Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona 17 de Marzo de 2010

199º y 151º

JURISDICCIÓN CIVIL – BIENES

Asunto: BP02-V-2007-000977

Parte demandante: Sociedad Mercantil DUODENT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el Nº 08, Tomo A-84, a través de su Presidente ciudadano J.A.O.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.419.894.

Abogado Asistente del demandante: Abogado en ejercicio A.J.O.C., de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 754.253, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.105.

Parte demandada: Sociedad Mercantil LA DENTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de diciembre de 1989, anotado bajo en Nº 17, tomo 8-A, así como apertura de la sucursal en Barcelona Estado Anzoátegui, según se desprende del registro del Acta Constitutiva y de la Asamblea Extraordinaria Nº 1 de la Sociedad Mercantil por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de agosto de 2003, bajo el Nº 09, Tomo A-16, Expediente Nº 20030695.

Abogado Asistente de la Parte Demandado: Abogado E.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.843.425, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.055.

Motivo: Cumplimiento de Contrato.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Por auto de fecha 26 de junio de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda que por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, que hubiere incoado la Sociedad Mercantil DUODENT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el Nº 08, Tomo A-84, a través de su Presidente ciudadano J.A.O.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.419.894. Asistido por el Abogado en ejercicio A.J.O.C., de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 754.253, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.105. en contra de la Sociedad Mercantil LA DENTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de diciembre de 1989, anotado bajo en Nº 17, tomo 8-A, así como apertura de la sucursal en Barcelona Estado Anzoátegui, según se desprende del registro del Acta Constitutiva y de la Asamblea Extraordinaria Nº 1 de la Sociedad Mercantil por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de agosto de 2003, bajo el Nº 09, Tomo A-16, Expediente Nº 20030695.

Expone la parte actora en su escrito libelar, en resumen:

Que en fecha 11 de diciembre de 2006, suscribió un contrato de Compraventa con la sucursal de la empresa LA DENTAL, C.A., ubicada en la Avenida Cajigal, Edificio Elías, Nivel Planta Baja, frente a la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, Barcelona Estado Anzoátegui, según factura Nº 026569 Nº de control B-32682 y B-32683, por la adquisición de la Unidad Odontológica, accesorios y otros materiales los cuales señaló en dicha factura.

Que en la factura están detallados los montos individuales de cada uno de los equipos, accesorios y materiales y que el monto total es de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.000.294,52) monto que pagó su representada el 11 de diciembre de 2006, mediante cheque Nº 67001351 del Banco de Venezuela Grupo Santander, a nombre de LA DENTAL C.A., girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0513-100000035790 a nombre de ciudadana E.M., por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000) siendo este debitado el 13 de diciembre de 2006.

Que al efectuar el pago de los equipos mediante la compraventa, representante de ventas de la sucursal de LA DENTAL, C.A., ubicada en Barcelona, ciudadano J.H.O.G., le entregó el recibo de caja Nº 01410, identificando en este el nombre de la empresa con su respectivo RIF y NIT, nombre del cliente: Dr. J.O., dirección: Barcelona, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) exactos, por concepto de cancelación de la unidad de Odontología, con el sello húmedo de la empresa, y firma de conformidad. Que en el pie del recibo aparece la dirección de la Sede Principal de la Empresa ubicada en V.E.C., los números telefónicos y correo electrónico.

Que la entrega del recibo de caja obedece a que el prenombrado argumentó que estaba muy ocupado para elaborar la factura correspondiente Nº 026569 Nº de control B-32682 y B-32683 de fecha 31 de enero de 2007. Que destaca que en esa oportunidad el ciudadano J.H.O.G. se comprometió de forma verbal a entregar el material del equipo a mediados del mes de febrero del mismo año, es decir Sesenta (60) días continuos contados a partir de la cancelación de la Unidad Odontológica.

Que en fecha 17 de abril de 2007 el ciudadano J.H.O.G., le comunicó vía telefónica era elaborar una Carta-Compromiso para la entrega del equipo, sus accesorios y materiales y que esta sería enviada a la brevedad.

