un vehículo Modelo: WAGONEER LIMITE, Marca: JEEP, Clase: CAMIONETA, Color: PLATA, Año: 1992, Placas: XUG211, Serial de Motor: 6CIL, Serial de Carrocería: 8YEFJ28VXNV071538, que se encuentra solicitada por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Cristóbal, expediente Nº G-827808, por el delito de hurto.

Se encuentra en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Dictamen Pericial de Vehículo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/3373, de fecha 08 de Octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:

    “1.- La Placa VIN de Carrocería del vehículo en cuestión se encuentra ORIGINAL Y SUPLANTADA.-

  2. - El Serial de Seguridad de Carrocería del vehiculo en cuestión, se encuentra ORIGINAL Y SUPLANTADA.-

  3. - El Serial Compacto de Carrocería (71538) del vehículo en cuestión se encuentra ORIGINAL.-

  4. - Mediante LOS BARRIDOS obtenidos por la Planta Ensambladora, se logro codificar el Serial Autentico de Carrocería del vehículo en estudio, el cual esta conformado por la nomenclatura 8YEFJ28VXNV071538.-

  5. - Se obtuvo comunicación vía telefónica al Sistema de Información Policial del C.I.C.P.C. Delegación San Cristóbal, atendido por el ciudadano Agente M.S., quien indico que el vehículo en estudio antes señalado, según el serial de Carrocería nro. 8YEFJ28VXNV071538, SE ENCUENTRA SOLICITADO, por el Delito de Hurto de Vehiculo en Vía Publica, por la Delegación de San Cristóbal, según Expediente nro. G-827808, de fecha 01/11/2004, y las características originales son JEEP CHEROKKE, Color MARRON, Placas Matricula: XUG-211 y registra según enlace ante el INTTT a nombre de VALERO H.J.H., C.I.V-1.520.458.-“

  6. - Experticia Nro. 9700-134-LCT-6649, de fecha 13 de Enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:

    El Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, signado con el No. 1089951, a nombre de: PRATO ZAMBRANO C.H., Cedula o RIF: V2092859, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como dubitado, es AUTENTICO en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.-“

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

    Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

    Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

    El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.

    Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.

    (Cita textual).

    Por otra parte, el M.T. de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

    Estima esta Juzgadora que efectivamente el ciudadano C.E.V.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.509, inore Nº 35.270, en su condición de Director y Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Servatours C.A.”, es el único y continuo reclamante del vehículo, ya que este es el propietario tal y como se evidencia del documento de compra autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San C.E.T., bajo el Nº 15, tomo 179, de fecha 04 de Julio de 1997, donde le vende el ciudadano R.A.P.O., en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “CAMA, C.A.”, quien lo compra del ciudadano C.H.P.Z., quien figura como propietario en el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 1089951, de fecha 10 de Abril de 1992; quedando así comprobado en este sentido que el referido solicitante, es el único propietario del vehículo pues lo adquirió de buena fe y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo, una vez fue recuperado por los organismos de seguridad, puesto que le fue hurtado en la vía publica 16 de Noviembre de 2004 al ciudadano VALERO H.J.H..

    Ahora bien las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que el referido vehiculo fue Hurtado en fecha 16 de Noviembre de 2004, teniendo para ese momento las siguientes características: Modelo: WAGONEER LIMITE, Marca: JEEP, Clase: CAMIONETA, Color: PLATA, Año: 1992, Placas: XUG211, Serial de Motor: 6CIL, Serial de Carrocería: 8YEFJ28VXNV071538, siendo el caso que para día 31 de Julio de 2008, es retenido un vehiculo como las siguientes características: Modelo: CHEROKEE COUNTR, Marca: JEEP, Clase: CAMIONETA, Color: DORADO, Año: 1996, Placas: LAA-82R, Serial de Carrocería: 8Y2FK33VBTV089979, el cual al ser verificado el serial de compacto ubicado en la parte superior del guarda fango derecho donde se leen los dígitos alfanuméricos 71538, el mismo es ORIGINAL en cuanto a dígitos y sistema de impresión y corresponde al orden de producción del vehiculo que de acuerdo a la numeración es una unidad del año 1992, cuyo prefijo es 8YEFJ28VXNV0, quedando conformado su serial original de la siguiente manera, 8YEFJ28VXNV071538, el cual corresponde al vehiculo Hurtado en fecha 16 de Noviembre de 2004, Modelo: WAGONEER LIMITE, Marca: JEEP, Clase: CAMIONETA, Color: PLATA, Año: 1992, Placas: XUG211, Serial de Motor: 6CIL, Serial de Carrocería: 8YEFJ28VXNV071538.

    Igualmente se observa que los documentos que acreditan la propiedad del vehiculo corresponde a un documento de compra autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San C.E.T., bajo el Nº 15, tomo 179, de fecha 04 de Julio de 1997 y un Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 1089951, de fecha 10 de Abril de 1992, determinándose que los mismos son AUTENTICOS y de Origen LEGAL en el país, por lo que mal puede esta Juzgadora desvirtuar la propiedad alegada, dado que la solicitante ha demostrado un titulo idóneo y la tradición del vehiculo y no existe reclamación alguna por parte de un tercero.

    Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ORDENA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA a la Sociedad Mercantil “Servatours C.A.”, representada por el Abogado C.E.V.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.509, inpre Nº 35.270, DEL VEHICULO Modelo: WAGONEER LIMITE, Marca: JEEP, Clase: CAMIONETA, Color: PLATA, Año: 1992, Placas: XUG211, Serial de Motor: 6CIL, Serial de Carrocería: 8YEFJ28VXNV071538, propiedad acreditada según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San C.E.T., bajo el Nº 15, tomo 179, de fecha 04 de Julio de 1997; debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - No puede enajenar, gravar, ni someter a cualquier transacción el vehículo objeto de entrega.

  2. - Debe presentar el mencionado vehículo ante las autoridades que lo solicitan con ocasión de la presente causa, así mismo debe presentarlo ante este Tribunal las veces que sea requerido.

  3. - No puede realizar algún tipo de alteración al vehículo, debiendo mantenerlo en las condiciones físicas que se le entrega.

  4. - Debe retirar la Placa Nº LAA-82R, y colocar en su lugar la placa Nº XUG211, la cual es la correspondiente al vehículo original.

  5. - La entrega del referido vehículo en condición de depósito puede variar por una entrega definitiva o por el contrario puede ser revocada, en caso de variar las circunstancias que originaron la entrega, o que exista una persona con derecho preferencial sobre el vehículo.

  6. - El incumplimiento de las condiciones antes mencionadas puede acarrear la retención nuevamente del vehículo sin perjuicio de las responsabilidades de la Sociedad Mercantil “Servatours C.A.”, si fuera a él imputable su incumplimiento. Conforme lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha entrega se realizara una vez se levante el acta de compromiso. Notifique a las partes, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.

ABG. L.F. ALCEDO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. R.J. CHACON PACHECO

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Causa Penal Nº S1C-746-08

Exp. Fiscal Nº 20F6-1194-04

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