Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

ASUNTO: BP02-C-2008-000383

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de mayo de 2008, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio cuatro (4) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada D.B.V.B., y la Secretaria Suplente del Juzgado abogada I.L.H.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Calle E.B. cruce con Calle Maturín, frente a la Plaza Bolívar, sede del Banco Banesco, Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada R.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.464, a objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el procedimiento por intimación, intentado por la Sociedad Mercantil TRANSEMUL, C.A., contra de la Empresa GERENPRO; medida esta decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto indicado en el despacho librado en la presente comisión, sustanciado en el expediente Nº BH01-X-2008-000041, de la nomenclatura interna correspondiente al Tribunal comitente. Una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Sede del Banco Banesco, se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a una persona que dijo ser y llamarse J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.285.203, en su condición de Sub Gerente de dicha entidad bancaria, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. D.B.V.B., procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada, ciudadana J.M., ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto. Es todo”. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, Abogado R.R.A., y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se practique la medida acordada por el Tribunal comitente, y a tal fin señalo para ser embargada preventivamente la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 181.915,00), que comprende el monto demandado más las costas procesales calculadas prudencialmente en la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. 36.383,00); de la Cuenta Corriente signada con el Número 01340227212271020522, cuyo titular es la Sociedad Mercantil GERENPRO, C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-30996879-3. Igualmente, solicito al Tribunal que una vez efectuado el Embargo Preventivo, se e.C.d.G. a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y dicho cheque sea entregado a este Tribunal Comisionado a los fines de que sea agregado a la presente comisión. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita a la notificada, informe al Tribunal si la Cuenta Número 01340227212271020522, pertenece a la Sociedad Mercantil GERENPRO, C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-30996879-3, y si dicha cuenta dispone del monto a embargar indicado en la presente comisión y en caso de ser afirmativo le ordena proceda a emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa y Comitente, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En este estado, interviene la notificada ciudadana J.M. y expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Número: 01340227212271020522, pertenece a Sociedad Mercantil GERENPRO, C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-30996879-3, y posee un saldo diferido hasta el día de hoy, 22 de mayo de 2008; de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 438.965,44) Es todo”. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora, Abogada R.R.A., y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se practique la medida acordada por el Tribunal comitente, y en consecuencia embargue preventivamente la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 181.915,00), que posee la empresa GERENPRO, C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-30996879-3, parte demandada en el presente juicio en la cuenta corriente Nº 01340227212271020522, cantidad de dinero indicada por la notificada como existente y diferida hasta el día de hoy, jueves 22 de mayo de 2008. En tal sentido solicito a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas ordene a la notificada en su condición de subgerente de esta entidad bancaria, que una vez verifique la disponibilidad de la cantidad de dinero embargada en este acto, la misma expida cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que el mismo, ordene la apertura de la respectiva Cuenta, y que dicho cheque de gerencia sea remitido al Tribunal Comisionado Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la solicitud realizada por la parte actora, así como la información suministrada por la notificada e identificada como ha sido la titularidad de la Cuenta de la parte demandada, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 181.915,00), del saldo que posee diferido hasta el día de hoy 22 de mayo de 2008, la parte demandada en la Cuenta Corriente del Banco Banesco, signada con el Número 01340227212271020522 de la cual la sociedad mercantil GERENPRO, C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-30996879-3, es titular; por lo que se le ordena a la notificada se sirva expedir respectivo Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y que dicho cheque de gerencia sea remitido a este Tribunal comisionado JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la presente fecha. Y así se declara. Seguidamente interviene la notificada y expone: “Visto lo ordenado por este Tribunal, quedo en cuenta de la orden que se me hace y en consecuencia le informo que procederé de conformidad con lo indicado y remitiremos el día de mañana, viernes 23 de mayo de 2008, el respectivo cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la Causa. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12.10 a.m. finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS

LA NOTIFICADA

SRA. J.M.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

DRA. R.R.A.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. I.L.H.

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