Que luego en fecha 25 de abril de 2007, transcurridos ciento treinta y tres (133) días desde el 11 de diciembre de 2006 fecha en que canceló la Unidad de Odontología y después de innumerables conversaciones telefónicas con el ciudadano J.H.O.G. , por medio de escrito exigió a la sucursal de la empresa LA DENTAL, C.A., ubicada en Barcelona Estado Anzoátegui, la entrega del equipo en cuestión en un lapso de ocho (8) días, a partir de la recepción de la comunicación, manifestando el prenombrado que la intención de la empresa era devolverle el dinero que habían pagado. Adicionalmente en la comunicación se informó sobre los graves daños y perjuicios que esta actuación hubiere causado ya que esta unidad odontológica esta destinada a funcionar en un cubículo en la sede de DUODENT, C.A., ubicada en la Avenida Municipal con calle Transversal, Centro Comercial Regina, Local OF-13, Puerto la C.E.A., el cual se encuentra listo para la instalación de dicho equipo, y que no se ha podido materializar por consecuencia del Incumplimiento de Contrato de Compra-Venta por parte de la Empresa LA DENTAL, C.A.

Que como la empresa LA DENTAL, C.A., no se manifestó al recibir la comunicación en fecha 04 de mayo de 2007, por medio de escrito se le notificó a esta sobre el inicio de las acciones legales procedentes en aras de proteger los derechos e intereses de su representada.

Que llama la atención que la empresa LA DENTAL, C.A., después de Cuarenta y tres (43) días de efectuarse el pago del equipo de Odontología, la misma en vez de entregar dicho equipo, en fecha 31 de enero de 2007, fue cuando entregó la factura correspondiente estableciendo en dicha factura la misma fecha como fecha de materialización de la Compra-Venta.

Que en el contenido del recibo de caja Nº 01410, que se le entregó al momento de materializarse la Compra-Venta el 11 de diciembre de 2006 no se especifica la fecha en la que se celebró el contrato, no se identificó el modo de pago, la dirección de la en recibo es la de la Sede Principal ubicada en V.E.C.. Que en el reverso de la factura Nº 026569 en una cláusula de adhesión se establece que “…para todos los efectos legales de la presente factura se elige como domicilio especial la Ciudad de Valencia…”.

Que la situación descrita se presta para confusión e incertidumbre pues la fecha y el lugar donde se celebró el contrato, lo cual evidencia la mala fe por parte de la empresa LA DENTAL, C.A.

La falta de respuesta e interés de la empresa LA DENTAL, C.A., ante las exigencias hechas mediante escritos en nombre de la empresa DUODENT, C.A. y haber causado daños y perjuicios a esta como consecuencia de la falta de entrega de la Unidad de Odontología.

Que es el caso, que a la fecha han transcurrido ciento ochenta (180) días, desde que hizo el pago de la Unidad de Odontología sin que la empresa LA DENTAL, C.A., haya hecho entrega del equipo y sus materiales, desde el 11 de diciembre de 2006 fecha en la que se celebró el contrato, y haya hecho caso omiso de las solicitudes por escrito de fechas 25 de abril y 04 de mayo de 2007, y que en aras de proteger los intereses de su representada la empresa DUODENT, C.A., se ve en la necesidad de proceder judicialmente contra la empresa LA DENTAL, C.A., como consecuencia de Incumplimiento de Contrato de Compraventa, así como por los daños y perjuicios causados.

Que de conformidad con el Artículo 1.167 del Código Civil “El contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. Que por otra parte el Artículo 1.185 ejusdem, establece “el que con intención, o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual se le ha sido conferido ese derecho”.

Que Relacionando el contenido de las normas con el supuesto hecho objeto de la presente acción, como el hecho de que la empresa LA DENTAL, C.A., no ha dado cumplimiento al contrato de compraventa que celebró en fecha 11 de diciembre de 2006 con la empresa DUODENT, C.A., mediante la entrega de la Unidad de Odontología, sus accesorios y materiales, detallados en la factura antes mencionada y anexa en el presente documento, la cual conlleva a graves daños y perjuicios causados a su representada, razón por la cual no ha podido poner en funcionamiento el cubículo preparado para la instalación de dicha unidad, ocasionando disminución en sus ingresos y traduciéndose en pérdidas mensuales de producción. Que por las razones antes expuestas exige la ejecución del contrato de compraventa y los daños y perjuicios causados.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.167 del Código Civil, la empresa LA DENTAL, C.A., le ha causado daños materiales a su representada empresa DUODENT, C.A., que ascienden a la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 20.200.00,00) por la cancelación de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) por la compraventa de la Unidad de Odontología, sus accesorios y materiales, en fecha 11 de diciembre de 2006, aunado a los intereses causados desde la fecha de cancelación del citado equipo hasta el 11 de junio de 2007, cuyo monto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) calculados a la tasa del interés legal equivalente al (3%) anual según lo establecido en el Código Civil, y la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 27.066.960,00) por los daños y perjuicios causados por la disminución de sus ingresos mensuales por el periodo de seis (6) meses, contado desde el 11 de diciembre de 2006 hasta el 11 de junio de 2007 a razón de CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 4.511.160,00) mensuales, y los que sigan causando hasta la definitiva.

