Decisión nº PJ0102014000389 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteHector Ilich Calojero
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintidós (22) de Octubre del dos mil catorce (2014).-

204º y 154º

ASUNTO: FP11-N-2014-000025

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil C.V.G BAUXILUM C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede de Puerto Ordaz, el día 02 de Junio de 1994, anotado bajo el Nº 33, Tomo C.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadano ZADDY RIVAS SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 65.552.

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD propuesto por la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., contra la CERTIFICACION contenida en el oficio Nº 183-11, de fecha 21 de Julio de 2011, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, en donde declara la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, del ciudadano P.A.B., titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.905.659.

II

ANTECEDENTES

En fecha 12 de marzo de 2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de este Circuito Laboral, Escrito contentivo de actuaciones relativas a RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD propuesto por la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., representada judicialmente por su apoderado judicial, ciudadano ZADDY E.R.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 65.552, contra la CERTIFICACION contenida en el oficio Nº 0183-11 de fecha 21 de Julio de 2011, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, en donde declara la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, del ciudadano P.A.B., titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.905.659.

En fecha 13 de marzo de 2012, este Juzgado Superior Primero (1°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, le dio entrada a la presente demanda y ordenó su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo.

En fecha 16 de marzo de 2012, admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose la notificación al Director de la Diresat Bolívar y Amazonas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); Asimismo ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, como de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como del ciudadano P.A.B., portador de la cédula de identidad N° V-8.905.659, como parte interesada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 08 de octubre de 2012, el ciudadano H.Q., en su condición de Juez de este Tribunal, se aboco al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 24 de octubre de 2012, la ciudadana secretaria del Tribunal certificó la notificación que se le hiciera a la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 03 de abril de 2013, la ciudadana secretaria del Tribunal certificó la notificación que se le hiciera al Director de Diresat B.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 03 de julio de 2013, se ordenó agregar a los autos comisión, en virtud de la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 03 de julio de 2013, se libró oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), a los fines de que informe el último Domicilio Fiscal del ciudadano P.A., titular de la cédula de identidad N° -V 8.905.659, como posible Tercero interesado, de conformidad con los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ello en razón que había sido imposible ubicar a los efectos de su notificación al tercer interesado.

En fecha 17 de Julio de 2013, la secretaria del Tribunal certificó la notificación que se le hiciera al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).

En fecha 08 de agosto de 2013, se recibió oficio Nro. 001237 de fecha 04 de Julio de 2013, emanando de la Procuraduría General de la República.

En fecha 16 de Septiembre de 2013, se recibió oficio emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Ministerio del Poder Popular de Finanzas (SENIAT).-

En fecha 19 de diciembre de 2013, se celebró Audiencia Oral y Pública de Recurso de Nulidad dirigido por el ciudadano H.Q., en su condición de Juez de este Tribunal Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

En fecha 24 de febrero de 2014, el ciudadano H.I.C., en su condición de Juez de este Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de marzo de 2014, la ciudadana secretaria del Tribunal certificó la notificación que se le hiciera al Director de Diresat B.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de marzo de 2014, la ciudadana secretaria del Tribunal certificó la notificación que se le hiciera a la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se fija fecha para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Recurso de Nulidad para el día jueves dieciséis (16) de octubre de 2014, a las 10:00 a.m. de la mañana.

En fecha 16 de octubre de 2014, se celebró Audiencia Oral y Pública de Recurso de Nulidad, declarándose la misma DESISTIDA, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente C.V.G BAUXILUM C.A. Asimismo se dejo expresa constancia de la incomparecencia del Director de la Diresat Bolívar y Amazonas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como del ciudadano P.A.B., portador de la cédula de identidad N° V-8.905.659, como parte interesada de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El proceso viene a erigirse como el instrumento de que se valen los justiciables para someter ante la jurisdicción la tutela de sus derechos e intereses, y el mismo se desarrolla sobre la base de ciertos principios que lo estructuran y lo convierten en el mecanismo idóneo a los fines señalados (Art. 257 CRBV). Entre ellos encontramos el principio de igualdad de las partes en el proceso, siendo este uno de los garantes de una justicia accesible, idónea, equitativa y expedita (Art. 26 CRBV).

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad, dada la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, para lo cual observa:

Vista la situación anterior, resulta menester traer a colación lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, norma que es del tenor siguiente:

ARTICULO 82: “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designara ponente.”

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00945 de fecha 14 de Julio de 2011, con la ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, estableció lo siguiente:

“Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento en el recurso de nulidad, advertido por el Juzgado de Sustanciación y a tal efecto, deben realizarse las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia este Alto Tribunal que en fecha 4 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 3 de febrero de 2011 y acordó remitir las actuaciones a esta Sala, con el objeto de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ratificándose mediante auto del 17 de mayo de 2011, que dicha audiencia se realizaría el 26 de mayo del año en curso a las 12:20 p.m.

En tal sentido, debe señalarse que la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 31 remite supletoriamente a las normas del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su artículo 9, lo siguiente:

Artículo 9.- La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.

El referido principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (…).”

Al respecto, es necesario resaltar que la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, en su artículo 82 dispone:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente

. (Subrayado y negrillas de la Sala).

Vista la norma anteriormente transcrita, debe precisarse que el 10 de mayo de 2011, se designó ponente y se fijó la realización de la referida Audiencia de Juicio “…para el día 26.05.11…”.

Así, llegada la oportunidad para la celebración de la mencionada Audiencia, esto es, el 26 de mayo de 2011, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, razón por la cual se ordenó pasar el expediente a la ponente designada, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Expuesto lo anterior y visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que considera convenientes, esta Sala debe declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto consta en autos que la demandante no asistió a la prenombrada audiencia. Así se decide. ( Negrillas de esta alzada).

Por la jurisprudencia antes transcrita y por todo lo antes expuesto, esta alzada en virtud de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte accionante C.V.G BAUXILUM C.A., a la audiencia de juicio de Recurso de Acto Administrativo de Nulidad declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ejusdem. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD de la Ley, declara:

ÚNICO: DESISTIDA la pretensión de nulidad presentada por el abogado ZADDY E.R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.552, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., en contra de P.A. Nº 0183-11 de fecha 21 de Julio de 2011, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, en donde declara la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, del ciudadano P.A.B., titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.905.659.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).

EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO

ABOG. H.I.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.O..

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 a.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. C.O..

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