Que por lo antes narrado y basándose por las disposiciones legales acude a este tribunal para DEMANDAR como formalmente lo hago por concepto de EJECUCIÓN DE CONTRATO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO EN FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2006, a la empresa LA DENTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de diciembre de 1989, anotado bajo en Nº 17, tomo 8-A, así como apertura de la sucursal en Barcelona Estado Anzoátegui, según se desprende del registro del Acta Constitutiva y de la Asamblea Extraordinaria Nº 1 de la Sociedad Mercantil por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de agosto de 2003, bajo el Nº 09, Tomo A-16, Expediente Nº 20030695.

Para que CONVENGA o en su defecto sea CONDENADA a pagar a mi representado las cantidades antes descritas y el resultado sumando todas estas es de CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 47.266.960,00)

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, se procede a demandar a la empresa LA DENTAL, C.A., específicamente a la sucursal ubicada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se celebró el contrato de compraventa entre las partes, donde se entregó el cheque Nº 67001351, donde se emitió el Recibo de Caja Nº 01410 correspondiente a la cancelación de la Unidad de Odontología, sus accesorios y materiales y donde debía ejecutarse el contrato. Que solicita citen a la empresa LA DENTAL, C.A., en la persona de los ciudadanos L.E.Q.P. y/o P.L.D.Q., en su carácter de Director General y Director Gerente respectivamente, facultados según se desprende el contenido del literal 13) de la Cláusula Novena del documento constitutivo-estatutario en concatenación con el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 07 de febrero de 2006, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de febrero de 2006, bajo el Nº 54, Tomo 9-a, en la siguiente dirección: Avenida Cajigal, Edificio Elías, Nivel Planta Baja, frente a la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Que adicional a las cantidades demandadas, también demanda las COSTAS PROCESALES y la INDEXACIÓN MONETARIA, al desmedro del que es objeto nuestra moneda legal con el transcurrir del tiempo y los intereses sobre los montos demandados que se sigan generando durante el proceso en base a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela o en su defecto al promedio de las tasas de los primeros Cinco (5) Bancos de la República; para lo cual solicito que se ordene una experticia complementaria del fallo, para determinar los conceptos futuros que en este párrafo demanda.

Que piden que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforma a derecho y declarada CON LUGAR, en sentencia definitiva.

Por Auto de fecha 26 de junio de 2007, este Tribunal Admitió la presente demanda y en fecha 02 de julio de 2007, se libró la correspondiente Compulsa.

En fecha 17 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó la Compulsa, señalando no haber encontrado a los representantes de la demandada, encontrando al ciudadano J.O. quien informó que los referidos representantes no se encontraban en dicha dirección por cuanto su sede principal estaba en valencia.

Por Auto de fecha 03 de octubre de 2007, se ordenó la citación de la demandada y para su práctica se ordenó comisionar al Tribunal Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San D. delE.C..

Por Auto de fecha 03 de diciembre de 2007, se acordó librar cartel de citación a la empresa demandante. Mediante Diligencia de fecha 21 de enero de 2008, la parte actora consignó ejemplares de los carteles publicados.

Por Auto de fecha 25 de marzo de 2008, se acordó comisionar al Tribunal Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San D. delE.C., para completar la citación de la demandada, la cual fue remitida por dicho Tribunal y agregada a los Autos de fecha 25 de marzo de 2008.

Por Auto de fecha 02 de junio de 2008, se designó a la Abogada C.M.H., de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.758, como Defensor Judicial de la parte demandada, y en fecha 16 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal Consignó la notificación de la misma. En fecha 18 de junio de 2008 la precitada Defensora Judicial aceptó el cargo y juro cumplirlo cabalmente.

En fecha 14 de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó Compulsa firmada por la Defensora Judicial.

Mediante Escrito de fecha 14 de agosto de 2008, la Defensora Judicial de la parte demandada procedió a contestar la demanda en los siguientes términos:

Que desde que fue nombrada defensor Ad-litem, con la finalidad de cumplir a cabalidad con la misión encomendada realizó diligencias para lograr una comunicación personal con sus representados ciudadanos L.E.Q.P. y/o P.L.D.Q., dirigiéndose a la sucursal de la empresa LA DENTAL, C.A., ubicada en la avenida Cajigal de Barcelona, Estado Anzoátegui, sin poder encontrarlos les dejo su tarjeta de presentación con la persona que la atendió para que la contactaran personalmente o vía telefónica en su defecto, pero que no recibió respuesta alguna de parte de los ciudadanos antes mencionados.

Que en virtud de que no ha recibido llamada alguna de su representada y siendo la oportunidad legal de dar la contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se le sigue ante este Tribunal, y con miras que no quede confeso en el presente procedimiento, a todo evento y en su carácter de Defensora Judicial del mismo, pasa a darle contestación a la demanda en los siguientes términos:

Que Niega, Rechaza y Contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada en contra de su representada la sociedad mercantil LA DENTAL, C.A., por el ciudadano J.A.O.B., por cuanto no son ciertos y no se ajustan a la verdad de los hechos narrados y alegados en el libelo de su demanda.

Que acompaña al presente escrito acuse de recibo del telegrama enviado por Ipostel a la empresa LA DENTAL, C.A., de fecha 06 de agosto de 2008, y que el escrito de contestación sea agregado a los autos y sustanciado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley.

Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2008, la parte demandada, promovió pruebas de la siguiente manera:

Que reproduce el mérito favorable de los autos, siempre que vayan en beneficio de su representada.

Que ratifica el acuse de recibo que consignó junto con el escrito de Contestación de Demanda, en el cual se evidencia que citó a su representada a través del mismo y a pesar que el representante legal de la empresa recibió el telegrama no acudió a entrevistarse con ella y habiendo realizado múltiples gestiones tendientes a lograr su comparecencia las mismas fueron infructuosas.

Que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Asimismo la parte demandante, mediante escrito de fecha 02 de Octubre de 2008 promovió pruebas de la siguiente manera:

Que promueve el mérito favorable de los autos, especialmente, documento constitutivo de la demandante DUODENT, C.A., con lo cual pretende demostrar la constitución de dicha empresa y su representación por el ciudadano J.A.O.B.. Que promueve los documentos signados “B” y “B1” con lo cual pretende demostrar la constitución de la demandada LA DENTAL, C.A., y la representación de dicha empresa por los ciudadanos: L.E.Q.P. Y P.L.D.Q.. Que del anexo marcado “C” en referencia a la factura Nº 026569 con Nº de control B-32682 y B-32683, emitida por la demandada, se propone probar que la empresa recibió el pago por el monto total que especifica dicha factura y con ello la responsabilidad de entrega inmediata de los equipos y materiales especificados y detallados en esa misma factura. Que del anexo “D” en referencia al cheque Nº 67001351 emitido contra el Banco de Venezuela a favor de LA DENTAL, C.A., por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 20.000.000,00), se desprende que el cheque fue depositado en la entidad Bancaria CorpBanca en la cuenta corriente Nº 01210115550100783980 a nombre de LA DENTAL, C.A., y que del anexo “E” donde la empresa LA DENTAL, C.A., por medio de recibo se evidencia que la empresa admite el pago total del equipo; que promueve los anexos “F y G” emitidos por DUODENT, C.A., dirigidos a LA DENTAL, C.A., en fechas: la primera el 25 de abril de 2007, recibida el mismo día por la demandada, donde se manifestaba que tenían ciento treinta y tres (133) días de retardo en la entrega del equipo y materiales, y la segunda de fecha 04 de mayo de 2007, recibida el día 07 de mayo del mismo año, donde se manifiesta que en virtud de no haber procedido a la entrega del equipo, accesorios y materiales, se procederá a iniciar las acciones legales procedentes.

Que promueve inspección ocular, a realizarse en Avenida Municipal, con calle Traven, Centro Comercial Regina, Nivel Oficinas, Local OF-13, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que el Tribunal deje constancia de los siguientes puntos: a) La presencia de primer Equipo Odontológico de mí representado, ubicado en el cubículo 1 de dicho local. b) la presencia de los puntos de conexión, de agua, luz, aire y succión requeridos paral a instalación del Equipo Odontológico objeto de la acción, en el cubículo 2 de dicho local. c) la presencia en Mezzanina interna del referido local, de puntos de instalación para Bomba de Succión (Electricidad, punto de aguas blancas y punto de aguas servidas).

Que solicita que para la práctica de la inspección ocular se comisione suficientemente al Juzgado del Municipio J.A.S., con sede en la Ciudad de Puerto la Cruz.

Que solicita se admitan las pruebas promovidas, se le de el curso legal correspondiente y sean apreciadas en su valor jurídico en la sentencia definitiva.

Por auto de fecha 20 de Octubre de 2008, el Tribunal, vistos los escritos de prueba presentados, en fecha 02 de Octubre de 2008 por la parte demandante y en fecha 29 de septiembre de 2008 por la parte demandada, las admitió todas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en definitiva.

III

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las pruebas presentadas por la parte demandada, el Tribunal pasa a analizar en los siguientes términos:

1º Reprodujo el mérito favorable de los autos, siempre que fueran en beneficio de su representada, lo cual no es apreciado por el Tribunal por no ser un medio de prueba idóneo contemplado en nuestra legislación, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia patria.

2º Ratificó el acuse de recibo que consignó junto con el escrito de Contestación de Demanda, con el cual pretende evidenciar que citó a la demandada a través del mismo y a pesar que el representante legal de la empresa recibió el telegrama no acudió a entrevistarse con ella y habiendo realizado múltiples gestiones tendientes a lograr su comparecencia las mismas fueron infructuosas. La cual es apreciada por el Tribunal por emanar de un ente facultado para dar fe pública de los hechos en él expresados, de conformidad con el Artículo 1.375 del Código Civil.

En relación a las pruebas presentadas por la parte demandante, las mismas son revisadas por el Tribunal de la siguiente manera:

1º Promovió el mérito favorable de los autos, especialmente: el documento constitutivo de la demandante DUODENT, C.A., con lo cual pretende demostrar la constitución de dicha empresa y su representación por el ciudadano J.A.O.B.. El cual es apreciado por el tribunal por ser un documento público emanado de un funcionario con facultad para dar fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.

2º Promovió los documentos signados “B” y “B1” con lo cual pretende demostrar la constitución de la demandada LA DENTAL, C.A., y la representación de dicha empresa por los ciudadanos: L.E.Q.P. Y P.L.D.Q.. Los cuales son apreciados por el tribunal por ser documentos públicos emanados de un funcionario con facultad para dar fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.

3º Consignó anexo marcado “C” la factura Nº 026569 con Nº de control B-32682 y B-32683, emitida por la demandada, se propone probar que la empresa recibió el pago por el monto total que especifica dicha factura y con ello la responsabilidad de entrega inmediata de los equipos y materiales especificados y detallados en esa misma factura, la cual es apreciada por el Tribunal por ser un documento privado no desconocido por la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 1.363 del Código Civil. Así se declara.

4º Consignó anexo “D” copia de cheque Nº 67001351 emitido contra el Banco de Venezuela a favor de LA DENTAL, C.A., por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), se desprende que el cheque fue depositado en la entidad Bancaria CorpBanca en la cuenta corriente Nº 01210115550100783980 a nombre de LA DENTAL, C.A. La cual no es apreciada por el Tribunal por ser copia simple de un instrumento privado sin ningún valor probatorio por no haber sido ratificado a través de la prueba de informes. Así se declara.

5º Consignó anexo “E” donde la empresa LA DENTAL, C.A., por medio de recibo se evidencia que la empresa admite el pago total del equipo. La cual es apreciada por el Tribunal por ser un instrumento privado no desconocido por la parte demandada, según lo establecido 1.364 del Código Civil. Así se declara.

6º Promovió los anexos “F y G” emitidos por DUODENT, C.A., dirigidos a LA DENTAL, C.A., en fechas: la primera el 25 de abril de 2007, recibida el mismo día por la demandada, donde se manifestaba que tenían ciento treinta y tres (133) días de retardo en la entrega del equipo y materiales, y la segunda de fecha 04 de mayo de 2007, recibida el día 07 de mayo del mismo año, donde se manifiesta que en virtud de no haber procedido a la entrega del equipo, accesorios y materiales, se procederá a iniciar las acciones legales procedentes. Las cuales son apreciadas por el Tribunal por ser cartas misivas dirigidas por una de las partes a la otra, relacionadas con los puntos en controversia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil. Así se declara.

7º Promovió inspección ocular, a realizarse en Avenida Municipal, con calle Traven, Centro Comercial Regina, Nivel Oficinas, Local OF-13, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que el Tribunal deje constancia de los siguientes puntos: a) La presencia de primer Equipo Odontológico de mí representado, ubicado en el cubículo 1 de dicho local. b) la presencia de los puntos de conexión, de agua, luz, aire y succión requeridos paral a instalación del Equipo Odontológico objeto de la acción, en el cubículo 2 de dicho local. c) la presencia en Mezzanina interna del referido local, de puntos de instalación para Bomba de Succión (Electricidad, punto de aguas blancas y punto de aguas servidas). Solicitó que para la práctica de la inspección ocular se comisione suficientemente al Juzgado del Municipio J.A.S., con sede en la Ciudad de Puerto la Cruz. En efecto a los folios 152 y 153 del presente expediente corre inserta inspección judicial efectuada en fecha 24 de octubre de 2008 por este Tribunal, en la cual el Tribunal deja constancia de los referidos particulares. La cual es apreciada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1.430 del Código Civil. Así se declara.

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Toda la compleja serie de actos que se realizan en un procedimiento está sujeta, para que puedan producir el efecto al cual están destinados, a una serie de exigencias, pues las formas procesales responden a una necesidad de orden, de certeza, de eficiencia, y su escrupulosa observancia representa una garantía del derecho de defensa de las partes. En otras palabras, los requisitos procesales son modelos legales que se proponen a la actividad del proceso para que produzca su propósito: garantía de un desarrollo legal del proceso que respete los derechos de los litigantes.

En este orden de ideas, es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.

La pretensión de la demandante consiste en una acción de ejecución de contrato de compraventa de una Unidad de Odontología y por daños y perjuicios derivados de su no cumplimiento, para que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenada a ello por el Tribunal, en pagarle la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 20.200.00,00) por la cancelación de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) por la compraventa de la Unidad de Odontología, sus accesorios y materiales, en fecha 11 de diciembre de 2006, aunado a los intereses causados desde la fecha de cancelación del citado equipo hasta el 11 de junio de 2007, cuyo monto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) calculados a la tasa del interés legal equivalente al (3%) anual. Y la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 27.066.960,00) por concepto de los daños y perjuicios causados, lo cual suma la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 47.266.960,00), equivalentes hoy en día a CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 47.266,96) correspondientes a la suma demandada mas los daños y perjuicios causados por la merma de sus ingresos desde el 11 de diciembre de 2006 hasta el 11 de junio de 2007 y adicionalmente se le indemnicen los daños y perjuicios causados a partir del 12 de junio de 2007 y hasta la sentencia definitiva, asimismo demanda el pago de las costas procesales y la indexación monetaria sobre los montos demandados.

Por el contrario la defensora judicial de la parte demandada expresó que negaba, rechazaba y contradecía en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda que por cumplimiento de contrato intentó en contra de su representada la Sociedad Mercantil LA DENTAL, C.A.

Dispone el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo que: “En la Contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar…”.

El thema decidendum se forma de lo dicho por el actor en el libelo como sustento de su pretensión procesal y de las razones y defensas expuestas por el demandado en el escrito de contestación con relación a lo dicho por el accionante, sin que puedan ser traídos hechos nuevos a la causa.

Nos enseña la doctrina, que “La ley procesal, mediante las normas que regulan el debate probatorio, se interesa en que se circunscriba lo más posible el campo disentimiento entre las partes, y les ofrece con este fin, la facultad de limitarlo según su propio interés, a los hechos realmente controvertidos y excluir así del debate, aquellos admitidos como efecto de la libre determinación de los litigantes” (Rengel-Romberg, Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Volumen Tres, Organización Graficas Carriles C.A. Caracas 2.003, pág. 247).

Al respecto para decidir el Tribunal observa:

Ahora bien, según el principio iura novit curia, el juez conoce el Derecho y debe atenerse a las normas del Derecho, es decir, que no tiene más facultades que las que le otorgan las leyes, y que sus actos son únicamente validos cuando se funden en una norma legal y se ejecuten conforme a lo que ésta prescribe.

En el caso subjúdice, vistos todos los razonamientos expuestos y la norma antes trascrita, este juzgador considera que debe hacerse una interpretación integral y sistemática de esta causa, de acuerdo con los principios generales y demás normas antes mencionadas, es decir, considerar a la disposición más allá de su sentido literal, siguiendo las valiosas ideas del jurisconsulto Celso, quien expresaba: “ Incivile est nisi tota lege perspecta una aliqua partícula eius proposita iudicare vel respondere ” (Sería contraria al Derecho Civil una interpretación que se propusiera nada más considerar una parte de la ley sin tomar en cuenta la totalidad de la misma).

En el presente caso, quien juzga considera que existen razones valederas y suficientes como fundamento para tomar una decisión en vista al contradictorio suscitado entre las partes, que más que un asunto de probar hechos consiste en revisar en derecho a quien le asiste la razón, vistos los alegatos producidos por las partes. Así se declara.

El maestro J.E.C.R. en su obra " Los efectos de la inasistencia a la contestación de la demanda en el código de procedimiento civil" expone que:

"….Desde el punto de vista subjetivo, cada uno de los litigantes, independientemente de la posición procesal que ocupen, tienen el peso de suministrar la prueba de los hechos por ellos alegados que han quedado controvertidos. Las partes tienen necesidad de probar sus respectivas aseveraciones, y por ello lo normal, es que ambas propongan y produzcan pruebas, buscando así demostrar sus respectivas afirmaciones." Por tanto, las probanzas que aportan las partes, se hacen propiedad del proceso en virtud del principio de adquisición procesal o comunidad de la prueba, sin embargo, el problema se le presenta al juez, cuando ninguna de las partes han probado nada, no pudiendo absolver la instancia. Es entonces cuando nace el concepto de la prueba en sentido objetivo, el cual es un concepto ligado a la función juzgadora, y si no encontrare norma alguna, general o especial, que le permita conocer a cual litigante le correspondía probar, acudirá a los principios generales del derecho.

Los procesos jurisdiccionales se encuentran regidos por los llamados Principios Generales del Derecho, por los cuales, mediante un proceso de comparación, generalización y abstracción progresivamente creciente, se pueden inducir de todo sistema jurídico vigente positivo, representando sus presupuestos y directrices conforme a la recta razón e idea de Justicia, siendo incita su aceptación universal así como la incorporación a la legislación positiva, tal como lo es el Principio de Veracidad y Legalidad contemplado en el artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil, que ordena a los jueces a pronunciarse conforme a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones de hecho no alegados ni probados, correspondiendo la carga de tales probanzas a las partes, de acuerdo a su particular situación en el juicio, para todo lo cual deberán hacer uso de los lapsos probatorios legalmente previstos, sin que por lógica jurídica sea necesario probar los hechos confesados o admitidos expresa o tácitamente por las partes.

Ahora bien, en un sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba, implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues un derecho para el adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala. Todo esto lleva a aseverar que, tanto el actor como el demandado deben probar sus respectivas afirmaciones.

Como quedó establecido en narrativa del presente fallo, abierto el lapso probatorio, tanto el actor como el demandado, hicieron uso de su derecho a promover pruebas.

En cuanto a la procedencia de la pretensión aducida, el Juez queda en libertad para resolver lo que considere ajustado a Derecho, y con miras a ello, este Sentenciador hace el siguiente análisis:

En efecto, tal como fue señalado supra, el material probatorio debe encontrarse en sintonía con el hecho realmente controvertido en la causa. En este orden de ideas, aprecia este Juzgador que en el presente juicio a la accionante correspondía probar la existencia del Contrato de Compraventa, el incumplimiento de la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida y los daños y perjuicios que le ha ocasionado tal incumplimiento y que al demandado correspondía demostrar la exención alegada para negarse a cumplir la obligación de entrega de la Unidad de Odontología derivada del referido contrato. Así se declara.

De todo el análisis precedente, es lo propio concluir, que siendo el presupuesto de hecho esgrimido por la accionante, para sustentar la procedencia de la presente acción, a saber: la existencia de un contrato de Compraventa, el incumplimiento de la obligación de entrega por parte del vendedor y los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, para fundamentar la solicitud de Cumplimiento del mismo y el resarcimiento de los respectivos daños y perjuicios, y en virtud de haberse probado en auto la existencia del contrato, el incumplimiento de la obligación de dar por parte del vendedor y siendo evidente y notorio que dicho incumplimiento acarreó a la demandante un daño cuantificable en dinero, y de no haber probado el demandado la causal de exención del cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan, la presente acción debe ser declarada CON LUGAR. Así se declara.

Ahora bien, de acuerdo al clásico principio de la carga de la prueba: Actori incumibit onus probando, es decir quien pide la ejecución de una obligación debe probarla, contemplado en nuestro ordenamiento en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil y visto que se demanda el pago a la Sociedad Mercantil DOUDENT, C.A., la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 47.266.960,00), equivalentes hoy en día a CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 47.266,96) correspondientes a la suma demandada mas los daños y perjuicios causados por la merma de sus ingresos desde el 11 de diciembre de 2006 hasta el 11 de junio de 2007 y adicionalmente se le indemnicen los daños y perjuicios causados a partir del 12 de junio de 2007 y hasta la sentencia definitiva, asimismo demanda el pago de las costas procesales y la indexación monetaria sobre los montos demandados, observa el Tribunal, que está debidamente evidenciado en autos la obligación de la demandada de cancelar a la demandante la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.200,00), y de autos se desprende que adicionalmente existe la obligación de cancelar los daños y perjuicios ocasionados al demandante por la merma de sus ingresos desde el 11 de diciembre de 2006 hasta el 11 de junio de 2007 por el no cumplimiento de la obligación principal, los cuales son prudencialmente calculados por ese Tribunal por un lapso de seis (6) meses, a razón de CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 4.511,16) mensual, vale decir, un total de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 27.266,96), y adicionalmente se le indemnicen los daños y perjuicios causados a partir del 12 de junio de 2007 y hasta la sentencia definitiva, con la respectiva indexación monetaria sobre los referidos montos, los cuales serán determinados por experticia complementaria del presente fallo y así se resuelve.

IV

DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue incoada por la Sociedad Mercantil DUODENT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el Nº 08, Tomo A-84, a través de su Presidente ciudadano J.A.O.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.419.894. contra la Sociedad Mercantil LA DENTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de diciembre de 1989, anotado bajo en Nº 17, tomo 8-A, así como apertura de la sucursal en Barcelona Estado Anzoátegui, según se desprende del registro del Acta Constitutiva y de la Asamblea Extraordinaria Nº 1 de la Sociedad Mercantil por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de agosto de 2003, bajo el Nº 09, Tomo A-16, Expediente Nº 20030695. Así se decide

En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora, los siguientes conceptos:

1º La cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.200,00) que incluye la cancelación de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) por la compraventa de la Unidad de Odontología, sus accesorios y materiales, en fecha 11 de diciembre de 2006, y los intereses causados desde la fecha de cancelación del citado equipo hasta el 11 de junio de 2007, cuyo monto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) calculados a la tasa del interés legal equivalente al (3%) anual.

2º La cantidad de VEINTISIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 27.066,96) por los daños y perjuicios causados por la disminución de sus ingresos mensuales por el periodo de seis (6) meses, contado desde el 11 de diciembre de 2006 hasta el 11 de junio de 2007 a razón de CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 4.511,16) mensuales.

3º El monto resultante de calcular la indemnización por los daños y perjuicios causados a la demandante a partir del 12 de junio de 2007 y hasta la presente fecha. Determinado este monto a través de la realización de una experticia complementaria del fallo.

4º Igualmente se estima procedente la indexación monetaria sobre las sumas indicadas en los numerales 1º, 2º y 3º de este dispositivo de sentencia determinada a través de la realización de una experticia complementaria del fallo. Así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2.010, Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta y Cinco Minutos de la mañana (10:55) a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria

J.M.M.

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